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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, jueves 12 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
3184

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 302/11.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.

Juicio: Juicio verbal L2 302/11.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Alcain.

Demandado: Carlos Alberto Acosta Milian.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado el 12-12-2011 la Sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña. Margarita Alcain en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa debo condenar y condeno a D. Carlos Alberto Acosta Milian a que abonen a la citada entidad la cantidad de 4.828,82 euros de principal, más sus intereses al tipo pactado del 9,55% desde el día 15 de septiembre de 2010 siguiente al cierre de la cuenta corriente cuyo saldo deudor se reclama, hasta su completo pago, y gastos dimanantes del presente procedimiento.

Se imponen las costas procesales al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1890, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Carlos Alberto Acosta Milian y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 5 de marzo de 2012.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental