
N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
3668
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 215/11 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.
Juicio: pro. ordinario L2 215/11.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Amilibia.
Demandado: Osvaldo Daniel Portal.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado la Sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Jose Alberto Amilibia Mugica, Procurador de los tribunales y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián – Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, contra D. Osvaldo Daniel portal, debo condenar y condeno al demandado al pago de ocho mil ochocientos veinte euros con veintisiete céntimos (8.820,27), más sus intereses al tipo pactado del 17,25% desde el día 24 de febrero de 2010 siguiente al de cierre de las Cuentas de Préstamo, hasta la fecha del efectivo pago y costas del procedimiento.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Osvaldo Daniel Portal y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de:
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1876, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bergara (Gipuzkoa), a 30 de mayo de 2012.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
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