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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 1 DE BILBAO
5137

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 108/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juicio: me. hij. ex. con. L2 108/11.

Demandante: Maria Ignacia Paz Alba.

Abogado: Jose Manuel Mate Basterrechea.

Procurador: Arzua.

Demandado: Feliciano Giles Oliva.

Sobre: título IV-VII L1 CC.

En el referido juicio se ha dictado el 19-09-2012 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda de guarda y alimentos presentada por el Procurador Sr. Arzua Azurmendi en nombre y representación de D ª M.ª Ignacia Paz Alba contra D. Feliciano Giles Olivas, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo decretar y decreto como medidas que han de regir las siguientes:

1.– Se atribuye a la madre D.ª M.ª Ignacia Paz Alba, la guarda y custodia de la menor, XXXXX, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.– En cuanto al régimen de visitas y comunicación paterno filial se establece el siguiente; el padre podrá tener en su compañía a la menor, un día a la semana, que en defecto de acuerdo será el sábado desde las 10:00 h a las 11:30 h, visita que se llevará a efecto en el punto de encuentro familiar.

3.– Se atribuye a la menor y progenitor custodio, el uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar doméstico existente en la misma.

4.– Se establece en concepto de pensión alimenticia en favor de la menor, y con cargo al padre, una cantidad que represente el 30% de los ingresos que pueda el mismo percibir, con una cantidad mínima a satisfacer en todo caso de 300 euros mensuales, cantidad que se hará efectiva por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta de ahorro que al efecto designe la actora y se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo oficial que lo sustituya. Los gastos extraordinarios que genere la menor serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

No ha lugar a imponer costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Feliciano Giles Oliva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental