
N.º 155, jueves 9 de agosto de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
3664
EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 413/11 seguido sobre el procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales contencioso n.º 1419/09.
Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 4.ª).
Recurso: a. hij. ex. s. ac. L2 413/11.
Parte apelante: Jose Javier Preciado Villar.
Parte demandado y apelado: Aline Ramos Sanches y Ministerio Fiscal.
Sobre: med. hij. ex. con.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente y que fue rectificado por auto de fecha 09-11-2011.
SENTENCIA N.º 778/11
Ilmos/as. Sres/as:
Dña. Ana Belén Iracheta Undagoitia.
D. Ignacio Olaso Azpiroz.
Dña. Lourdes Arranz Freijo.
En Bilbao (Bizkaia), a nueve de noviembre de dos mil once.
La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, constituída por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 n.º 1419/09, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 Familia de Bilbao (Bizkaia) a instancia de José Javier Preciado Villar apelante - demandante, representado por la Procuradora Irene Jiménez Echevarría y defendido por el Letrado Florentino Galarreta contra Aline Ramos Sanches apelada - demandada (declarada en primera instancia en situación procesal de rebeldía); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de febrero de 2011.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
FALLAMOS:
Que, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por D. José Javier Preciado Villar contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Bilbao en el expediente de medidas paterno-filiales n.º 1.419/09 del que este rollo dimana, acordamos dejar sin efecto las medidas dispuestas en dicha resolución, con desestimación asimismo de la demanda promovida por el citado recurrente.
No se hace pronunciamiento expreso sobre las costas de ambas instancias.
Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituído para recurrir, expidiéndose por el Secretario Judicial el correspondiente mandamiento de devolución.
Modo de impugnación: mediante recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).
También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días siguientes a la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).
Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0090 11. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicha parte Demandado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Bilbao (Bizkaia), a 16 de mayo de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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