
N.º 128, lunes 2 de julio de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BERGARA
3006
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 193/11 seguido sobre reclamación de cantidad.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Bergara.
Juicio: pro. ordinario L2 193/11.
Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.
Abogado: Iñigo Larequi Arcos.
Procurador: Amilibia.
Demandado: Mario Manuel Nunes Martins y Amancio Santos Rodriguez.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de la entidad mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, contra D. Mario Manuel Nunes Martins y D. Amancio Santos Rodriguez, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de quince mil setenta y cinco euros con noventa y seis céntimos (15.075,96), más los intereses moratorios de dicha cantidad calculados a un tipo anual de 2,5 veces el interés legal del dinero; condenando asimismo a los demandados al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo previsto en la ley. Para su interposición, deberán consignar como depósito la cantidad de 50 euros que se ingresará en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de Sentencias y Autos Definitivos de este Juzgado.
Así, por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Mario Manuel Nunes Martins y Amancio Santos Rodriguez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bergara (Gipuzkoa), a 1 de marzo de 2012.
LA SECRETARIO JUDICIAL.
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