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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, jueves 28 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
2963

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 193/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 193/11.

Demandante: Santander Consumer E.F.C., S.A.

Abogado: Juan Luis Lobeto Guerras.

Procurador: Apalategui.

Demandado: Andikona 2000, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 19-04-2012 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Germán Apalategui Carasa, en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero e Crédito, S.A. contra Andikona 2000, S.L. y

a) Declarar finalizado el periodo de cesión de uso pactado en los contratos de arrendamiento financiero-leasing n.º D12L20050000081 de 8 de abril de 2005 y el D12L0050000115 el 11 de mayo de 2005.

b) Se reconoce el pleno dominio de la actora sobre el Volvo modelo XC 70 D5 MOM, bastidor YV1SZ796451184549, matrícula 1527-DJJ, y la copiadora digital multifunción, marca Kyocera, referencia KM-2050.

c) Se declara la adjudicación a favor de la actora de las cantidades por ella recibidas en razón de cuotas de arrendamiento financiero devengadas en ejecución de los referidos contratos.

d) Se condena a la demandada a restituir la posesión de los referidos bienes junto con su documentación, llaves y accesorios a la actora, siendo de su cuenta los gastos que la entrega genere.

e) Se condena a la demandada al pago de las cuotas vencidas e impagas de ambos contratos a razón de 810,55 euros desde el 5-12-2009 al 5-03-2010 y de 218,42 euros.

f) Se condena a la demandada a pagar los intereses moratorios pactados vencidos y devengados hasta el momento de presentación de la demanda, y los que se devenguen hasta su completo pago, calculados al tipo del 2% mensual.

g) Se condena a la demandada a abonar en concepto de indemnización la cantidad de 810,55 euros y 254,48 euros por cada mes de demora en la restitución de los bienes reivindicados desde el día 4 de febrero de 2011

h) se condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al abono de las costas causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Andikona 2000, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de abril de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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