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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, martes 31 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
3528

ORDEN de 26 de julio de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.

El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 24 de julio de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.– Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, cuyos titulares actuales sigan siendo las personas realojadas, del suelo que ocupan dichas viviendas, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Segundo.– Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados.

Tercero.– Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de los locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie y amparados por la extensión de la protección oficial concedida a las promociones de viviendas construidas en la misma Área de Intervención Urbanística, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados.

Cuarto.– Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de viviendas edificadas en derecho de superficie que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal, del suelo que ocupan dichas viviendas.

Quinto.– Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a los titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados.

Sexto.– Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a renunciar, previo resarcimiento de su valor económico, al derecho de reversión del dominio que ostenta la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre determinadas viviendas de protección oficial, locales y anejos no vinculados que fueron transmitidos en régimen de propiedad temporal por un plazo de setenta y cinco años.

Séptimo.– El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes concretará los requisitos económicos y el límite de ingresos de las personas solicitantes, los trámites a seguir, la valoración tanto del suelo como del derecho de reversión del dominio y los plazos de materialización de la enajenación del primero y de la renuncia al segundo».

En cumplimiento del mismo, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos.

El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez finalizada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. Su extinción produciría, a su vez, la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario, esto es, la pérdida de la propiedad tanto de dichas viviendas de protección oficial como de los locales comerciales y anejos no vinculados que forman parte de las mismas promociones.

Para evitar esta pérdida, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, mediante sendas Órdenes del Consejero de 21 de julio de 2010 y de 18 de mayo de 2011, puso en marcha dos operaciones para permitir que determinados titulares de viviendas de protección oficial, locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie accediesen a la propiedad del suelo. Aunque el porcentaje de inmuebles afectados por ambas operaciones supera el 90% del parque edificado en derecho de superficie, aún quedan algunas promociones a las que no se ha ofrecido la posibilidad de adquisición. Concretamente se trata de las promociones de protección oficial temporal calificadas provisionalmente a partir del 1 de enero de 2003, de una promoción de locales comerciales y anejos no vinculados edificados en derecho de superficie y amparados por la extensión de la protección oficial concedida a las promociones de viviendas construidas en la misma Área de Intervención Urbanística, y de las promociones calificadas después del 1 de junio de 2011.

Por otra parte, existe una serie de viviendas que fueron transmitidas en régimen de propiedad plena, pero con carácter temporal durante 75 años. La Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta sobre ellas un derecho de reversión del dominio, de manera que, finalizado el plazo, retornarán automáticamente a su patrimonio sin abonar cantidad alguna por las mejoras que se hubieran realizado en ellas. El derecho de reversión y el derecho de superficie son derechos reales muy distintos. Sin embargo, los dos conducen finalmente a la pérdida de las viviendas por parte de sus titulares. Por lo tanto, es lógico que los propietarios temporales reciban un trato similar a los titulares del derecho de superficie y, en consecuencia, se les permita acceder a la propiedad indefinida mediante el resarcimiento del valor económico del derecho de reversión.

Pues bien, ha llegado el momento de poner en marcha la tercera fase de venta de suelo, que se desarrollará en el ejercicio 2012 y que está abierta a las promociones citadas. Y, dado que será la última operación de este tipo, también estará abierta a todos los inmuebles comprendidos en las fases anteriores cuyos propietarios, por diversos motivos, no llegaron a adquirirlo, incluidas las promociones que han quedado descalificadas por el transcurso del tiempo. En suma, está dirigida a un total de 19.735 viviendas, locales comerciales y anejos.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Podrán comprar el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Las personas titulares registrales de viviendas de protección oficial edificadas en derecho de superficie, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, cuyos titulares actuales sigan siendo las personas realojadas, que cumplan los requisitos económicos y de ingresos previstos en el anexo III de esta Orden. En el caso de tratarse de viviendas con calificación temporal, sus titulares deberán solicitar simultáneamente la calificación permanente.

b) Las personas titulares registrales de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.

c) Las personas titulares registrales de locales comerciales y anejos no integrados en las citadas promociones de viviendas de protección oficial, edificados en derecho de superficie y amparados por la extensión de la protección oficial concedida a las viviendas construidas en la misma Área de Intervención Urbanística.

d) Las personas titulares registrales de viviendas edificadas en derecho de superficie que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal, cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden y que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas.

e) Las personas titulares registrales de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.

Segundo.– Podrán solicitar la renuncia de la Comunidad Autónoma de Euskadi al derecho de reversión del dominio que ésta ostenta sobre determinadas viviendas de protección oficial transmitidas en régimen de propiedad temporal por un plazo de setenta y cinco años:

a) Las personas titulares registrales de dichas viviendas que simultáneamente soliciten la calificación permanente de las mismas y cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden.

b) Las personas titulares registrales de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.

Tercero.– Las personas interesadas en la compra del suelo o en la renuncia del derecho de reversión del dominio deberán dirigir su instancia, acompañada de la documentación correspondiente, al Delegado Territorial de Vivienda de su territorio histórico, conforme a los modelos que se adjuntan como anexo II a la presente Orden. Podrán registrar su instancia en todos aquellos registros públicos habilitados a tal efecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.– Tanto la petición de compra del suelo por parte de los titulares de las viviendas de protección oficial con calificación temporal y de las viviendas que han perdido la protección oficial por el transcurso del plazo de calificación temporal como la petición de renuncia al derecho de reversión del dominio sobre viviendas incorporarán una petición expresa de calificación permanente de las viviendas como viviendas de protección oficial.

Quinto.– Las personas titulares de viviendas de protección oficial que estén interesadas en obtener financiación cualificada para la compra del suelo, habrán de hacerlo constar en el apartado destinado a ese efecto del modelo de instancia.

Sexto.– El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 3 de septiembre y el 30 de noviembre de 2012.

Séptimo.– La valoración del suelo, a efectos de calcular su precio de compra, así como la valoración económica del derecho de reversión sobre el dominio, se llevarán a cabo en los términos previstos en el anexo I de esta Orden.

Octavo.– La Delegación Territorial de Vivienda notificará a la persona solicitante el importe final de la operación, incluido el IVA correspondiente, así como el modo y el plazo para su abono, que no podrá ser superior a un mes.

Noveno.– Si la persona interesada hubiera solicitado la concesión de medidas financieras, junto con el precio final se le notificará la resolución de concesión o denegación de dichas medidas.

Décimo.– En atención al número de solicitudes de compra de suelo existentes en el territorio histórico y a las características de las diversas promociones, el Delegado Territorial de Vivienda elevará al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con carácter previo a dictar resolución, las propuestas de declaración de alienabilidad que procedan, en los términos del artículo 89 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

La renuncia al derecho de reversión del dominio no precisa declaración de alienabilidad.

Undécimo.– Una vez abonado el precio final o resarcido el valor económico del derecho de reversión del dominio, si la persona solicitante es titular de una vivienda que tiene o tuvo en su momento calificación temporal, el Delegado Territorial dictará resolución calificándola como vivienda de protección oficial con carácter permanente.

Duodécimo.– Cumplidos todos los trámites, el Delegado Territorial de Vivienda dictará resolución estimatoria de la solicitud de compra o de renuncia del derecho de reversión del dominio, en la que deberán constar todos los datos precisos para su posterior formalización y registro, y citará a las personas interesadas para su elevación a escritura pública.

Decimotercero.– De conformidad con el artículo 91 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, pasados seis meses desde la fecha de registro de la solicitud sin que el Delegado Territorial de Vivienda hubiera resuelto expresamente, ésta se entenderá resuelta en sentido desestimatorio.

Decimocuarto.– Se habilita a los Delegados Territoriales de vivienda para llevar a cabo cuantas actuaciones de disposición onerosa sean necesarias a efectos de formalizar y elevar a escritura pública la transmisión o la renuncia del derecho de reversión del dominio.

Decimoquinto.– Todos los gastos de escrituración, registro e impuestos originados por la transmisión corresponderán a las personas adquirentes o beneficiadas por la renuncia al derecho de reversión del dominio, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Decimosexto.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2012.

El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,

Ignacio MARÍA Arriola López.

(Véase el .PDF)

Análisis documental