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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, jueves 23 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
3849

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 344/12 seguido sobre indemnización por daños y perjuicios.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: juicio verbal L2 344/12.

Demandante: Banque Psa Finance Holding - sucursal España.

Abogado: Francisco Jose Portilla Higueras.

Procurador: Fuente.

Demandado: Miguel Angel Acero Lopez.

Sobre: indemnización daños y perjuicios.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar la demanda formulada por el procurador Sr. Fuente, en nombre y representación de Banque Psa Finance Holding, sucursal España, contra D. Miguel Ángel Acero López, absolviendo al demandado de las pretensiones contra él deducidas, con imposición de costas a la actora.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Miguel Angel Acero Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 22 de junio de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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