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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3671

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 501/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 151/12

Juez que la dicta: D.ª Eva Cerón Ripio.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: nueve de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Mercedes Pagola Villar.

Parte demandada: German Enrique Sigwald Serpa, Maria Victoria Dalessandro y Guillermo Ruben Larrañaga.

Objeto del juicio: demanda de juicio ordinario.

Vistos por mí, la Ilma. Sra. Dña. Eva Cerón Ripoll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 (familia) de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario n.º 501/11, promovidos por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar en nombre y representación de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» (en adelante, Kutxa), y dirigida por el Letrado D. Iñigo Lareki Arcos, contra D. Germán Enrique Sigwald, Dña. María Victoria Dalessandro de Sigwald y D. Guillermo Rubén Larrañaga, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad;

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercedes Pagola Villar en nombre y representación de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa» (en adelante, Kutxa), y dirigida por el Letrado D. Iñigo Lareki Arcos, contra D. Germán Enrique Sigwald, Dña. María Victoria Dalessandro de Sigwald y D. Guillermo Rubén Larrañaga, declarados en situación procesal de rebeldía; y debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de ocho mil doscientos cuarenta y dos euros y veinticuatro céntimos (8.242,24), de principal, más sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 16 de enero de 2010, siguiente al de cierre de su Cuenta de Préstamo, cuyo saldo deudores reclaman hasta su completo pago, gastos, todo ello con expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2812 0000 00 0501 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Guillermo Ruben Larrañaga, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Donostia-San Sebastián, a 9 de mayo de 2012.

LA SECRETARIO.


Análisis documental