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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 237, lunes 10 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
5480

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 55/12.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun.

Juicio: pro. ordinario L2 55/12.

Demandante: Maria Rosa Altuna Guinea.

Abogado: Elosua Exposito Alayn Fernando.

Procurador: Guerrero.

Demandado: Javier Gonzalez Garcia.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia de fecha 20-09-2012 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por doña María Rosa Altuna Guinea representada por la Procuradora doña Emma Guerrero Azañedo contra el demandado don Javier González García, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de veintinueve mil trescientos setenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (29.376,65), más intereses y costas dimanantes del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4231 0000 04 0055 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo acuerdo, mando y firmo, D.ª Almudena Izquierdo Trechera, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irún.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Javier Gonzalez Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 20 de septiembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental