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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 14 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
5020

ORDEN de 7 de noviembre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan para el año 2012 subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio, regula la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco.

El artículo 5 del mencionado Decreto establece que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Cultura, se convocarán las ayudas reguladas en el mismo, concretándose en aquella las cuestiones relativas a la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas, al plazo de ejecución de los programas o actividades presentados, al lugar y a los plazos para la presentación de las solicitudes, a la documentación a aportar por las entidades solicitantes y, por último, al plazo y a la documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

Conforme a lo dispuesto en el referido Decreto, mediante la presente Orden se concretan dichas cuestiones para la aplicación durante el ejercicio 2012 de la convocatoria de ayudas establecida por la norma mencionada.

Así mismo y como criterio de gestión, se pretende estimular el recurso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), posibilitando la tramitación telemática de los procesos de gestión de las ayudas.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para el año 2012 de subvenciones destinadas a fundaciones y asociaciones con dependencia orgánica de partidos políticos con representación en el Parlamento Vasco, ayudas reguladas en el Decreto 164/2008, de 30 de setiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio.

Artículo 2.– Dotación económica.

Para el ejercicio 2012, la dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas por la presente Orden es de ciento ochenta y seis mil (186.000) euros.

Artículo 3.– Plazo de ejecución de los programas o actividades.

Los programas o actividades para los que se solicite subvención al amparo de la presente Orden, deberán, en todo caso, realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4.– Plazo de presentación de solicitudes y justificaciones.

1.– Solicitudes: un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– Justificaciones: dos meses contados a partir de la fecha de finalización del programa o actividad subvencionado y, en todo caso, no posterior al 28 de febrero de 2013.

Artículo 5.– Lugar y modo de presentación de solicitudes y justificaciones así como documentación en cada caso.

1.– Tramitación presencial:

a) Las solicitudes y justificaciones podrán presentarse en los lugares siguientes:

a.1.– Registro del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - Lakua I, 2.ª.planta - 01010 Vitoria-Gasteiz.

a.2.– Registro General Central del Gobierno Vasco: c/ Donostia-San Sebastián 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

a.3.– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Bilbao: c/ Gran Vía 85 – 48001 Bilbao.

a.4.– Registro Auxiliar de la sede oficial del Gobierno Vasco en Donostia-San Sebastián: c/ Andia 13 - 20004 Donostia-San Sebastián.

a.5.– En las Oficinas de Atención Ciudadana.

a.6.– Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV n.º 102 de 30 de mayo de 2008).

b) Las solicitudes y justificaciones pueden entregarse bien directamente, bien utilizando cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

b.1.– Solicitudes: mediante modelo normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos (véase el anexo I), junto a la documentación complementaria (véase el anexo II).

b.2.– Justificaciones: mediante modelo normalizado, debidamente cumplimentado en todos sus términos (véase el anexo III), junto a la documentación complementaria (véanse los anexos IV y V).

c) En el caso de optarse por presentar la solicitud o la justificación en una oficina de Correos, deberá realizarse en sobre abierto para que el impreso de solicitud o de justificación sea sellado por el funcionario/a de Correos antes de certificarla.

2.– Tramitación electrónica:

La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas, tanto para las solicitudes como para las justificaciones, atenderá, por un lado, a lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, por otro, a lo regulado por el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y, por último, a lo dispuesto en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración -PLATEA- (BOPV n.º 44, de 3 de marzo de 2006).

3.– Elementos comunes a la tramitación presencial y telemática.

a) Tanto las solicitudes de ayuda, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden, junto a la documentación complementaria (véase el anexo II), como las justificaciones, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo III a la presente Orden, junto a la documentación complementaria (véanse los anexos IV y V) deberán dirigirse al Director de Servicios del Departamento de Cultura.

b) Las entidades solicitantes podrán presentar tanto la solicitud de ayuda como la justificación, junto con la documentación necesaria que se acompañe en cada caso, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, de la presentación de la justificación y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

c) La forma de acreditar los requisitos y la documentación solicitada, tanto para la presentación de la solicitud como para la de la justificación, se especifica tanto en las instrucciones que se publican en los anexos VI y VII como en la sede electrónica competente en materia de cultura en euskadi.net.

d) Tanto las solicitudes como el formulario de justificación incluyen la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

e) De conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tanto el formulario de solicitud como, en su caso, el de justificación incluyen qué acreditaciones/documentaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad solicitante en la que aquél/aquélla manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la subvención o, en su caso, para percibir la segunda parte de la subvención adjudicada, que dispone de la documentación que así lo acredita y que, en el caso de la solicitud, también se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la subvención.

e.1.– Los requisitos quedan recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable.

e.2.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado/a de reintegro si fuera el caso.

4.– El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la realización de la solicitud no obligará a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento y, así mismo, la entidad interesada podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por medios telemáticos, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un lugar donde practicar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Artículo 6.– Subsanación de la solicitud y requerimiento de documentación complementaria y/o aclaratoria relativa a la justificación.

1.– Solicitud:

a) En el supuesto de que, analizada la documentación presentada junto con la solicitud, la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, tanto para la tramitación presencial como para la telemática, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de conformidad con los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo mencionado y así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del órgano competente.

b) En todo caso, la resolución expresa de desistimiento se notificará en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles establecido en el párrafo anterior.

2.– Justificación:

a) En el supuesto de requerimiento de documentación complementaria y/o aclaratoria a la presentada para la justificación, la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura concederá, tanto para la tramitación presencial como para la telemática, un plazo de diez días hábiles para su remisión, indicando en la correspondiente notificación que, transcurrido el anteriormente citado plazo sin que se haya procedido a la remisión de la documentación solicitada, la entidad incurriría en uno de los supuestos de incumplimiento a los que alude el artículo 15 del Decreto 164/2008, de 30 de septiembre, modificado por el Decreto 200/2010, de 13 de julio.

a.1.– La constatación de la existencia de uno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que no será exigible a la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura el abono de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

a.2.– El cumplimiento del deber de reintegro señalado en el párrafo anterior no supondrá exoneración de las consecuencias que pudieran derivarse del eventual procedimiento sancionador que pudiera seguirse contra la entidad infractora de las disposiciones relativas al régimen de ayudas y subvenciones otorgadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo previsto en el precitado Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– El plazo mencionado en los apartados anteriores comenzará a contar el día siguiente al de la recepción por parte de la entidad interesada de la notificación correspondiente.

Artículo 7.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– La notificación se entenderá practicada en el caso de tramitación presencial en la fecha en que la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo de correo postal, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquélla del acto objeto de notificación.

2.– En el caso de la tramitación telemática, por el contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, las comunicaciones a través de medios electrónicos serán validas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido integro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente a la persona remitente y a la destinataria de las mismas.

Además, el articulo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, dispone que el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 8.– Liquidación de la subvención.

1.– Criterios.

a) Bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

b) Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad subvencionada, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo la entidad beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

b.1.– Las posibles modificaciones de las resoluciones de concesión se realizarán de modo proporcional y atenderán al número final de proyectos presentados y definitivamente realizados, así como al presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado.

b.2.– En el supuesto de alteraciones parciales en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta que no incidan significativamente en aquélla y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de compromisos.

b.2.1.– En este sentido, cuando, aun habiéndose cumplido el objeto de la actividad subvencionada, exista una diferencia entre el presupuesto de ejecución previsto y el finalmente ejecutado, no se procederá a la disminución del importe de la subvención concedida siempre y cuando simultáneamente concurran las siguientes circunstancias:

b.2.1.1.– Que la diferencia entre el gasto finalmente ejecutado y el inicialmente presupuestado sea igual o menor al 15%.

b.2.1.2.– Que la ayuda definitiva resultante no supere el 70% del gasto finalmente ejecutado.

b.2.1.3.– Que no se produzca sobrefinanciación.

b.2.2.– En caso contrario, se procederá a la realización de la liquidación correspondiente, minorando el importe de la subvención adjudicada en función de la circunstancia que no haya concurrido.

2.– Procedimiento.

Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, la minoración del segundo abono de la misma o la anulación total del mismo y, en su caso, la obligación de reintegro a la Tesorería General del País Vasco de la totalidad o parte de lo ya percibido, por la Consejera de Cultura se dictará Resolución de Liquidación individualizada, otorgando, en su caso, un plazo de dos meses desde la recepción de la misma para proceder al reintegro correspondiente. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden en materia subvencional será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y, en materia de procedimiento, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

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Análisis documental