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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 164, jueves 23 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
3848

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1579/10 seguido sobre adquisición de dominio por usucapión.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 1579/10.

Demandante: Juan Rey Arroyo, Isidro Parra Silva, Antonio Garcia Gomez, Maria Dolores Osma Barredo, Begoña de Juan Casas, Jesus Antonio Gorostiaga Rodriguez, Julia Domingo Campos, Maria Elisa Pardo Uria, Julio Relloso Unibaso, Maria Consuelo Fernandez Delgado, Gerardo Sainz de la Maza Garcia, Lucia Porras Seijas, Blanca Margarita Mardones Fernandez, Maria Antonia Martin Jimenez, Begoña Fernandez Delgado, Alberto Lodeiro Barreiro, Miguel Angel Bueno Castillo, Maria Angeles Guitian Villacorta, Jose Barran Lopez, Julio Pazos Vidal, Carmelo Martin Esteban, Promotora Livega, S.L., Jose Carro Carreira, Jose Manuel Neira Cao y Mario Ventosa Muñoz.

Abogado: Iñaki Landa Serrano.

Procurador: Isabela Eguskiza Gonzalez-Gil.

Demandado: Marcelo Iturmendi Bañales, Maria Victoria Iturmendi Bañales, Emilio Iturmendi Bañales, Pedro Iturmendi Bañales, Ramon Iturmendi Bañales, Ana Maria Iturmendi Bañales, Jose Iturmendi Bañales, Maria Purificacion Iturmendi Bañales, Jesus Iturmendi Bañales y Maria Angeles Iturmendi Bañales.

Sobre: adquisición de dominio por usucapión.

En el referido juicio se ha dictado el día de hoy sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Eguskiza, en nombre y representación de Juan Rey Arroyo, Isidro Parra Silva, Antonio Garcia Gomez, Maria Dolores Osma Barredo, Begoña de Juan Casas, Jesus Antonio Gorostiaga Rodriguez, Julia Domingo Campos, Maria Elisa Pardo Uria, Julio Relloso Unibaso, Maria Consuelo Fernandez Delgado, Gerardo Sainz de la Maza Garcia, Lucia Porras Seijas, Blanca Margarita Mardones Fernandez, Maria Antonia Martin Jimenez, Begoña Fernandez Delgado, Alberto Lodeiro Barreiro, Miguel Angel Bueno Castillo, Maria Angeles Guitian Villacorta, Jose Barran Lopez, Julio Pazos Vidal, Carmelo Martin Esteban, Promotora Livega, S.L., Jose Carro Carreira, Jose Manuel Neira Cao y Mario Ventosa Muñoz contra los herederos de D. Jesús, D. Jose, D. Pedro, D. Emilio, D.ª Ana María, D.ª María Victoria, D. Ramón, D. Marcelo y D.ª María Purificación Iturmendi Bañales, y así:

1.– Declarar que la vivienda Derecha-Izquierda del piso primero de la casa número siete del Barrio San Vicente de Barakaldo es titularidad dominical, por usucapión, de todos los demandantes y de los demás copropietarios de la Comunidad de Propietarios del n.º 7 de la Plaza Anteiglesia de Barakaldo, en función de sus cuotas de participación.

2.– Acordar la inscripción en el Registro de la Propiedad de Barakaldo de la titularidad dominical de la misma a favor de todos los copropietarios de la Comunidad de propietarios del n.º 7 de la Plaza Anteiglesia de Barakaldo adquirida por usucapión en función de su cuota de participación en elementos comunes referida a la finca 551 del tomo 292, libro 230, Folio 1.

3.– Todo ello sin expresa condena en costas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4680 0000 04157910, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Marcelo Iturmendi Bañales, Maria Victoria Iturmendi Bañales, Emilio Iturmendi Bañales, Pedro Iturmendi Bañales, Ramon Iturmendi Bañales, Ana Maria Iturmendi Bañales, Jose Iturmendi Bañales, Maria Purificacion Iturmendi Bañales y Jesus Iturmendi Bañales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de mayo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental