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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 26 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4744

RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de hierro, promovida por, Fundiciones de Elorrio, S.L. en el término municipal de Elorrio (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Javier Azcarate Arregui, en nombre y representación de La Industrial Cerrajera, S.A., solicitó ante el entonces Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de «Fundición y Cerrajería» en el municipio de Elorrio (Territorio Histórico de Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

● Proyecto Básico, Resumen no técnico y anexos (29-12-2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, La Industrial Cerrajera, S.A. tenía, entre otras, la Licencia de Actividad de 30 de diciembre de 1999 para la actividad de «Fundición y Cerrajería». Asimismo, la empresa promotora disponía de la correspondiente Autorización de Vertido al Colector de 25 de abril de 2001 de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aguas.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se solicita informe al Ayuntamiento de Elorrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

Con fechas 1 de marzo de 2007, 2 de julio de 2007,18 de febrero de 2008 y 3 de julio de 2008, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional.

Con fecha 18 de febrero de 2008, La Industrial Cerrajera, S.A. remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Elorrio, de fecha 16 de enero de 2007.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2008, La Industrial Cerrajera, S.A. manifiesta que la empresa se encuentra en una fase de escisión habiendo traspasado a Fundiciones de Elorrio, S.L. la actividad correspondiente a la División de Fundición, tanto las instalaciones como la maquinaria, para llevar a cabo la actividad de fundición de hierro. Se aportó contrato firmado por ambas partes a fecha de 22 de abril de 2008. De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se realiza la comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente de la transmisión parcial (División de Fundición) de la actividad.

Con fecha 28 de enero de 2009, el Órgano Ambiental requirió a Fundiciones de Elorrio, S.L. información relativa a la parte de la actividad e instalaciones que irán bajo esta nueva titularidad. En respuesta a dicho requerimiento, con fecha 5 de marzo de 2009, Fundiciones de Elorrio, S.L. presenta documentación que define, en aquellos aspectos que puedan ser conflictivos para la separación, cuáles son los elementos que pasan a ser de Fundiciones de Elorrio, S.L. y cuáles se mantienen en La Industrial Cerrajera, S.A.

Por Resolución de 11 de marzo de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundiciones de Elorrio, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 15 de abril de 2009. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 12 de abril de 2009 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que se ha presentado una alegación la cual se adjunta al presente documento.

En orden a continuar con la tramitación de la solicitud, con fechas 25 de junio y 23 de septiembre de 2009 se solicita al promotor la incorporación de documentación adicional, documentación que se completa el 19 de octubre de 2009

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 21 de agosto de 2009 informe al Ayuntamiento de Elorrio, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 25 de noviembre de 2009, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Fundiciones de Elorrio, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Con fecha 15 de diciembre de 2009 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fundiciones de Elorrio, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de Autorización de vertido a colector, a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos y a la de Productor de Residuos no Peligrosos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundiciones de Elorrio, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Elorrio y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles así como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry, de mayo de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de julio de 2006, de la Comisión Europea. Además, en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso, resulta de aplicación en especial el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundiciones de Elorrio, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 8 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Vistos la propuesta de resolución de 25 de noviembre de 2009 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca., la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Fundiciones de Elorrio, S.L. con domicilio social en la calle Urkizuarán, n.º 10 del término municipal de Elorrio (Bizkaia) y CIF: B95526232, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición de hierro en el término municipal de Elorrio, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4 «Fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El proceso productivo de Fundiciones de Elorrio, S.L. consta de las siguientes etapas:

● Fusión a partir del lingote, chatarra de embutición, retornos y ferroaleaciones, realizándose en dos hornos eléctricos de fusión de media frecuencia y de capacidad 6 Tn/hora. El caldo es trasvasado a una cuchara donde se añaden los aditivos para ajuste de su composición.

● Arenería. La arena de retorno llega desde el área de desmoldeo mediante cintas transportadoras y se realizan sobre ella las siguientes operaciones: retirada de los pequeños trozos de metal, tamizado, enfriamiento (en enfriador) y conducción a los silos. Para el proceso, la arena pasa a la tolva donde se realiza la pesada y se adiciona hulla, bentonita, arena nueva y agua.

● Machería. Se dispone de dos tipos de proceso de fabricación de machos: caja fría y caja caliente. Actualmente únicamente se trabaja con los equipos de caja caliente.

○ Para la fabricación de machos de caja fría se utiliza arena, resinas formo fenólicas, isocianato y amina.

○ En el caso de machos de caja caliente se utiliza arena prerrevestida (arena mezclada con resina formo-fenólica y hexametilamina) que se introduce en el interior de un utillaje metálico caliente.

En ambos casos el pintado posterior se realiza por inmersión.

● Moldeo. Se realiza en línea de moldeo de motas vertical, de capacidad superior a 300 motas/hora. Los machos son introducidos de forma automática dentro de la mota mediante un colocamachos, después se produce el llenado de la motas con caldo (de forma simultánea a la adición de inoculante). Tras el colado, se realiza el enfriamiento.

● Desmoldeo. Se realiza mediante un tambor desmoldeador.

● Granallado. Se realiza en dos granalladoras de tablero, al objeto de eliminar de la superficie los restos de arena adheridos y mejorar la calidad superficial de las piezas. Las granalladoras disponen de un tamiz que separa la granalla de la arena eliminada.

● Las piezas son enviadas a subcontratistas para realizar las denominadas Operaciones Complementarias de Fundición (OCF).

La producción durante el año 2008 fue:

● Fundición de grafito esferoidal (hierro nodular): 5.662 Tn brutas (3.103 Tn netas).

● Fundición de grafito laminar (hierro gris): 49 Tn brutas (22 Tn netas).

No obstante, la capacidad máxima de producción será de 20.500 Tn brutas (11.500 Tn netas).

Las energías utilizadas por la empresa son las siguientes:

● Gas natural: calentamiento de cucharas y secado de aire en equipo de aspiración y filtrado.

● Gasóleo: Como combustible para el funcionamiento de las carretillas y en el generador de emergencia.

● Energía eléctrica para el funcionamiento general de la maquinaria e instalaciones.

La empresa posee 9 focos de emisión atmosférica, de los cuales 4 corresponden a focos no sistemáticos en consideración a su régimen de funcionamiento. Las emisiones canalizadas proceden de las operaciones de fusión, nodulización, colado, arenería, desmoldeo, enfriado, granallado en línea, machería en caja caliente, machería en caja fría, granalladora de laboratorio, soldadura y de los grupos electrógenos.

En cuanto al vertido de las aguas residuales se generan los siguientes flujos:

● Aguas sanitarias.

● Aguas industriales procedentes de refrigeración, en concreto las purgas y vaciados del enfriador evaporativo de refrigeración de los hornos.

● Aguas pluviales «limpias» (no susceptibles de estar contaminadas).

● Aguas pluviales «sucias» (procedentes del patio, pudiendo arrastrar contaminantes).

El destino de todos los flujos es el colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a excepción de los flujos de pluviales que son vertidos directamente al Arroyo Iturrigorri.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005:

● Almacenamiento de chatarra: almacenamiento bajo cubierta, impermeabilización del suelo.

● Fusión y nodulización: aspiración conjunta de los hornos y depuración con filtro de mangas; carga de chatarra limpia; uso de hornos de media frecuencia; aspiración de todo el ciclo de fusión y disponibilidad de tapas en los hornos, nodulización y unidad de colada; depuración por vía seca.

● Colada a moldes y enfriamiento: sistema de extracción en líneas de enfriamiento sin tratamiento.

● Moldeo verde: aspiración en arenería y desmoldeo con filtro de mangas; carenado de las cintas de transporte de arena más pulverulentas.

● Granallado: aspiración y depuración (cartuchos) en la granalladora en línea.

● Reducción del ruido: reducción del transporte en horario nocturno, política de cierre de puertas.

● Reducción de emisiones difusas: no existencia de almacenamientos a la intemperie; limpiezas del suelo con barredora; limpiezas de áreas de paso y patios.

● Control de vertidos: no existencia de almacenamientos a la intemperie.

● Otros: implantación de sistema de gestión ambiental en proceso.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fundición de hierro promovido por Fundiciones de Elorrio, S.L. en el término municipal de Elorrio.

A) Fundiciones de Elorrio, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta Fundiciones de Elorrio, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Fundiciones de Elorrio, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar la altura del foco no sistemático denominado «Granalladora laboratorio».

En lo referente a los focos no sistemáticos, en caso de que se modifique el régimen de funcionamiento de dichos focos, es decir, pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como focos.

Además existen emisiones difusas en los procesos de carga/descarga, desescoriado, fusión, etc. En este sentido, deberán presentar una propuesta de captación y minimización de las mismas.

B.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.2.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento y a cauce.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de hierro.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.51.

(Véase el .PDF)

B.2.2.– Caudales y volúmenes de vertido.

a) Vertido 1: Aguas sanitarias.

(Véase el .PDF)

Vertido 1: Purgas enfriador evaporativo.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores Límites de Emisión.

Los vertidos deberán cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá presentar un estudio sobre la calidad de la totalidad de las aguas pluviales existentes en la instalación, con el objeto de determinar si se trata de aguas pluviales que arrastran contaminación. En este sentido, se presentará una analítica realizada por Entidad Colaboradora de la Administración de cada uno de los flujos existentes, cuya toma de muestras deberá realizarse en primeros momentos de lluvia, así como un plano en el que se reflejen las redes de aguas pluviales existentes actualmente y sus puntos de vertido asociados, así como el medio receptor. Asimismo, deberá presentarse un plan de adecuación, que contemple plazos concretos de ejecución, por cada flujo de aguas pluviales contaminado, para su tratamiento previo al vertido, así como un plano que refleje la situación futura, donde se contemplen los sistemas de tratamiento a implantar, así como las redes de drenaje futuras de las aguas pluviales y los puntos de vertido.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Elorrio.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: Fusión.

○ Residuo 1: «Finos de aspiración».

– Identificación: 48/007231/48/00244/1/1.

– Código del residuo: Q9//R4//S25//C7//H14//A231//B3109.

– LER: 100909.

– Cantidad anual generada: 100 Tn.

Se trata de material recogido por los sistemas de aspiración y filtrado de las áreas de fusión-nodulización y colado. Se almacena en big-bags de 1.000 kg. La frecuencia de retirada es semanal.

● Proceso 2: Machería.

○ Residuo 1: «Resinas fenólicas».

– Identificación: 48/007231/48/00244/2/1.

– Código del residuo: Q8//D15//P12//C39//H5//A231//B3109.

– LER: 080111.

– Cantidad anual generada: 200 kg.

Se trata del residuo generado en el depósito pulmón de la instalación de machería. Se almacena en bidones metálicos de 200 litros. La frecuencia de retirada es anual.

● Proceso 3: «Servicios generales».

○ Residuo 1: «Aceite usado».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/1.

– Código del residuo: Q8//R13//L09//C51//H5//A231//B3109.

– LER: 130205.

– Cantidad anual generada: 1.000 l.

Se trata de aceite usado generado en los cambios de aceite de los equipos (unidades de moldeo, carretillas elevadoras, etc.). Se almacena en bidones plásticos de 1.000 litros. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 2: «Lodos aceitosos».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/2.

– Código del residuo: Q8//D15//P09//C51//H5/14//A231//B3109.

– LER: 130502.

– Cantidad anual generada: 300 kg.

Se trata de aceites usados o aceites agotados generados en sistemas de almacenamiento. Se almacena en envases plásticos de 1.000 litros. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 3: «Envases metálicos y plásticos contaminados».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/3.

– Código del residuo: Q5//R13//S36//C41//H5//A231//B3109.

– LER: 150110.

– Cantidad anual generada: 400 kg.

Se trata de envases de materias auxiliares de naturaleza peligrosa. Se almacenan en big-bag de 1.000 kg. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 4: «Aerosoles».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/4.

– Código del residuo: Q14//R13//L-S36//C41//H6//A231//B3109.

– LER: 160504.

– Cantidad anual generada: 30 kg.

Se trata de envases de aerosoles utilizados. Se almacenan en bidones metálicos de 200 litros. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 5: «Material contaminado».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/5.

– Código del residuo: Q5//D15//S35//C41//H14//A231//B3109.

– LER: 150202.

– Cantidad anual generada: 500 kg.

Se trata de filtros de sistemas de depuración de aire y materiales de mantenimiento impregnados en aceite. Se almacenan en bidones metálicos de 200 litros y big-bags de 1.000 kg (caso de mangas de aspiración). La frecuencia de retirada es trimestral.

○ Residuo 6: «Productos químicos caducados y mezcla productos químicos».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/6.

– Código del residuo: Q8//D15//S20//C23/24//H6/8//A231//B3109.

– LER: 160506.

– Cantidad anual generada: 10 kg.

Se trata de mezclas de laboratorio agotadas. Se almacenan en garrafas de 25 litros. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 7: «Baterías de plomo».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/7.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8//A231//B3109.

– LER: 160601.

– Cantidad anual generada: 100 kg.

Se trata de baterías procedentes de equipos de transporte interno agotadas. Se almacenan con fleje sobre palet. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 8: «Residuos biocontaminados clase II».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/8.

– Código del residuo: Q12//D13//S1//C35//H9//A231//B3109.

– LER: 180103.

– Cantidad anual generada: 10 kg.

Se trata de material procedente de higiene y primeras curas. Se almacena en contenedores de plástico. La frecuencia de retirada es trimestral.

○ Residuo 9: «Fluorescentes-Lámparas descarga».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/9.

– Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6//A231//B3109.

– LER: 200121.

– Cantidad anual generada: 25 kg.

Se trata de equipos de alumbrado sustituidos. Se almacenan en contenedores de plástico. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 10: «Pilas sin clasificar».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/10.

– Código del residuo: Q6//R13//S37//C11/16//H6//A231//B3109.

– LER: 200133.

– Cantidad anual generada: 30 kg.

Se trata de pilas agotadas. Se almacenan en un contenedor de plástico. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 11: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/11.

– Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6//14//A231//B3109.

– LER: 160213.

– Cantidad anual generada: 300 kg.

Se trata de equipos informáticos sustituidos, componentes eléctricos sustituidos. Se almacenan con fleje sobre palet. La frecuencia de retirada es anual.

○ Residuo 12: «Purgas de compresor».

– Identificación: 48/007231/48/00244/3/12.

– Código del residuo: Q8//D15//L9//C51//H5/14//A231//B3109.

– LER: 130501.

– Cantidad anual generada: 20 kg/año.

Se genera en el separador de aceite del compresor en el cual el aceite es retenido mediante el carbón activo del elemento separador. El residuo se almacena hasta su retirada en el propio sistema separador tras agotar su vida útil, siendo su frecuencia de retirada anual.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

En cualquier caso, el registro de control de generación de residuos incorporará las cantidades de residuos de equipos eléctricos y electrónicos generados.

k) En tanto en cuanto Fundiciones de Elorrio, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Fundiciones de Elorrio, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Atendiendo a que los residuos «arena de moldeo», «arena de machos», «finos aspiración, arenería y desmoldeo» y «finos multiciclón fusión» tienen entrada espejo en la lista LER, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la siguiente evacuación de los mismos cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. A fin de determinar los parámetros a incluir en dicha caracterización, deberán ponerse en contacto con la Viceconsejería de Medio Ambiente.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-eeM.

B.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero, Fundiciones de Elorrio, S.L., deberá:

● Evitar el almacenamiento de residuos o materias primas en áreas en donde la solera de hormigón se encuentre deteriorada.

● Estudiar la posibilidad de realizar una renovación de la solera de hormigón en las partes donde se encuentre deteriorada.

● En relación a los depósitos enterrados de fuel, los cuales ya no se utilizan, se recomienda la inertización y desgasificación de los mismos y posterior gestión de dichos depósitos.

● Minimizar el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

○ Almacenar los materiales pulverulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.

○ Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momentos de viento fuerte.

○ Limitar la altura de descarga de materiales.

● Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

● Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

● Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

Asimismo, Fundiciones de Elorrio, S.L. adoptará las medidas recogidas en el apartado D.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado B.3 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.

Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objetivo de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado H de esta Resolución.

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB entre las 07:00 y 23:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB.

a.2) La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB entre las 23:00 y 07:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB.

a.3) La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial.

(Véase el .PDF)

Tabla 1 Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3dB sobre los valores indicados en la Tabla1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C. Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Fundiciones de Elorrio, S.L., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas)) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), o por el organismo responsable de la gestión de la red de saneamiento, y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

a) Se deberán realizar las evaluaciones de los índices acústicos Ld, Le, Ln, LAeq,Ti y LAeq,60 segundos con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse otra periodicidad para las mediciones.

b) Todas las evaluaciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.52 Fundición de Acero) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundiciones de Elorrio, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

j) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un gestor autorizado.

k) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

n) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

o) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa en materia de protección contra incendios. En el supuesto de que sea de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes. En su defecto deberá presentarse copia de la solicitud cursada ante el correspondiente organismo competente.

En caso contrario se deberá justificar la no aplicabilidad del citado Real Decreto 2267/2004, acreditándose además, que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en materia de protección contra incendios. Esta acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de certificado emitido por la empresa instaladora de conformidad con lo establecido en el «Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios» así como documentación acreditativa de que el mantenimiento de los aparatos, equipos y sistemas se lleva a cabo conforme a lo estipulado en dicho Real Decreto. Dicha documentación deberá ir acompañada de certificado de inscripción en el registro de industria de las empresas instaladoras o mantenedoras autorizadas según corresponda.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Fundiciones de Elorrio, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental-DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril de 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá acreditar el cumplimiento ante el órgano ambiental, en el plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente Resolución, de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2 (Propuesta de captación de emisiones difusas); B.1.4 (Acreditación de realización de medidas de minimización de las emisiones difusas); B.2.4 (Estudio sobre la calidad de las aguas pluviales y presentación de un plan de adecuación por cada flujo de aguas pluviales contaminado); B.3.1 f) y B.3.2 d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.1 n) y B.3.2 f) (Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.3.2 a) (Caracterización de los residuos con entrada espejo en la LER); B.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera), (modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3 a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3 g) (Certificaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3 h) (Relación de materiales para casos de emergencia); D.3 i) (Protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3 o) (Certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, el cumplimiento de las citadas condiciones quedará supeditado, en su caso, a la verificación en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Fundiciones de Elorrio, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fundición de hierro de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Fundiciones de Elorrio, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fundiciones de Elorrio, S.L., al Ayuntamiento de Elorrio, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de febrero de 2010.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental