
N.º 128, lunes 2 de julio de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3007
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 718/11 seguido sobre contratos en general.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: pro. ordinario L2 718/11.
Parte demandante: Grupo Urialqui, S.L.
Parte demandada: Jose Manuel Simon Maganto.
Sobre: juicio ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezado y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 201/11
Juez que la dicta: D.ª Belen Ballestin Castillo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: veintiocho de noviembre de dos mil once.
Parte demandante: Grupo Urialqui, S.L.
Abogado.
Procurador: Sebastian Izquierdo Arroniz.
Parte demandada: Jose Manuel Simon Maganto.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: contratos en general.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2011.
FALLO
Debo acordar y acuerdo estimar la demanda formulada por el Procurador don Sebastián Izquierdo Arroniz, en la representación que ostenta, y en consecuencia procede condenar al demandado, don Jose Manuel Simon Maganto, al pago a la demandante, Grupo Urialqui, S.L., de la cantidad de 30.000 euros mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas procesales.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009 0000 04 0718 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de noviembre de dos mil once.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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