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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3670

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 990/11 seguido sobre obligaciones.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 990/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa contra Silas Gabarri Amaya y Yolanda Hernandez Lozano sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 87/12

Juez que la dicta: D. Diego Bermejo Yanguas.

Lugar: Donostia-San Sebastián.

Fecha: diecisiete de abril de dos mil doce.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Mercedes Pagola Villar.

Parte demandada: Silas Gabarri Amaya y Yolanda Hernandez Lozano en situación de rebeldía procesal.

Objeto del juicio: juicio ordinario, reclamación de cantidad por importe de 13.949,57 euros.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pagola, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, frente a don Silas Gabarri Amaya y doña Yolanda Hernández Lozano, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 13.949,57 euros:

1.– debo condenar y condeno a don Silas Gabarri Amaya y doña Yolanda Hernández Lozano, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, la cantidad de 13.949,57 euros.

2.– debo condenar y condeno a don Silas Gabarri Amaya y doña Yolanda Hernández Lozano, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, los intereses del 17,25% del importe de 13.949,57 euros, desde el día siguiente (27 de enero de 2010) al cierre de la cuenta (que se cierra el día 26 de enero de 2010) hasta la fecha de su completo pago.

3.– debo condenar y condeno a don Silas Gabarri Amaya y doña Yolanda Hernández Lozano, al pago de las costas del procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274, Concepto 1833 0000 04 099011, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a diecisiete de abril de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Silas Gabarri Amaya, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a uno de junio de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental