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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 31 de julio de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3534

EDICTO dimanante el juicio monitorio n.º 794/11 seguido sobre contratos en general.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio monitorio 794/11.

Demandante: Financiera El Corte Ingles EFC, S.A.

Abogado.

Procurador: Mendoza.

Demandado: Carlos Leal Antón.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado, el 20 de enero de 2012, Decreto Fin 56/2012 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso monitorio iniciado a instancia de Financiera El Corte Ingles EFC, S.A., frente a Carlos Leal Anton, en reclamación de 1.973,56 euros.

2.– Dese traslado a Financiera El Corte Ingles EFC, S.A. para que inste, en su caso, el despacho de ejecución, advirtiéndole que será preceptiva la intervención de abogado y procurador si la cantidad por la que se pretenda el despacho supera los 2000 euros.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Leal Anton y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOPV.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005 001 274 y en concepto 0072 0000 08 0794 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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