
N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GETXO
3672
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 258/11.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Getxo.
Juicio: juicio verbal L2 258/11.
Demandante: Jose Mariano Iglesias Nimo y Maria Balado Fariña.
Abogado: Manuel Iglesias Nimo y Manuel Iglesias Nimo.
Procurador: Otero y Otero.
Demandado: Promotora General Mena Castillo 2000, S.L., Santiago Martinez Alonso y Jose Carlos Contreras Barragán.
Sobre: compraventa.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
«Que debiendo estimar como estimo plenamente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otero Mendiguren en representación de Jose Mariano Iglesias Nimo y Maria Balado Fariña, contra Promotora General Mena Castillo 2000, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores la suma de 5.654,56 euros por todos los conceptos reclamados, mas intereses legales desde el primer burofax, y con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada».
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Promotora General Mena Castillo 2000, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 18 de mayo de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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