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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 31 de julio de 2012


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DEPARTAMENTO DE CULTURA
3540

ANUNCIO por el que se notifica a la entidad Synergica Forwarding, S.L. la Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se declara desistida la solicitud presentada por la mencionada entidad al amparo de la orden de 21 de diciembre de 2011 de la Consejera de Cultura.

Habiéndose intentado sin efecto la notificación personal de la referida Resolución a Synergica Forwarding, S.L. (Irun), se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 8 de mayo de 2012, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se declara desistida la solicitud presentada por la entidad Synergica Forwarding, S.L. al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura (convocatoria IKT).

ANTECEDENTES

1.– La Orden de 21 de diciembre de 2011 de la Consejera de Cultura se publicó el 30 de diciembre de 2011 en el BOPV.

2.– La solicitud denominada Feng Office y presentada por la entidad Synergica Forwarding, S.L. (B75037788)) al amparo de la Orden mencionada se registró en el Departamento de Cultura el 30 de enero de 2012.

3.– Analizado el expediente, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Orden de 21 de diciembre de 2011, la Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística comunicó por correo certificado a la entidad Synergica Forwarding, S.L. lo siguiente:

3.1.– La obligación de remitir la documentación requerida para poder admitir a trámite la solicitud presentada.

3.2.– De no proceder dentro del plazo otorgado (10 días hábiles) a la subsanación requerida, se tendrá por desistida la petición, archivándose sin más trámite la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

4.– La entidad Synergica Forwarding, S.L. no ha presentado la documentación requerida dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación por correo certificado.

Por consiguiente, considerando la propuesta del a Dirección de Investigación y Coordinación Lingüística y de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Orden de 21 de diciembre de 2011:

RESUELVO:

Primero.– Declarar desistida la solicitud IKT-2011B0/0121 presentada por la entidad Synergica Forwarding, S.L. al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura.

Segundo.– Ordenar que la presente Resolución le sea comunicada a la entidad interesada, y asimismo, declarar que contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su recepción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2012.

La Viceconsejera de Política Lingüística,

maría Lourdes Auzmendi Ayerbe».

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2012.

El Director de Investigación y Coordinación Lingüística,

IVÁN IGARTUA UGARTE.


Análisis documental