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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 152, lunes 6 de agosto de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3608

ORDEN de 9 de julio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 4 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Tutelar Beroa para personas con enfermedad mental de Álava».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Tutelar Beroa para personas con enfermedad mental de Álava» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 30 de mayo de 2012 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud presentada por doña Mónica Fernández Borobio, actuando en calidad de Directora de la «Fundación Tutelar Beroa para Personas con Enfermedad Mental de Álava».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el 21 de mayo de 2012 por don Ramón Díaz de Otazu Martínez de Marigorta, como Presidente del Patronato, en nombre y representación de la «Fundación Tutelar Beroa para personas con enfermedad mental de Álava», ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, número 1.317 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 27 de abril de 2012 por doña Begoña Fernández Ruiz de Azua, en su calidad de Secretarial del Patronato con el visto bueno del Presidente, don Ramón Díaz de Otazu Martínez de Marigorta de la reunión celebrada el 26 de abril de 2012, en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de trasladar el domicilio social de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 4 de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1 e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 4 de los Estatutos de la «Fundación Tutelar Beroa para personas con enfermedad mental de Álava».

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública donde consta el traslado del domicilio social y consiguiente modificación del artículo estatutario otorgada el 21 de mayo de 2012, por don Ramón Díaz de Otazu Martínez de Marigorta, Presidente de la Fundación, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Alfredo Pérez Ávila, bajo el número 1.317 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en el mismo término municipal, es decir, Vitoria-Gasteiz, en Avenida Budapest n.º 29 – bajo.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2012.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

Idoia Mendia Cueva.


Análisis documental