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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3665

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 47/12.

Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 5.ª).

Recurso: a. vrb. des. f. p. L2 47/12.

Parte apelante: Marina Cirpaciu.

Parte apelado y apelado: Sociedad Publica de Gestión de Viviendas de Alquiler, S.A. y Nicula Alexandru Viorel.

Sobre: materia civil.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Ibáñez García, en nombre y representación de Marina Cirpaciu, representada en esta alzada por el Procurador Sr. Alfonso Masip, contra la sentencia dictada el día 14 de octubre de 2011 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Balmaseda en los autos de Juicio Verbal de Desahucio por expiración del plazo contractual n.º 32/11 a que este rollo se refiere; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4738 0000 00 004712. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Igualmente, deberá cumplirse lo preceptuado en el artículo 449.1 LEC, si el recurrente lo fuere la parte arrendataria.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Apelado y Apelado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificar la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de abril de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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