Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, miércoles 3 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4386

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1655/10 seguido sobre contratos en general.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal L2 1655/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Dialsa Olid, S.L. contra Cierres y Jardines, S.L. sobre contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 276/11
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: treinta de noviembre de dos mil once.
Parte demandante: Dialsa Olid, S.L.
Abogado: Sr. Príncipe.
Procurador: Ignacio Sanchiz Capdevila.
Parte demandada: Cierres y Jardines, S.L.
Abogado.
Procurador.

Objeto del juicio: demás verbales (13).

FALLO

Estimo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por «Dialsa Olid, S.L.U.», representada por el Procurador Sr. Sanchiz y asistida por el Letrado Sr. Príncipe, contra «Cierres y Jardines, S.L.», en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

Condeno a «Cierres y Jardines, S.L.», a pagar a «Dialsa Olid, S.L.U.», la cantidad de 2.379 euros, más el interés legal de la citada cantidad desde el pasado 10 de febrero de 2010 hasta la fecha de esta resolución.

Y ello, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las ejecuciones de Sentencias, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, para el caso de no cumplimiento voluntario.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Única de la Ley 37/2011, tras la modificación operada en el apartado 1.º, in fine, del artículo 455 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a treinta de noviembre de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Cierres y Jardines, S.L, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental