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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 10 de julio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3130

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 714/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 714/11.

Demandante: Construcciones Amuriza, S.L. Obras y Contratas.

Abogado: Juan Bautista Carrandi Camiña.

Procurador: Ezcurra.

Demandado: Garazi Taldea, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 9-01-12 sentencia cuya fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Marta Ezcurra Fontan, en nombre y representación de Construcciones Amuriza Sociedad Limitada Obras y Contratas, contra Garazi Taldea Sociedad Limitada (unipersonal), en rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 46.203,20 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de las costas originadas por el presente juicio a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4750000000071411, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 9 de enero de 2012.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Garazi Taldea, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental