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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, lunes 6 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
3613

EDICTO dimanante del procedimento n.º 1174/11 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio contencioso L2 1174/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Esther Jimenez Jimenez contra Mohammed Tounsaoui sobre divorcio, se ha dictado, el 29 de mayo de 2012, Sentencia cuya parte dispositiva, es como sigue:

«DECIDO:

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Ramón Álvarez Uría, en nombre y representación de doña Esther Jiménez Jiménez, frente a don Mohammed Tounsaoui y, en consecuencia,

Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados don Mohammed Tounsaoui y doña Esther Jiménez Jiménez, el día 2 de julio de 2004, en San Sebastián, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

1.– Disolución del régimen económico matrimonial y revocación de consentimientos y poderes. La disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro.

2.– Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar doméstico a la esposa, doña Esther Jiménez Jiménez.

3.– Pensión compensatoria. No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa y con cargo al esposo.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, la secretaria judicial acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000500 1274 1847 0000 00 1174 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohammed Tounsaoui, extiendo y firmo la presente en Donostia-San Sebastián, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental