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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
3673

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 148/12 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario L2 148/12.

Demandante: Lico Leasing, S.A.

Abogado: Maria Luisa Perez Avila.

Procurador: Carranceja.

Demandado: Catering Saburdi, S.L. y Jose Miguel Urdangarin Unzueta.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado el 22 de mayo de 2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª Soledad Carranceja Díez en nombre y representación de la mercantil Lico Leasign, S.A., contra la mercantil Catering Saburdi, S.L. y D. José Miguel Urdangarín Unzueta con los siguientes pronunciamientos:

1.– Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de bienes suscritos entre la actora y la Mercantil demandada, L107001794, de fecha 8 de febrero de 2007.

2.– Se condena a la parte demandada a que entregue a la actora los vehículos objeto de cada uno de los contratos, y que son:

Vehículo turismo marca Volvo, modelo XC90, n.º YV1CM799741109550, matrícula 0454 CTR y

Carrocería isotermo sobre camión propio.

3.– Se condena a la parte demandada a que abone a la actora solidariamente, la cantidad de treinta y siete mil doscientos ochenta y ocho euros con sesenta y cuatro céntimos (37.288,640), más los intereses correspondientes que, con relación a 29.061,64 euros (suma de la cuotas impagadas), serán los pactados al tipo del 2% mensual, y respecto del resto de la cantidad adeudada, los procedentes a tenor de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.– Se condena a la parte demandada al pago de una cuota de arrendamiento por cada mes de retraso en la entrega de cada uno de los bienes, y

5.– Se condenará finalmente a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 0011 0000 02 0148 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Catering Saburdi, S.L. y Jose Miguel Urdangarin Unzueta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de mayo de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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