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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, martes 10 de julio de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
3129

ORDEN de 27 de abril de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se declaran deportistas, técnicos y técnicas de alto nivel.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte Alto Nivel, establece, en su artículo 4.2 que la Consejera o consejero competente en materia de Deporte, del Gobierno Vasco, a propuesta de la Comisión de Evaluación del deporte de Alto Nivel, declarará la condición de deportistas de alto nivel de quienes por su rendimiento y clasificación se sitúen entre las y los mejores del Mundo o de Europa, en sus respectivas modalidades y disciplinas deportivas, de acuerdo con los criterios selectivos que se establecen en el presente Decreto y su anexo I, siempre que cumplan los requisitos que se señalan a continuación.

Asimismo, a tenor del artículo 6.2 La Consejera o el Consejero del Gobierno Vasco, competente en materia de Deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte del Alto Nivel, declarará la condición de técnica o técnico de alto nivel a quien ejerza las funciones de máximo responsable técnico de, al menos, una persona que haya sido declarada deportista de alto nivel conforme a lo establecido en el presente Decreto.

La declaración de deportistas, técnicos y técnicas de alto nivel tendrá los efectos que el citado Decreto establece a lo largo de su articulado, con una vigencia temporal, de carácter general de cuatro años, en los términos establecidos en el mismo.

A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación, reunida el 26 de abril de 2012, tras el examen y valoración de todas y cada una de las mismas, ha realizado la propuesta pertinente.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– A la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, declarar la condición de deportistas, técnicos y técnicas de alto nivel a las personas que se relacionan en el anexo I con los efectos establecidos en el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

Segundo. La declaración producirá efectos desde la fecha de la notificación de de la presente Orden.

Tercero.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto.– Publíquese en el Boletín Oficial del País Vasco, para su general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2012.

La Consejera de Cultura,

maría BLANCA URGELL LÁZARO.

(Véase el .PDF)

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