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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 31 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
3532

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 392/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: juicio verbal L2 392/11.

Demandante: Isabel Martin Torrecilla.

Abogado: Isabel Martin Torrecilla.

Procurador: Ariño.

Demandado: Rafael Marañon Cortes.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando integramente la demanda interpuesta por doña Nerea Ariño Delgado, Procuradora de los tribunales y de doña Isabel Martin Torrecilla, contra D. Refael Marañon Cortes, debo condenar y condeno al demandado al pago de cuatro mil doscientos treinta y cuatro euros (4.234), más los intereses devengados desde la primera reclamación judicial hasta la fecha del efectivo pago y costas del procedimiento. (...)

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Rafael Marañon Cortes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer el siguiente recurso:

(...) Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1876-0000-01-039211, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. (...)

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 23 de abril de 2012.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


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