
N.º 126, jueves 28 de junio de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
2958
RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV Altzo-Bidania y sus derivaciones, en los términos municipales de Altzo, Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian. Referencia: RI 24007/AT-H-2011-82.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 20 de junio de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Donostia, P.º Mikeletegi, 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la faja de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 7-10-2011, en el BOG con fecha 24-10-2011 y en El Diario Vasco con fecha 4-10-2011, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.
Tres.– Con fecha 15 de julio de 2011 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Altzo, Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.
Cuatro.– Con fecha 8 de septiembre de 2011 se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 28 de diciembre de 2011 a los ayuntamientos de Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian.
Cinco.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto, el Ayuntamiento de Alegia, emitió informe favorable al proyecto presentado y estableció un condicionado técnico; los Ayuntamientos de de Tolosa, Albiztur y Bidegoian no contestaron a la misma.
Seis.– Dado traslado del condicionado impuesto por el Ayuntamiento de Alegia a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando dicho condicionado.
Siete.– Dentro del período de información pública establecido al efecto no se presentaron escritos de alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.
Dos.– El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24-09-2009)
RESUELVE:
Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV Altzo-Bidania y sus derivaciones, en los términos municipales de Altzo, Alegia, Tolosa, Albiztur y Bidegoian, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.
La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2012.
El Director de Energía y Minas,
JORGE JUAN LETAMENDIA BELZUNCE.
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