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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, jueves 28 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2957

ORDEN de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral, de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2012-2013.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su calificación. Así pues, el estímulo de las actividades de investigación mediante la contratación de personal investigador en sus etapas iniciales del periodo formativo, representa el primer paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia. El Doctorado es la puerta de entrada en la carrera investigadora, que debe conducir al pleno desarrollo de la investigación en cualquier área de la Ciencia.

Este Programa Predoctoral de Formación de Investigadoras e Investigadores no doctores se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2011-2014 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación específica de aquellas personas tituladas superiores que deseen orientar su actividad profesional hacia la investigación. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante EPIF), aprobado por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI).

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación dedica su Título II a definir y regular las situaciones de los recursos humanos dedicados a la investigación en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la administración general del Estado y organismos públicos de investigación de otras administraciones públicas. En su artículo 20 viene a definir las modalidades de contrato de trabajo de carácter laboral específicas del personal investigador y el régimen jurídico aplicable y el artículo 21 viene a configurar la situación jurídica de los contratos de trabajo bajo la modalidad de Contrato Predoctoral, los requisitos de los contratados y la duración del citado contrato, estableciendo que será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, o en su caso, de la Escuela de Doctorado y su dedicación y retribución. Finalmente, la disposición adicional decimoctava establece una bonificación del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social.

No obstante lo anterior, la presente Orden contempla en su disposición transitoria primera, en la que se regulan las renovaciones para personas que a su entrada en vigor sean beneficiarias de una ayuda para la realización del Doctorado convocada por Orden de 1 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan y convocan las becas nuevas y renovaciones para el Programa de Formación y Perfeccionamiento de Personal Investigador en sus modalidades AE y B, la norma reguladora del EPIF, siendo que el artículo 21 de la LCTI no se aplica con carácter de retroactividad y las convocatorias de becas que a la entrada en vigor de dicho artículo (2 de junio de 2012) se encontraran en fase de ejecución se seguirán observando en sus propios términos y se regirán de acuerdo con las normas conforme a las que fueron dictadas.

Siendo así que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el EPIF, viene a configurar dos situaciones jurídicas de los beneficiarios no doctores que participan en Programas inscritos en su ámbito de aplicación: la primera denominada fase de beca, que comprenderá los dos primeros años de beca de formación predoctoral y la segunda de contrato en prácticas una vez cumplida la fase de beca y acreditada estar en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (en adelante DEA) o documento que lo sustituya.

La presente convocatoria contempla asimismo el nuevo marco de las enseñanzas oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, conducentes a la obtención del Título de Doctor o Doctora, que tendrá carácter oficial y validez en todo el Estado. La nueva ordenación establece una regulación de estas enseñanzas que propicia una más clara distinción entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de Master, y el tercero, de Doctorado, determinando asimismo los criterios específicos para la verificación y evaluación de los Programas de Doctorado. Dicha norma deroga el Capítulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el antecitado Real Decreto y define el calendario de extinción de regulaciones previas de las enseñanzas universitarias oficiales de postgrado: Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado y por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título de Doctor y otros estudios de postgrado. Todo ello, sin perjuicio de la continuación de estudios iniciados conforme a ordenaciones anteriores.

Este Programa incluye reformas orientadas a corregir algunas debilidades del Programa de Formación de Personal Investigador Predoctoral existente, y contempla el reforzamiento de la formación dentro de un Programa de Doctorado en el hoy día creciente y excelente grupo de universidades y centros de investigación que existen en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), aun preservando la posibilidad de formarse en un centro de investigación fuera de Euskadi.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las becas destinadas a personal investigador no doctor, correspondientes al curso 2012-2013. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas becas como la renovación de las concedidas para el curso 2011-2012.

Artículo 2.– Finalidad.

1.– El Programa Predoctoral pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado a través de los dos siguientes subprogramas:

a) Subprograma de becas para personal investigador no doctor de formación en centros de aplicación en el País Vasco: modalidad A.

– Es objetivo de la modalidad A promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado, en un centro de aplicación en Euskadi, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Subprograma de becas para personal investigador no doctor de formación en centros de aplicación fuera del País Vasco, bien sea en el estado español (modalidad B) o en el extranjero (modalidad C).

– Es objetivo de la modalidad B promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado, en un centro de aplicación en el resto de España, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Mediante la modalidad C se pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de Doctorado, en un centro de aplicación en el extranjero, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe total del Programa Predoctoral convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2012 (1.153.185,40) y los créditos de compromiso para el año 2013 (10.378.668,60), asciende a 11.531.854 euros, siendo el importe correspondiente a cada línea el siguiente:

a) Becas nuevas en la modalidad A: 970.494,12 euros (crédito de pago 97.049,41 euros y crédito de compromiso 873.444,71 euros).

b) Becas nuevas en las modalidades B y C: 177.277,77 euros (crédito de pago 17.727,78 euros y crédito de compromiso 159.549,99 euros).

c) Renovación de becas: 10.384.082,11 euros (crédito de pago 1.038.408,21 euros y crédito de compromiso 9.345.673,90 euros).

2.– Premios por la obtención del Doctorado: 240.000 euros. Esta línea se sujeta a la regulación de la tramitación anticipada contenida en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por lo que la resolución de las becas correspondientes a esta línea, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2013.

3.– El importe consignado en ayudas nuevas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de becas previa propuesta de la Comisión de selección.

4.– La Dirección de Política Científica estará facultada para distribuir motivadamente el importe global de la convocatoria entre cada uno de las líneas y áreas en base a los criterios de calidad descritos en el artículo 14.3 de la presente Orden y número de las solicitudes presentadas y a las limitaciones presupuestarias, recogiéndose esta distribución en el acta de Propuesta de Adjudicación de Becas elevada al Viceconsejero de Universidades e Investigación, por parte de las Comisiones de selección.

5.– El importe global consignado en este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las becas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros Programas de becas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

La persona investigadora que suscribe un contrato predoctoral con el centro de aplicación será la persona beneficiaria de la ayuda en las modalidades A y B.

En la modalidad C: las personas beneficiarias serán las personas físicas solicitantes de la ayuda.

Artículo 5.– Características de las ayudas nuevas.

1.– Características de las ayudas nuevas en las modalidades A y B.

Las becas nuevas de las modalidades A y B tendrán las siguientes características:

a) Contrato Predoctoral.– Las becas tendrán las características de un contrato predoctoral durante la totalidad del periodo de disfrute de las mismas. El contrato tendrá por objeto la realización de tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso en régimen de dedicación a tiempo completo.

El contrato se celebrará por escrito entre el centro de aplicación en su condición de empleador y la persona investigadora en formación en su condición de trabajador al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la normativa laboral vigente.

La relación entre el centro de aplicación y el personal investigador en formación será la que se derive de lo dispuesto al respecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Estatuto de los Trabajadores.

b) Duración.– La duración del contrato será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden, prorrogable por otros dos periodos anuales completos previa renovación de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 18.

Se podrá conceder un máximo de 36 meses de ayuda. Los 36 meses de disfrute de la beca habrán de ser consecutivos.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador de las modalidades A y B. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse, previa autorización de la Dirección de Política Científica, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

c) Dotación y forma de pago.

– Dotación.– La ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de lo dispuesto en esta Orden se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte del centro de aplicación.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 15.971,82 euros, 17.112,66 euros y 18.538,72 euros en su primero, segundo y tercer año de beca, respectivamente; distribuida en doce o catorce mensualidades según lo establezca la normativa del centro de aplicación.

La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora para su primer año de contrato será de 19.967,96 euros. Se aplicará la bonificación del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuotas devengadas durante el periodo de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen general de la Seguridad Social.

La diferencia entre la cantidad concedida inicialmente para la cuota empresarial y la finalmente resultante, de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, será liquidada mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, una vez hayan sido justificados y comprobados los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las becas.

Del mismo modo, se procederá, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la liquidación de la diferencia entre las cantidades brutas abonadas a los centros de aplicación para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen.

– Forma de pago.– El pago de la ayuda a los centros de aplicación será fraccionado, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la beca, el 30% durante el mes de febrero de 2013, el 30% durante el mes de mayo de 2013 y el 30% restante durante el mes de septiembre de 2013.

Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Dirección de Política Científica la copia de los contratos o, en su caso, de sus ampliaciones.

Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la beca concedida.

Los centros de aplicación beneficiarios de estas becas realizarán las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

d) Seguro.– Sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda a las personas beneficiarias, las ayudas incluirán un seguro de responsabilidad civil y accidentes gestionado por la Administración General de la CAPV.

e) Matrícula de Master.– Las personas solicitantes de becas nuevas que en el curso académico 2011-2012 hayan obtenido el Título oficial de Master por el que han accedido a los estudios de Doctorado, podrán solicitar el reembolso de las cantidades abonadas por las tasas académicas de sus estudios de Master del curso 2011-2012 siempre que no hubieran percibido una ayuda pública para el mismo fin, de acuerdo al coste incurrido que se justificará documentalmente en la solicitud de la beca.

Estos gastos de matrícula no podrán exceder de 60 ECTS (créditos European Credit Transfer System) de Master oficial ni de 2.000 euros.

El importe definitivo de las cantidades asignadas por los gastos de matriculación se recogerá en la correspondiente resolución de concesión del Viceconsejero de Universidades e Investigación. El importe se abonará al centro de aplicación junto con el segundo libramiento y deberá ser abonado a la persona beneficiaria en pago único en la segunda o en la tercera mensualidad.

2.– Características de las ayudas nuevas en la modalidad C.

Las becas nuevas de la modalidad C tendrán las siguientes características:

a) Beca.– Durante la totalidad del periodo de disfrute, la ayuda a las personas beneficiarias tendrá las características de una beca.

b) Duración.– La duración de la beca nueva será de un año, a computar desde la fecha de inicio de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, prorrogable por otros dos periodos anuales completos previa renovación de la ayuda conforme a lo que se establece en el artículo 18 de la Orden.

Se podrá conceder un máximo de 36 meses de ayuda. Los 36 meses de disfrute de la beca habrán de ser consecutivos.

c) Dotación, gastos de viaje y matriculación, forma de pago y seguro.

Dotación.– La cuantía de la beca estará comprendida entre 17.025 y 22.489 euros anuales netos según el país donde se encuentre el centro de aplicación. La cuantía definitiva se fijará en la resolución de concesión del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en función de la propuesta de la Comisión de selección que aplicará el poder paridad de compra de cada país de destino atendiendo a los últimos datos disponibles en la fecha de evaluación del producto interior bruto que publica el Fondo Monetario Internacional.

Gastos de viaje.– Se establecerá un suplemento como ayuda para afrontar total o parcialmente la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de aplicación cuya cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

A efectos de la presente Orden, se tomará como ciudad de origen la capital de la provincia en la que la persona solicitante esté empadronada en la CAPV.

Gastos de matriculación.– Las personas beneficiarias de becas nuevas que en el curso 2011-2012 hayan obtenido el título de Master universitario por el que han accedido a los estudios de Doctorado podrán solicitar el reembolso de las cantidades abonadas por las tasas académicas de su Programa de Master del curso 2011-2012, siempre que no hubieran percibido una ayuda pública para el mismo fin, de acuerdo al gasto incurrido que se reflejará y justificará documentalmente en la solicitud de la beca.

Estos gastos no podrán exceder de 60 ECTS de Master oficial ni de 2.000 euros.

Los importes definitivos de las cantidades asignadas por los gastos de viaje y matriculación de Master se recogerán en la correspondiente resolución de concesión del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Forma de pago.– El pago de la beca al personal investigador beneficiario será fraccionado, abonándose el 10% de la misma tras la Resolución de concesión, y una vez aceptada la beca, el 30% durante el mes de febrero de 2013, el 30% durante el mes de mayo de 2013 y el 30% restante en septiembre de 2013.

Seguro.– El personal investigador de esta modalidad será beneficiario de un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje.

Artículo 6.– Centros de aplicación.

Los centros de aplicación deberán ser Universidades u Organismos de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en un territorio acorde a lo especificado en cada modalidad convocada.

Los centros de aplicación que no sean universidades, deberán mantener la vinculación necesaria con las universidades o Escuelas de Doctorado en las que las personas investigadoras beneficiarias de las becas se encuentren matriculadas para la realización del Doctorado, de forma que éstas puedan realizar la formación docente e investigadora que cumpla el componente formativo de la beca.

Durante el primer trimestre del año 2014 el centro de aplicación deberá justificar la aplicación de los fondos percibidos con motivo del desarrollo de las ayudas reguladas en esta Orden. El objetivo es regularizar la diferencia entre las cantidades abonadas a dichos centros para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen.

Para ello, el centro de aplicación deberá enviar a la Dirección de Política Científica un certificado en el que conste el salario bruto anual y las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por su organismo por cada persona beneficiaria de la beca. En caso de diferencia entre dichas cantidades se procederá a la liquidación de la diferencia a través de resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 7.– Áreas.

1.– Las áreas de elección en todas modalidades de la convocatoria son:

Ciencias Básicas:

Área 1.– Ciencias de la tierra.

Área 2.– Física y Ciencias del espacio.

Área 3.– Matemáticas.

Área 4.– Química.

Ciencias de la Vida y de la Salud:

Área 5.– Biología Fundamental y de Sistemas.

Área 6.– Biomedicina.

Área 7.– Medicina Clínica y Epidemiología.

Área 8.– Biología Vegetal y Animal, Ecología, Medioambiente.

Área 9.– Ciencia y Tecnología de Alimentos. Agricultura, Ganadería y Pesca.

Ingenierías, Tecnologías y Arquitectura:

Área 10.– Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

Área 11.– Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

Área 12.– Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.

Ciencias Sociales y Humanidades:

Área 13.– Ciencias de la Educación. Psicología.

Área 14.– Ciencias sociales.

Área 15.– Derecho.

Área 16.– Economía.

Área 17.– Filología y Filosofía.

Área 18.– Historia y Arte.

2.– Las investigaciones encuadradas dentro de cada área y sus correspondencias con los ámbitos de investigación se encuentran definidas en el anexo I de esta Orden.

3.– Cada persona concurrente deberá elegir una única área por la que desee que se evalúe su solicitud.

4.– La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, la modalidad de aquella solicitud que no se ajuste al perfil académico e investigador de la persona solicitante y el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del Comité asesor específico correspondiente.

Artículo 8.– Dirección de Tesis Doctoral.

1.– La dirección del proyecto de Tesis Doctoral deberá asumirla un doctor o doctora que tenga vinculación permanente con la universidad o el centro de investigación al que se adscriba el beneficiario de la beca y se encuentre en servicio activo.

A estos efectos se considerará permanente la vinculación que se establece entre el personal investigador contratado por la Fundación Ikerbasque en la categoría «Research Professor» y la entidad a la que se adscriban.

2.– En el supuesto de vinculación contractual de la persona directora de la Tesis con el centro de aplicación, el contrato debe contemplar una duración mínima igual al plazo de ejecución del proyecto, estimado en 36 meses. En el caso de que la persona directora del proyecto no lo cumpliera, será obligatoria la colaboración de un codirector o codirectora que cubra la totalidad del periodo de beca.

3.– En una solicitud podrán figurar, como máximo, dos personas directoras del proyecto de Tesis, en calidad de directora y codirectora, en igualdad de derechos y obligaciones a todos los efectos.

En el supuesto de que exista persona codirectora, se deberá consignar su firma en todos y cada uno de los documentos y supuestos en que en esta convocatoria se exija la firma de la persona directora del proyecto.

4.– Quien asuma la dirección o la codirección de un proyecto de Tesis Doctoral no podrá figurar en más de una solicitud en el conjunto de las modalidades de esta convocatoria.

Artículo 9.– Proyecto.

1.– Es esperable que el proyecto de Tesis Doctoral se ejecute y la Tesis Doctoral se defienda por la persona investigadora en formación en 36 meses en régimen de dedicación completa a las tareas de investigación.

2.– La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberá cumplir los siguientes principios:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la preceptiva legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

Artículo 10.– Obtención del Doctorado.

1.– La obtención del Doctorado durante el año 2013 de las personas beneficiarias de las becas contempladas en la presente Orden, sin que haya mediado renuncia de la beca, dará derecho a recibir una beca adicional de 3.000 euros al autor o autora de la Tesis o de 4.500 euros si la Tesis fuera de carácter internacional, todo ello con independencia de lo establecido en el artículo 24 en relación a la extinción de la beca.

2.– La obtención del Doctorado durante el primer semestre del año 2013 de las personas que no siendo beneficiarias de las becas contempladas en la presente Orden, lo hayan sido de las becas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, sin que hubiere mediado renuncia, dará derecho a recibir una beca adicional de 3.000 euros al autor o autora de la Tesis o de 4.500 euros si la Tesis fuera de carácter internacional.

Este plazo será ampliado, por el mismo periodo que el periodo a recuperar, en aquellas situaciones en las que la persona beneficiaria tenga autorización de la Dirección de Política Científica para recuperar las situaciones contempladas en el artículo 5.1.b) de esta orden y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3.– A tal efecto, quien acredite la obtención del Doctorado en las condiciones establecidas en los apartados anteriores deberá presentar una solicitud dirigida a la Directora de Política Científica en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la obtención de dicho título, y acompañarla de la copia compulsada del título de Doctor o Doctora o del justificante de pago de los derechos de emisión del mismo, en el que debe constar expresamente la fecha de obtención del Doctorado y la calificación obtenida.

4.– La concesión de la ayuda prevista en este artículo se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

5.– La resolución se notificará a las personas interesadas en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de recepción de la solicitud de ayuda. Las solicitudes se podrán entender estimadas por silencio, si en el plazo señalado no se produce la notificación de la resolución.

Contra dicha resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

6.– Si se agotara el crédito consignado para la concesión de estas ayudas, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por el Viceconsejero de Universidades e Investigación se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante BOPV), no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Las solicitudes presentadas y en tramitación, y que no hubieran podido ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 11.– Procedimientos de concesión.

1.– La concesión de las becas nuevas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A estos efectos, la concesión se efectuará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y adjudicando sólo a aquéllas que alcancen los 50 puntos, en las condiciones que se recogen en los capítulos siguientes, hasta agotar la dotación económica consignada en las letras a) y b) del artículo 3.1, sin perjuicio de lo señalado en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3.

2.– Para la renovación de las becas no se utilizará el procedimiento de concurso sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de renovación se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 o en las Disposiciones Transitorias, según sea el caso. La cuantía prevista en el artículo 4.c) se ha calculado en base a la previsión de solicitud de renovación de todos los becarios en activo legalmente capacitados de este Programa.

Si se agotara el crédito consignado para la concesión de estas becas, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por el Viceconsejero de Universidades e Investigación se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOPV, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Las solicitudes presentadas y en tramitación, y que no hubieran podido ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Artículo 12.– Personas solicitantes de becas nuevas: requisitos.

Podrán optar a estas ayudas las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2012 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2010 si se concurre a las modalidades B o C.

Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios universitarios de grado o posgrado relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la Comunidad.

2.– Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.

3.– Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de Doctorado oficial regulado conforme al real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado; o al periodo de investigación de un Programa de Doctorado oficial, tanto cuando éste estuviere regulado por el real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el real Decreto 861/2010, de 2 de julio, como por ordenaciones universitarias anteriores o extranjeras.

Así pues, en todos los casos en que un Programa de Doctorado contemple un periodo de docencia y un periodo de investigación, la persona solicitante deberá acreditar estar admitida al periodo de investigación del mismo.

No obstante lo anterior, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen obtener para octubre de 2012 acceso al Programa de Doctorado según las previsiones normativas de los dos párrafos anteriores. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional. La admisión definitiva y, consecuentemente, su evaluación por los Comités asesores específicos, quedará supeditada a que la persona solicitante acredite documentalmente su admisión al Programa de Doctorado, remitiendo dicho escrito hasta el 31 de octubre de 2012.

4.– Acreditar estar en posesión de un Título oficial español de Licenciado o Licenciada, Arquitecta o Arquitecto, Ingeniero o Ingeniera, Graduada o Graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS o Master universitario, o equivalente.

5.– La fecha de finalización de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, o equivalente, deberá ser junio de 2008 o posterior.

La fecha de finalización de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado, o equivalente, podrá ser junio de 2007 o posterior siempre que se acrediten interrupciones debidas a:

a) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción deberán haberse producido entre el día 1 de enero de 2007 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud, y supondrán en todos los casos una ampliación única de 1 año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los estudios.

6.– Poseer un expediente académico en los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario, o equivalente, con una nota media ponderada igual o superior a 1,55 puntos, excepto para concurrir a las áreas 10, 11 y 12 que se requerirá una nota media igual o superior a 1,35.

La media del expediente académico se realizará calculando la media ponderada con dos decimales de las asignaturas aprobadas según la equivalencia que se manifiesta a continuación y de acuerdo con el procedimiento que se indica en el anexo II de esta Orden.

(Véase el .PDF)

A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobadas.

Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas obtenidas en las asignaturas de libre elección, las asignaturas voluntarias, el examen de grado, las asignaturas de 2.º ciclo de otras especialidades, ni las notas de los estudios de Master.

Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero calcularán la nota media de su expediente previa conversión de las calificaciones de su certificado académico a las calificaciones equivalentes en nuestro sistema decimal, de acuerdo con la equivalencia y el procedimiento que se indican en el anexo II de esta Orden.

7.– No haber sido sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incurso en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8.– No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2012 becas de Programas que estén dirigidas a personal investigador no doctor con la finalidad de formarse y elaborar una Tesis Doctoral.

9.– El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.

10.– Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.

Artículo 13.– Solicitud de becas nuevas: documentación preceptiva.

Las personas solicitantes de las becas nuevas previstas en la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

1.– Impreso de solicitud generado en la aplicación telemática con firma original.

2.– Certificado original que acredite estar empadronada en un municipio de la CAPV en la actualidad y al menos desde el 1 de enero de 2012 si se concurre a la modalidad A, o de 2010 si se concurre a la modalidad B o C.

Quien por motivo de estudios universitarios relacionados con el objeto de esta convocatoria incumpliera este requisito, deberá presentar la matrícula de dichos estudios u otro documento oficial que así lo avale, junto con sendas certificaciones que acrediten el empadronamiento habitual con anterioridad en la CAPV y el empadronamiento en otra Comunidad o registro en la embajada, si reside en el extranjero, durante la totalidad del periodo de ausencia que se debe justificar.

3.– Copia compulsada del permiso de residencia, cuando proceda.

4.– Copia compulsada del Título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario, o equivalente, o del pago de los derechos de emisión del mismo, acompañado del certificado de homologación, en su caso.

5.– Original o copia compulsada del certificado académico de los estudios conducentes a la Titulación mencionada en el apartado 4 anterior, expedido por la unidad responsable. En la certificación académica deberán constar el nombre de los estudios, las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las asignaturas superadas y las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas y de finalización de los estudios a los que se hace referencia el apartado 4 de este artículo.

Cuando se hayan cursado los estudios en el extranjero, se presentará original o copia compulsada del certificado académico así como de la traducción jurada del mismo siempre que no estuviera extendido en alguna de las dos lenguas cooficiales de la CAPV o en lengua inglesa. En todos los casos, el certificado u otro documento que lo acompañe, deberá señalar cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación que corresponda y cuál es la calificación mínima necesaria para aprobar.

En caso de poseer más de una titulación universitaria, a efectos de cálculo del expediente académico y de fecha de obtención de la titulación, se considerará aquella que tenga mayor relación con el Programa de Doctorado elegido. Las restantes titulaciones podrán ser consideradas a efectos de la valoración del curriculum vitae.

6.– Documentación que acredite la ampliación de plazo de finalización de estudios a los que hace referencia el artículo 12.5 a junio de 2007 (certificación de la Seguridad Social), cuando proceda.

7.– Escrito de admisión de la persona solicitante en el centro de aplicación firmado por el o la representante legal de la entidad (vicerrector o vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades) y por el director o directora del departamento de adscripción. Dicho escrito mencionará expresamente que se cumplirán las obligaciones que el artículo 22 de esta Orden establece para los organismos de adscripción del personal investigador en formación.

En aquellas solicitudes cuyo centro de aplicación sea la UPV/EHU, el departamento de adscripción expedirá el certificado de admisión de la persona solicitante para realizar la Tesis Doctoral, si obtiene la beca de este Programa. Posteriormente, la Dirección de Política Científica recabará directamente de la UPV/EHU la visa de dicha admisión por el vicerrector de investigación, así como el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que el artículo 22 de esta Orden establece para los organismos de adscripción de personal investigador en formación en el País Vasco.

8.– Escrito de admisión no condicionada a un Programa de Doctorado expedido por la unidad responsable de dicho Programa o por la Escuela de Doctorado o Posgrado, firmado por la persona competente.

Cuando se espere obtener la admisión para octubre de 2012, la persona solicitante deberá presentar junto con la solicitud de beca un escrito de admisión condicionada o provisional al Programa de Doctorado y remitir certificación de su admisión no condicionada a la Dirección de Política Científica antes del 31 de octubre de 2012 incluido. Ambos certificados deben ser originales y estar emitidos por la persona competente del Programa o de la Escuela de Doctorado o Posgrado.

9.– Memoria sobre el Programa de Doctorado al que ha sido admitida la persona solicitante (máximo 2 páginas).

10.– Memoria sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante, señalando la calidad científica y la capacidad formativa del mismo (máximo 2 páginas).

11.– Memoria científico-técnica del proyecto de Tesis Doctoral, cuyo contenido será el siguiente: resumen, antecedentes, objetivos, metodología y plan de trabajo, interés científico o social y la bibliografía más destacada (máximo 3 páginas).

Deberá recoger expresamente que «es esperable que los objetivos del proyecto de Tesis Doctoral y su defensa se alcancen por la persona solicitante en los 3 años de beca con dedicación completa» y que «el proyecto se atendrá a los principios éticos que le fueren de aplicación según el artículo 9 de la Orden», y presentarse con el visto bueno de la persona directora del mismo, y codirectora si la hubiere.

Las memorias que se presenten en formatos no normalizados o con extensión superior a la definida en este artículo serán consideradas deficiencias de la solicitud a subsanar.

12.– Curriculum vitae normalizado de la persona solicitante con firma original, acompañado de copia de la documentación acreditativa de los méritos académicos y científicos alegados en el mismo. Cuando se hubiera conseguido el título de Master, se deberá incluir el expediente académico del mismo, si se hubieran realizado publicaciones, de fotocopia de la primera página de las mismas y si se hubieran conseguido becas, de fotocopia de las Resoluciones de concesión.

13.– Informe de vida laboral de la persona solicitante.

14.– Estimación de los gastos de matrícula del Master realizado en el curso 2011-2012, junto con la documentación oficial que la avale. De los gastos de matrícula se consignarán únicamente las tasas académicas, que, en caso de ser más de una, vendrán desglosadas por conceptos y brevemente descritas.

15.– Curriculum vitae normalizado de la persona directora del proyecto de Tesis, y en su caso codirectora, con firma original.

16.– Declaración responsable de cumplimiento del artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

17.– Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte para solicitantes extracomunitarios.

Artículo 14.– Comités asesores específicos, criterios de evaluación y baremo.

1.– Las personas solicitantes de becas nuevas reguladas en la presente Orden que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 12, que hayan presentado su solicitud en tiempo y forma y figuren admitidas en la resolución definitiva prevista en el apartado 3 del artículo 28 serán valoradas por el Comité asesor específico correspondiente a cada una de las áreas definidas en el artículo 7.

2.– Los Comités asesores específicos estarán compuestos por personas de reconocido prestigio académico e investigador que ejercen su actividad fuera del sistema vasco de ciencia, y serán nombrados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación.

3.– Los Comités asesores específicos evaluarán las solicitudes admitidas de acuerdo a los siguientes criterios:

– Expediente académico: la puntuación se obtendrá de multiplicar por 10 la media ponderada del expediente obtenida según se indica en el artículo 12.6. Máximo 40 puntos.

– Curriculum vitae de la persona solicitante. Máximo 10 puntos.

– Programa de Doctorado: calidad e idoneidad para la formación investigadora de la persona solicitante del Programa de estudios de tercer ciclo elegido. Máximo 10 puntos.

– Proyecto de Tesis Doctoral y grupo investigador: calidad científico-técnica, interés y viabilidad del proyecto y del plan de investigación presentado, historial científico del director o directora del proyecto de investigación y capacidad formativa, del grupo investigador en el que se integrará la persona solicitante. Máximo 20 puntos.

– Entrevista personal: la entrevista, que deberá ser presencial, tratará sobre la formación y el curriculum de la persona solicitante, el proyecto de investigación y cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno. Máximo 20 puntos.

4.– Será motivo de denegación de beca: la falta de asistencia de la persona solicitante a la entrevista o una puntuación inferior a 50 puntos o un resultado negativo, suficientemente motivado en las actas, sobre todos o alguno de los aspectos a evaluar por los Comités asesores específicos.

Artículo 15.– Actuación en las entrevistas.

1.– Habida cuenta que los Comités asesores específicos se componen de personas que ejercen su actividad fuera del Sistema vasco de ciencia, en el supuesto de que los miembros de dichos Comités no tuvieran un conocimiento suficiente de la lengua oficial de la CAPV en la que la persona candidata elija ser evaluada, la Dirección de Política Científica garantizará el servicio de traducción de la documentación de interés y de traducción simultánea para la entrevista personal.

2.– La Dirección de Política Científica garantizará que las personas con discapacidad dispongan de los medios humanos y materiales adicionales que les garanticen su efectiva igualdad de oportunidades en las entrevistas personales a realizar.

Artículo 16.– Procedimiento de adjudicación de las becas nuevas.

1.– El procedimiento para la concesión de las becas nuevas reguladas en esta Orden será el de concurso.

A tal efecto, en aplicación de los criterios de evaluación señalados en al artículo 14, los Comités asesores específicos de cada área elevarán a la Comisión de selección una propuesta de las personas candidatas que habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos y habiendo sido evaluadas positivamente en las actas puedan ser objeto de adjudicación.

2.– La Comisión de selección estará formada por la Directora de Política Científica que actuará de Presidenta, la Directora de Universidades y una o un Técnico de la Dirección de Política Científica. Esta última persona será designada por la Directora de Política Científica y desempeñará las labores de secretaría de la Comisión.

3.– La Comisión de selección, una vez analizada la propuesta de los Comités asesores específicos, elevará su propuesta de resolución correspondiente al Viceconsejero de Universidades e Investigación. La propuesta comprenderá para cada subprograma: la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada hasta el límite del crédito disponible y una relación de reservas priorizada por áreas de todas aquellas solicitudes que habiendo sido evaluadas con 50 puntos o más por los Comités asesores específicos y positivamente en las actas, no hayan sido objeto de propuesta de beca por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

Artículo 17.– Resolución, plazo para resolver, notificación, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– La concesión y denegación de las becas nuevas previstas en esta Orden se efectuará mediante resolución única y expresa del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en base a la propuesta de resolución elevada por la Comisión de selección.

2.– La citada resolución deberá motivarse y contendrá la relación de personas beneficiarias y la dotación económica correspondiente detallada y una lista de reservas que habiendo sido evaluados con 50 puntos o más no hayan sido objeto de propuesta por razones de disponibilidad presupuestaria, así como la relación de solicitudes denegadas con el motivo de denegación y la relación de solicitudes excluidas con el motivo de exclusión.

3.– La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Las solicitudes se podrán entender desestimadas, a efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si en el plazo señalado no se produce la notificación.

4.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida resolución en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).

Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

5.– Sin perjuicio del apartado 4 anterior, la Dirección de Política Científica podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

6.– Contra la resolución podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

7.– La posterior disponibilidad de becas por no presentar la documentación académica exigida en los supuestos en los que dicha presentación se haya pospuesto a un plazo posterior de la presentación de las solicitudes, tal y como se prevé en el artículo 12, así como por renuncias que se produzcan con fecha límite hasta el 15 de diciembre de 2012 inclusive, serán otorgadas por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a las personas solicitantes que figuren en la relación de reservas en el lugar inmediato al de la última beca concedida, preferentemente, en el área en que se produjo la vacante, pudiéndose también otorgar a solicitantes de otras áreas y modalidades si existen razones de interés científico para la CAPV y la calidad de las solicitudes es especialmente elevada en su campo. A estos efectos, el Órgano concedente comunicará la propuesta de concesión a las personas interesadas a fin de que acepten la propuesta en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta se dictará la resolución de concesión y se procederá a su notificación a los interesados.

8.– Para general conocimiento, las resoluciones de las concesiones serán publicadas en el BOPV durante el mes de diciembre.

Artículo 18.– Renovación de las ayudas.

1.– Podrá solicitar la renovación de la beca concedida en el curso 2011-2012 toda aquella persona beneficiaria de las becas de las modalidades AE, B y AK, que a la fecha en la que surta efectos esta Orden esté disfrutando de los 12 primeros meses de ayuda o de la primera o segunda renovación según resolución del Viceconsejero de de Universidades e Investigación.

La normativa que regula la renovación y las características de las becas renovadas para las modalidades AE y B está contenida en la Disposición Transitoria Primera y para la modalidad AK en la Disposición Transitoria Segunda de esta Orden.

2.– Aquellas personas investigadoras que resulten beneficiarias de las becas nuevas convocadas mediante la presente Orden podrán solicitar la renovación de la ayuda, como se determine en la convocatoria correspondiente, conforme al siguiente marco regulador:

a) Podrá solicitar la renovación de la beca toda aquella persona beneficiaria que a la fecha en la que surta efectos la Orden convocante esté disfrutando de los 12 primeros meses de ayuda o de la primera renovación.

b) El periodo de renovación será por 12 meses más de ayuda.

c) Las características de las becas renovadas serán las descritas en el artículo 5 de esta Orden para cada una de las modalidades.

Artículo 19.– Aceptación de la beca.

1.– El personal beneficiario de las becas predoctorales reguladas en esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la Resolución de concesión en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.

2.– La aceptación de la beca por el personal investigador en formación implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones constatadas en los artículos 21 y 22.

Artículo 20.– Renuncia a la beca.

1.– Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Política Científica, firmado por el personal investigador en formación, la persona directora del Proyecto de Tesis y la persona representante legal del centro de aplicación, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia. Este hecho se comunicará también, mediante correo electrónico a la dirección huisiesp@ej-gv.es antes del día que tenga que producir efectos la renuncia.

2.– Las renuncias serán valoradas y, en su caso, aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

3.– En las modalidades A y B, la renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del primer trimestre de disfrute de la beca nueva supondrá el reintegro de la totalidad de ayuda abonada, incluida la matrícula si la hubiere. Los efectos económicos de la renuncia durante el resto del periodo se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

La renuncia del personal investigador implicará la devolución por el centro de aplicación de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato.

4.– En la modalidad C, la renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del primer trimestre del primer año de disfrute de la beca nueva supondrá el reintegro del primer pago de la beca en todos sus conceptos. La renuncia a la beca durante el resto del periodo supondrá el reintegro de la beca desde el primer día del trimestre en el que tenga efectos la renuncia. A estos efectos, los trimestres serán: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre.

Artículo 21.– Derechos del personal investigador beneficiario.

1.– Obtener del centro de aplicación la colaboración y el apoyo necesario para el desarrollo de su Proyecto de investigación de acuerdo con las disponibilidades de aquél.

2.– Estar integrado en los departamentos, institutos y organismos y participación en los mismos en la forma en la que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.

3.– Régimen de vacaciones, licencias y permisos que el estatuto de su centro de aplicación le conceda.

4.– A utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad científica.

5.– El abono de los precios públicos de las tasas de los estudios de Master en la forma establecida en la presente convocatoria.

6.– Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria.

7.– La cobertura del Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para el personal investigador de las modalidades A y B.

8.– La realización de estancias en centros distintos al de aplicación en los términos previstos en la correspondiente Orden anual de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación de las becas del Programa de Formación de Personal Investigador financiadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

9.– A ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador en formación participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.

10.– En cuanto a los derechos sobre propiedad industrial, se estará a lo que disponga la correspondiente convocatoria, en el marco de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.

11.– Todos otros aquellos que les reconozca la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en su artículo 14.

12.– Todos aquellos que su centro de aplicación les reconozca y que no sean incompatibles con lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 22.– Obligaciones del personal investigador beneficiario.

1.– Incorporarse al centro de aplicación en las fechas que a continuación se indican:

a) La persona investigadora beneficiaria de una beca de la modalidad A o B, que comience sus primeros 12 meses de ayuda se incorporará a su centro de aplicación dentro de la primera quincena de enero de 2013, mediante la formalización de un contrato en prácticas que cumpla los requisitos establecidos en esta Orden. No obstante, el inicio tanto a efectos económicos como de cómputo temporal y alta en la Seguridad Social será desde el 1 de enero de 2013.

– La persona investigadora, beneficiaria de una beca de la modalidad C que comience sus primeros 12 meses de ayuda se incorporará a su centro de aplicación durante la primera quincena del mes de enero de 2013.

– Si la incorporación no se llevara a cabo antes del 15 de enero de 2013, salvo en los casos que hubiera solicitado y obtenido autorización de la Dirección de Política Científica para retrasar aquélla, se procederá a la revocación de la ayuda concedida mediante Resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

– La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por las personas que dirigen el departamento de adscripción y el proyecto de investigación con la fecha exacta de la misma. Dicho escrito se remitirá a la Dirección de Política Científica antes del día 1 de febrero de 2013.

b) La persona investigadora que obtenga la renovación de la ayuda deberá continuar con su actividad formativa sin interrupción de la actividad, cumpliendo con los calendarios laborales de su centro de aplicación.

2.– Desempeñar su actividad investigadora en régimen de dedicación exclusiva.

3.– Realizar con aprovechamiento las actividades previstas en el plan de trabajo del proyecto de investigación y en su Programa de Doctorado.

4.– Mantener el centro de aplicación de la beca y permanecer en el mismo los periodos que correspondan. No se autorizará cambio alguno de centro de aplicación.

5.– Aceptar, conocer y cumplir las normas propias de funcionamiento, de seguridad y de salud laboral del centro de aplicación.

6.– Utilizar la denominación de las entidades para las que presta servicios en la realización de su actividad investigadora, de acuerdo con la normativa interna de dichas entidades y los acuerdos y convenios que éstas suscriban.

7.– Colaborar en las campañas de difusión de la ciencia en el marco de la política de comunicación del centro de aplicación.

8.– Mantener la misma persona directora del proyecto de Tesis Doctoral, salvo autorización expresa de la Dirección de Política Científica.

La autorización de cambio de director o directora del proyecto se solicitará a la Dirección de Política Científica mediante escrito razonado, firmado por la persona saliente y el personal investigador en formación que se enviará junto con el escrito de aceptación de la persona directora entrante y su curriculum vitae.

En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la beca y, en especial, las calificaciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación.

9.– Participar en las actividades organizadas en el marco de la política de estímulo de la formación científica e intercambio de experiencias de la Dirección de Política Científica.

10.– Hacer constar en todas las publicaciones desarrolladas durante el disfrute de la ayuda, incluida la Tesis Doctoral, su condición de becario predoctoral del Programa de Formación de Investigadores del DEUI del Gobierno Vasco.

11.– Presentar dentro del mes siguiente al de finalización del período de disfrute de la beca, excepto cuando se haya conseguido la renovación, un informe final, máximo 10 páginas, que contenga la totalidad de las actividades de investigación realizadas y sus resultados, avalado por la persona directora del proyecto.

12.– Comunicar a la Dirección de Política Científica la renuncia a la beca, en los términos y condiciones previstos en el artículo 20.

13.– Comunicar a la Dirección de Política Científica la obtención del Título de Doctor o Doctora, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de obtención.

14.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca se irán condicionando al cumplimiento de las obligaciones tanto por la persona investigadora en formación como por el centro de aplicación. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación de la beca y, en su caso, de reintegro.

Artículo 23.– Obligaciones del centro de aplicación.

1.– Son obligaciones del centro de aplicación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el investigador o investigadora predoctoral en formación, las siguientes:

a) Remitir a la Dirección de Política Científica copia de los contratos suscritos con el personal investigador beneficiario de becas nuevas o de renovaciones de ayudas reguladas en esta Orden en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha de su firma.

b) Comunicar a la Dirección de Política Científica la renuncia, interrupción, modificación de la situación inicial de concesión de la beca, cualquier causa de incompatibilidad que se produzca, así como del resto de incidencias que puedan alterar el normal cumplimiento del objeto de la misma para el personal investigador en formación, en el plazo máximo de 21 días naturales desde la fecha en que se produzcan.

c) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Designar una persona directora de Tesis, con posesión del título que acredite el Doctorado, con la responsabilidad general de coordinar y orientar la actividad académica e investigadora del personal investigador en formación, y con la particular, de hacer el seguimiento del grado de cumplimiento del objeto de la beca concedida.

e) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso.

f) Permitir la integración del personal investigador en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleve a cabo la investigación.

g) Comunicar a la Dirección de Política Científica la obtención del Título que acredite el Doctorado del personal investigador en formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de obtención.

h) En los contratos entre el centro de aplicación y la persona investigadora realizados al amparo de este Programa de ayudas deberá constatarse el apoyo financiero del Programa Predoctoral de Formación de Investigadores del DEUI del Gobierno Vasco.

2.– El centro de aplicación tendrá la obligación de contratar laboralmente al personal investigador en formación que ha obtenido ayudad según la resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación que resuelva el procedimiento de concesión establecido en el artículo 17, en los términos establecidos a tal fin en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo a la legislación laboral vigente y con la duración, retribuciones y demás requisitos que se indiquen en la presente Orden.

3.– El centro de aplicación estará sujeto a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, relativo al régimen de becas y subvenciones de la Administración Pública de la CAPV en calidad de entidad colaboradora.

4.– En todo caso, la percepción de las dotaciones económicas y la renovación de la beca se irán condicionando al cumplimiento de las obligaciones tanto por la persona investigadora como por el centro de aplicación. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones podrá dar lugar a la instrucción del correspondiente procedimiento de revocación de la beca y, en su caso, de reintegro.

El centro de aplicación deberá justificar, durante el primer trimestre del año 2014 la aplicación de los fondos percibidos, para ello deberá enviar a la Dirección de Política Científica un certificado en el que conste el salario bruto anual y las aportaciones a la Seguridad Social realizadas por su organismo por cada persona beneficiaria de la beca. En caso de diferencia entre dichas cantidades se procederá a la liquidación de la diferencia a través de resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la liquidación de la diferencia

5.– Este artículo excepto en sus apartados segundo y tercero y los apartados 1.a) y 1.h) es de aplicación a los centros de aplicación de las y los becarios de la modalidad C.

Artículo 24.– Régimen de incompatibilidades.

1.– El disfrute de una beca al amparo de este Programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, sin perjuicio de lo previsto en los apartados 2 y 3 siguientes de este artículo.

2.– La Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la beca. La persona beneficiaria realizará la solicitud de autorización con, al menos, quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la colaboración y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la del proyecto y por la persona investigadora en formación.

En el caso de personas beneficiarias de becas con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la universidad en la que estén matriculadas en el Programa de Doctorado.

3.– Con carácter singular y excepcional, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato temporal a tiempo parcial hasta un máximo de 60 horas a quienes estén en su tercer año de beca cuando sea debidamente justificada por el centro de aplicación y cuente con la aprobación del vicerrectorado de investigación de la universidad correspondiente. La solicitud de autorización se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio del contrato y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción y la del proyecto y por el personal investigador en formación.

4.– El disfrute de una beca al amparo de este Programa es compatible con las becas recibidas para la realización de estancias en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el apartado octavo del artículo 21.

5.– La obtención del Doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la beca y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la beca por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación de personal investigador de estas becas, la finalización del Programa subvencionado, incluidas las posibles renovaciones, o su renuncia supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva beca de formación de personal investigador.

6.– El centro de aplicación del personal investigador en formación deberá comunicar a la Dirección de Política Científica cualquier causa de incompatibilidad que se produzca.

Artículo 25.– Órgano gestor.

La tramitación, que comprende la presentación de solicitudes, cualquier tipo de consulta y la correspondiente notificación, corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 26.– Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

1.– La solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática utilizando la aplicación alojada a tal efecto en la dirección www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (?Universidades e investigación). A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.

Una vez que la solicitud esté cumplimentada en todos sus términos y la aportación de datos finalizada, se deberá imprimir y firmar el impreso resultante y presentarlo junto con toda la documentación preceptiva en formato papel en el lugar y plazo que se señalan en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo.

2.– La instancia de solicitud y demás documentación preceptiva se presentará en:

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: «Becas Predoctorales»

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía, 85; 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia, 13; 20003 Donostia-San Sebastián) y Álava (Ramiro de Maeztu, 10 bajo; 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en los números 012, si llama desde el País Vasco, 945 01 80 00, si llama desde el resto del Estado y en el número 0034 945 01 80 00, si llama desde el extranjero.

Cuando el centro de aplicación sea la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en cualquiera de las siguientes Oficinas de Registro: Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy, 2; 01005 Vitoria), Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar, 1; 20018 Donostia-San Sebastián), Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena, s/n; 48940 Leioa) y Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre, 83; 48015 Bilbao).

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse también el cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria establecida para la presentación de solicitudes.

3.– El plazo de presentación de solicitudes para becas nuevas será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– El plazo de presentación de solicitudes para las renovaciones de becas será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2012, ambos incluidos.

5.– Cada aspirante sólo podrá concurrir a esta convocatoria con una solicitud.

6.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se podrá modificar la solicitud salvo en las excepciones contempladas en la Orden.

7.– Los modelos de solicitud y la guía de cumplimentación se podrán consultar en www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (?Universidades e investigación) y en la Dirección de Política Científica.

Artículo 27.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistida en su solicitud, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa declarativa del desistimiento, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17.

Artículo 28.– Procedimiento de admisión al proceso de selección de concesión de becas nuevas.

1.– Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará resolución en virtud de la cual se aprobará una relación provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección de becas nuevas, con expresión, en su caso, del motivo de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.

La notificación de la resolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17.

2.– Las personas que resulten excluidas o las que observen algún error en los datos publicados podrán presentar reclamación ante la Dirección de Política científica en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la notificación.

3.– Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones, y una vez resueltas éstas, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso de selección de becas nuevas. Asimismo, en dicha resolución se indicará la fecha de la realización de las entrevistas personales a valorar por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas.

La notificación de la resolución se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17.

4.– Las personas excluidas en la resolución definitiva señalada en el apartado anterior podrán presentarse a la realización de las entrevistas personales y ser valoradas por los Comités asesores específicos correspondientes a cada una de las áreas, siempre con carácter cautelar, cuando acrediten haber presentado el oportuno recurso contra su exclusión, y si para dicha fecha no se hubiera resuelto el mismo. La realización de la entrevista personal y la valoración realizada por el correspondiente Comité asesor específico no tendrán validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.

Artículo 29.– Cumplimiento de requisitos.

1.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las personas beneficiarias deberá acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud de la beca, salvo las excepciones expresamente señaladas, y mantenerse hasta el momento de su incorporación al centro de aplicación o firma de contrato.

2.– Quienes no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en cada subprograma y modalidad de becas quedarán excluidos del proceso de selección y supondrá la pérdida de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Artículo 30.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y becas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser persona beneficiaria de las subvenciones en el mismo contempladas. A estos efectos, el Viceconsejero de Universidades e Investigación dictará la oportuna resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las personas y entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro regulado en el artículo 35.

Artículo 31.– Obligaciones de las personas beneficiarias en materia de subvenciones.

1.– Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las señaladas expresamente en cada modalidad de becas desarrollado en esta Orden, las personas beneficiarias de las becas quedan obligadas a:

a) Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la situación subvencionada, así como a colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de dichas actividades.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las becas.

2.– La concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedan condicionados a la acreditación por parte de las centros de aplicación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2006, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y en todos los supuestos y respecto a todas las personas beneficiarias a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

3.– Asimismo, la concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 32.– Seguimiento.

El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal investigador en formación corresponde a la Dirección de Política Científica, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna, sin perjuicio de las establecidas específicamente en cada caso dentro de esta Orden.

Artículo 33.– Inspección y control.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Orden sin perjuicio de las funciones que tiene la Oficina de Control Económico.

Artículo 34.– Incumplimiento.

En el supuesto de que las personas beneficiarias de la beca incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones u obligaciones mencionadas en los artículos 22, 23 y 31 de la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 35.– Procedimiento para la declaración de pérdida del derecho a la beca y en su caso reintegro.

1.– En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.

b) La Directora de Política Científica comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la beca en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 36.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Becas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Política Científica a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Renovación de las becas concedidas en el curso 2011-2012 dentro del Programa de becas para Formación de Personal Investigador, en la modalidad AE y B según resoluciones de 8 de noviembre de 2011 y de 25 de noviembre de 2011 del Viceconsejero de Universidades e Investigación

1.– Podrá solicitar la renovación de la beca concedida en el curso 2011-2012 la persona beneficiaria de las modalidades AE y B que a la fecha en la que surta efectos esta Orden esté disfrutando de los doce primeros meses de la beca o de la primera o segunda renovación.

2.– No será objeto de renovación aquella persona investigadora que debiendo realizar la primera renovación no cuente con persona directora y proyecto.

No será objeto de renovación aquella persona investigadora que debiendo realizar la segunda renovación no cumpla alguno de los requisitos siguientes: estar en posesión del DEA o del título oficial de Master universitario, haber superado los 60 créditos de Master Universitario o las actividades del periodo formativo del Doctorado al que se refiere el artículo 18 del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3.– Las características de las becas renovadas serán las siguientes:

3.1.– Duración.– Se podrá conceder un total de 48 meses de beca, divididos en cuatro periodos de 12 meses a computar desde la fecha en la que se inició la ayuda nueva de la persona que solicita la renovación. La organización temporal de los 48 meses se dividirá en dos periodos diferenciados:

a) Periodo de beca.– Su duración será de 24 meses, y la ayuda, dividida en dos periodos de 12 meses, tendrá las características de una beca. A la finalización de este periodo, será condición indispensable que el personal investigador esté en posesión del DEA en el caso de los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, o superar los 60 créditos ECTS u obtener el título de Master en el Programa oficial de postgrado que incluya el Master y Doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del periodo formativo a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Aunque el investigador en formación hubiere obtenido el DEA o el certificado académico que acredita que se encuentra en el periodo de investigación del Programa de Doctorado al que se refiere el artículo 20 del Real Decreto 1393/2007 con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el periodo de 24 meses de beca.

b) Periodo de contrato.– Completado íntegramente el periodo de beca, los centros de aplicación formalizarán con el personal investigador que haya realizado su formación en ellos un contrato de trabajo en prácticas sin que exista interrupción en la actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del EPIF.

Este periodo comprenderá como máximo los 24 meses siguientes desde la finalización del periodo de beca.

A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del EPIF, en relación con el artículo 11.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el cumplimiento del requisito de terminación de estudios universitarios para acceder al contrato de prácticas se tendrá en cuenta como tal la fecha de la obtención del DEA o documento mencionado en el párrafo 3.1.a).

La relación entre el centro de aplicación y el personal investigador en formación en el periodo de contrato será la que se derive de lo dispuesto al respecto en el EPIF.

3.2.– Dotación, seguro, gastos de matriculación y forma de pago.

a) Dotación, seguro y forma de pago en el periodo de beca.

Dotación.– Durante el periodo de beca la cuantía de la beca será de 15.000 euros anuales netos.

La cuota empresarial y de la persona trabajadora a aportar a la Seguridad Social se calculará de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones correspondientes a cada año y serán aportadas por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación con cargo al presupuesto disponible de este Programa en cada ejercicio presupuestario.

Seguridad Social y Seguro.– El personal investigador en formación en fase de beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, como entidad otorgante de la beca, asumirá los derechos y obligaciones establecidos para las empresas en el Régimen General de la Seguridad Social. La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha correspondiente de inicio o cese de la beca.

Sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda a las personas beneficiarias, las subvenciones incluirán un seguro de responsabilidad civil y accidentes.

Forma de pago.– El pago de la beca será fraccionado, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la beca, el 30% durante el mes de febrero de 2013, el 30% durante el mes de mayo de 2013 y el 30% restante durante el mes de septiembre de 2013.

b) Dotación, seguro y forma de pago en el periodo de contrato.

Dotación.– Durante el periodo de contrato, la ayuda para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de lo dispuesto en el EPIF se destinará al abono de la retribución bruta y de la cuota empresarial a la Seguridad Social del personal investigador por parte de los centros de aplicación, que serán las personas beneficiarias de la misma.

La retribución bruta que deberá recibir la persona investigadora será de 18.423 euros anuales, distribuidos en doce o catorce mensualidades según lo establezca la normativa del centro de aplicación. La cuantía total anual que recibirá el centro de aplicación por cada persona investigadora durante esta fase será de 23.032,43 euros en su primer año y 24.115,71 euros en su segundo año de contrato. Se aplicará la bonificación del 30% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuotas devengadas durante el periodo de un año, contado desde el día primero del mes siguiente al del alta de dicho personal en el Régimen general de la Seguridad Social.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato del personal investigador en estas modalidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse, previa autorización de la Dirección de Política Científica, siempre que la recuperación sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La diferencia entre la cantidad concedida inicialmente para la cuota empresarial y la finalmente resultante, de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, será liquidada mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, una vez hayan sido comprobados los gastos efectuados en la ejecución de cada una de las becas.

Del mismo modo, se procederá, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, a la liquidación de la diferencia entre las cantidades abonadas a los centros de aplicación para las retribuciones brutas del personal investigador y las finalmente resultantes en virtud de la aplicación de todas aquellas situaciones mencionadas en esta Orden que así lo contemplen.

Seguro.– Sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda a las personas beneficiarias, las subvenciones incluirán un seguro de responsabilidad civil y accidentes.

Forma de pago.– El pago de la ayuda al centro de aplicación será fraccionado, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la beca, el 30% durante el mes de febrero de 2013, el 30% el mes de mayo de 2013 y el 30% restante en el mes de septiembre de 2013.

Para la realización de los pagos será necesario que haya sido recibida en la Dirección de Política Científica la copia de los contratos o, en su caso, de sus ampliaciones

No obstante, la firma de cualquier contrato o la ampliación de los existentes, por parte de los centros de aplicación, estará sujeta a lo que disponga la resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación que resolverá el procedimiento de renovación que queda establecido en el artículo 6 de esta disposición transitoria primera.

Los rendimientos financieros que se pudieran financiar por los fondos librados por anticipado a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la beca concedida.

Los centros de aplicación beneficiarios de estas becas realizarán, en su caso, las correspondientes retenciones a cuenta e ingresos por los pagos que realicen al personal investigador en formación.

4.– La solicitud de renovación se realizará enviando a la Dirección de Política Científica la siguiente documentación:

4.1.– Para todos los renovantes:

a) Instancia de solicitud de renovación generada por la aplicación telemática con firma original.

b) Declaración responsable de cumplimiento del artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Memoria (máximo tres páginas) de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde la concesión de la beca o la última renovación de ésta, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere.

d) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por la persona directora del proyecto de investigación, sobre las actividades académicas y/o investigadoras realizadas por la persona solicitante de la renovación, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo curso.

4.2.– La persona solicitante de la segunda renovación deberá presentar también copia compulsada del DEA, título oficial de Máster o certificado que acredite haber superado los 60 créditos de Master Universitario o las actividades del periodo formativo del Doctorado al que se refiere el artículo 18 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

4.3.– La persona solicitante de la segunda o tercera renovación deberá presentar también:

Compromiso del centro de aplicación firmado por su representante legal (vicerrector o vicerrectora de investigación o equivalente en el caso de las universidades), para formalizar un contrato en prácticas o prorrogar en doce meses más el actual al personal investigador predoctoral en formación que obtenga la segunda o tercera renovación. Este documento incluirá la declaración responsable en la que se acredite que no se está incurso en la prohibición señalada en el número 7 del artículo 12 de esta Orden.

4.4.– Aquellas personas solicitantes de primera renovación que se les haya asignado persona directora y proyecto y no conste en su expediente, deberán también adjuntar:

a) Carta de la persona directora del proyecto de investigación en la que se exprese que acepta dirigir dicho proyecto y refrende el contenido del proyecto que presenta la persona solicitante.

b) Memoria (máximo 3 páginas) del proyecto de investigación. La memoria deberá contener el título, un resumen y la descripción del proyecto, incluyendo los objetivos, el interés científico o social así como una indicación del plan de trabajo y la bibliografía más relevante.

c) Memoria (máximo 2 páginas) sobre el centro de aplicación y el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante.

5.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en el apartado cuarto de este artículo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la presente Orden.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17 de la presente Orden.

6.– Para la renovación de las becas no se utilizará el procedimiento de concurso sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de renovación se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 o en las Disposiciones Transitorias, según sea el caso. La cuantía prevista en el artículo 4.c) se ha calculado en base a la previsión de solicitud de renovación de todos los becarios en activo legalmente capacitados de este Programa.

Si se agotara el crédito consignado para la concesión de estas becas, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por el Viceconsejero de Universidades e Investigación se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOPV, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Las solicitudes presentadas y en tramitación, y que no hubieran podido ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

7.– La concesión de la renovación de las becas concedidas en la convocatoria 2011-2012, se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión de selección prevista en el apartado segundo del artículo 11 de la presente Orden.

La resolución, que finalizando el procedimiento determine las solicitudes concedidas, denegadas y excluidas, se dictará, notificará y publicará para general conocimiento conforme establecen los apartados 1 a 4 y 7 del artículo 17 de la presente Orden y podrá ser recurrida conforme prevé el apartado 5 de dicho artículo.

8.– Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de estas renovaciones serán los recogidos en los artículos 21 y 22 de esta Orden.

9.– Aceptación de la beca.

a) El personal beneficiario de las becas predoctorales reguladas en esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.

b) La aceptación de la beca por el personal investigador en formación implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones constatadas en los artículos 21 y 22.

10.– Renuncia a la beca.

a) Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Política Científica, firmado por el personal investigador en formación, la persona que dirija el departamento (o la representante legal del centro de aplicación si existe contrato) y la persona directora del proyecto, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma.

Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia. Este hecho se comunicará además enviando un e-mail a la dirección huisiesp@ej-gv.es, antes del día de efectos de la renuncia.

b) Dichas renuncias serán valoradas y, en su caso, aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

c) La renuncia cuya fecha de efectos esté dentro del periodo de beca supondrá el reintegro de la beca desde el primer día del trimestre en el que tenga efectos la renuncia. A estos efectos, los trimestres serán: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre.

d) En el periodo de contrato, la renuncia del personal investigador implicará la devolución por el centro de aplicación de las cantidades no utilizadas en la financiación del contrato. Los efectos económicos de dicha renuncia se producirán con la misma fecha en la que ésta se produjera, sin perjuicio de los reintegros que deberán realizarse en el caso de haberse producido pagos indebidos.

11.– Incompatibilidades.

a) El disfrute de una beca al amparo de este Programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, sin perjuicio de lo previsto en los apartados b) y c) siguientes de este artículo.

b) La Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales, a quienes estén en su tercer o cuarto año de beca, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la beca. La solicitud de autorización se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la colaboración y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la del proyecto y por la persona investigadora en formación.

En el caso de personas beneficiarias de becas con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la universidad en la que estén matriculadas en el Programa de Doctorado.

c) Con carácter singular y excepcional, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato temporal a tiempo parcial de hasta un máximo de 60 horas a quienes estén en su cuarto año de beca cuando sea debidamente justificada por el centro de aplicación y cuente con la aprobación del vicerrectorado de investigación de la universidad correspondiente. La solicitud de autorización se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio del contrato y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción y la del proyecto y por el personal investigador en formación.

d) El disfrute de una beca al amparo de este Programa es compatible con las becas recibidas para la realización de estancias en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el apartado sexto del artículo 21.

e) La obtención del Doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la beca y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la beca por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación de personal investigador de estas becas, la finalización del Programa subvencionado, incluidas las posibles renovaciones, o su renuncia supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva beca de formación de personal investigador.

f) El centro de aplicación del personal investigador en formación deberá comunicar a la Dirección de Política Científica cualquier causa de incompatibilidad que se produzca.

Segunda.– Renovación de las becas concedidas en el curso 2011-2012 dentro del Programa de becas para Formación de Personal Investigador, en la modalidad AK según resoluciones de 8 de noviembre de 2011 y de 25 de noviembre de 2011 del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

1.– Podrá solicitar la renovación de la beca concedida en el curso 2011-2012 la persona beneficiaria de la modalidad AK que a la fecha en la que surta efectos esta Orden esté disfrutando de los doce primeros meses de la beca o de la primera o segunda renovación.

2.– No será objeto de renovación aquella persona investigadora que debiendo realizar la primera renovación no cuente con persona directora y proyecto de tesis doctoral.

No será objeto de renovación aquella persona investigadora que debiendo realizar la segunda renovación no cumpla alguno de los requisitos siguientes: estar en posesión del DEA o del título oficial de Master universitario oficial, haber superado 60 créditos de Master Universitario o las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

3.– Las características de las becas renovadas serán las siguientes:

3.1.– Duración.– Se concederá un total de 48 meses de beca, divididos en cuatro periodos de 12 meses a computar desde la fecha de inicio de la beca nueva, siempre en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio. Los 48 meses de disfrute de la beca serán consecutivos.

3.2.– Durante los 48 meses la ayuda a las personas beneficiarias tendrá las características de una beca.

3.3.– Dotación, seguro, gastos de matriculación y viajes y forma de pago.

Dotación.– La cuantía de la beca estará comprendida entre 17.025 y 22.489 euros anuales netos según el país donde se encuentre el centro de aplicación. La cuantía definitiva se fijará en la resolución de concesión del Viceconsejero de Universidades e Investigación, en función de la propuesta de la Comisión de selección que aplicará el poder paridad de compra de cada país de destino atendiendo a los últimos datos disponibles del producto interior bruto que publica el Fondo Monetario Internacional.

Seguro.– El personal investigador de esta modalidad será beneficiario de un seguro de responsabilidad civil, accidentes y asistencia en viaje.

Gastos de viaje.– Las personas beneficiarias de estas becas podrán además recibir determinadas cuantías para afrontar total o parcialmente la financiación de un viaje de ida y vuelta anual al centro de aplicación. La cuantía se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Los importes definitivos de las cantidades asignadas por los gastos de matriculación y viajes se recogerán en la correspondiente Resolución de concesión del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Forma de pago.– El pago de la beca será fraccionado, abonándose el 10% de la misma tras la Resolución de concesión, y una vez aceptada la beca, el 30% durante el mes de febrero de 2013, el 30% durante el mes de mayo de 2013 y el 30% restante en el mes de septiembre de 2013.

4.– La solicitud de renovación se realizará enviando a la Dirección de Política Científica la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de renovación generada por la aplicación telemática con firma original.

b) Declaración responsable de cumplimiento del artículo 50.6 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

c) Memoria (máximo tres páginas) de las actividades académicas e investigadoras realizadas desde la concesión de la beca o la última renovación de ésta, incluyendo calificaciones académicas si las hubiere.

d) Informe confidencial en sobre cerrado, firmado por la persona directora del proyecto de investigación, sobre las actividades académicas y/o investigadoras realizadas por la persona solicitante de la renovación, su rendimiento y perspectivas de cara al próximo curso.

5.– Aquellas personas solicitantes de primera renovación que se les haya asignado persona directora y proyecto de tesis doctoral y no conste en su expediente, deberán también adjuntar:

a) Carta de la persona directora del proyecto de investigación en la que se exprese que acepta dirigir dicho proyecto y refrende el contenido del proyecto que presenta la persona solicitante.

b) Memoria (máximo 3 páginas) del proyecto de investigación. La memoria deberá contener el título, un resumen y la descripción del proyecto, incluyendo los objetivos, el interés científico o social así como una indicación del plan de trabajo y la bibliografía más relevante.

c) Memoria (máximo 2 páginas) sobre el grupo investigador receptor en el que se integrará la persona solicitante.

6.– La persona solicitante de la segunda renovación deberá presentar también copia compulsada de alguno de los documentos siguientes: título DEA, título de Master universitario oficial, certificado que acredite haber superado 60 créditos de Master Universitario o las actividades del periodo formativo al que se refiere el artículo 18 del real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

7.– En caso de remitirse instancias y documentación que no cumplan lo exigido en los apartados cuarto, quinto y sexto de este artículo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la presente Orden.

La notificación de requerimiento de subsanación se efectuará conforme al procedimiento establecido en el apartado cuarto del artículo 17 de la presente Orden.

8.– Para la renovación de las becas no se utilizará el procedimiento de concurso sino que, dentro de la disponibilidad presupuestaria, se concederá la renovación siempre que la solicitud de renovación se efectúe en tiempo y forma y se documente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 o en las Disposiciones Transitorias, según sea el caso. La cuantía prevista en el artículo 4.c) se ha calculado en base a la previsión de solicitud de renovación de todos los becarios en activo legalmente capacitados de este Programa.

Si se agotara el crédito consignado para la concesión de estas becas, al objeto de dar publicidad de esta circunstancia, por el Viceconsejero de Universidades e Investigación se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el BOPV, no admitiéndose solicitud alguna que se presentase a partir de tal momento.

Las solicitudes presentadas y en tramitación, y que no hubieran podido ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas por tal motivo, mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

9.– La concesión de la renovación de las becas concedidas en la convocatoria 2011-2012, se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación a propuesta de la Comisión de selección prevista en el apartado segundo del artículo 13 de la presente Orden.

La resolución, que finalizando el procedimiento determine las solicitudes concedidas, denegadas y excluidas, se dictará, notificará y publicará para general conocimiento conforme establecen los apartados 1 a 4 y 7 del artículo 17 de la presente Orden y podrá ser recurrida conforme prevé el apartado 5 de dicho artículo.

10.– Los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de estas renovaciones serán los recogidos en los artículos 21 y 22 de esta Orden.

11.– Aceptación de la beca.

a) El personal beneficiario de las becas predoctorales reguladas en esta Orden dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se dará por aceptada.

b) La aceptación de la beca por el personal investigador en formación implicará el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones constatadas en los artículos 21 y 22.

12.– Renuncias.

a) Las renuncias deberán ser comunicadas mediante escrito dirigido a la Directora de Política Científica, firmado por el personal investigador en formación, la persona que dirija el departamento y la persona directora del proyecto o tutora, con expresión de los motivos y la fecha de efectos de la misma. Dicha comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha de efectos de la renuncia. Este hecho se comunicará también enviando un e-mail a la dirección huisiesp@ej-gv.es, antes del día de efectos de la renuncia.

b) Dichas renuncias serán valoradas y, en su caso, aceptadas mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

c) La renuncia de la beca supondrá el reintegro de la beca desde el primer día del trimestre en el que tenga efectos la renuncia. A estos efectos, los trimestres serán: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre.

13.– Incompatibilidades.

a) El disfrute de una beca al amparo de este Programa es incompatible, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, sin perjuicio de lo previsto en los apartados b) y c) siguientes de este artículo.

b) La Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la ayuda con colaboraciones en tareas docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 60 horas anuales, a quienes estén en su tercer o cuarto año de beca sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora de la beca. La solicitud de autorización se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio de la colaboración y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación, deberá ir firmada por la persona directora del departamento de adscripción y la del proyecto y por la persona investigadora en formación.

En el caso de personas beneficiarias de becas con adscripción a centros no universitarios, podrán realizar dichas tareas en la universidad en la que estén matriculadas en el Programa de Doctorado.

c) Con carácter singular y excepcional, la Dirección de Política Científica podrá autorizar la compatibilidad de la beca con un contrato temporal a tiempo parcial hasta un máximo de 60 horas a quienes estén en su cuarto año de beca cuando sea debidamente justificada por el centro de aplicación y cuente con la aprobación del vicerrectorado de investigación de la universidad correspondiente. La solicitud de autorización se realizará, al menos, con quince días de adelanto sobre la fecha prevista de inicio del contrato y además de la aprobación del vicerrector competente en materia de investigación deberá ir firmada por la persona directora del Departamento de adscripción y la del proyecto y por el personal investigador en formación.

d) El disfrute de una beca al amparo de este Programa es compatible con las becas recibidas para la realización de estancias en centros distintos al de aplicación al personal investigador en formación, tal y como se prevé en el apartado sexto del artículo 21.

e) La obtención del Doctorado supondrá que queda extinguido el objeto de la beca y, en consecuencia, la finalización de los derechos sobre la misma. La extinción de la beca por obtención del Doctorado tendrá efectos administrativos y económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se ha producido la defensa y aprobación de la Tesis Doctoral.

Asimismo, dado el carácter de iniciación y formación de personal investigador de estas becas, la finalización del Programa subvencionado, incluidas las posibles renovaciones, o su renuncia supondrá la imposibilidad de obtención de una nueva beca de formación de personal investigador.

f) El centro de aplicación del personal investigador en formación deberá comunicar a la Dirección de Política Científica cualquier causa de incompatibilidad que se produzca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; y, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPV, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I
ÁREAS DE EVALUACIÓN

Ciencias Básicas:

Área 1.– Ciencias de la tierra. Le corresponden las investigaciones sobre el sistema terrestre, incluyendo la historia y evolución de la Biosfera, Litosfera, Hidrosfera y Atmósfera, sus interacciones, así como su estado actual y posible evolución futura. Incluye: Mineralogía, Petrología, Paleobiología, Tafonomía, Geomorfología, Hidrología, Geodinámica Interna, Geofísica, Estratigrafía, Sedimentología, Meteorología, Climatología y Atmósfera y Geoquímica Ambiental.

Área 2.– Física y Ciencias del espacio. Le corresponden las investigaciones sobre la Física y las Ciencias del Espacio junto con las áreas de conocimiento propias de la Física moderna, como la Física Cuántica, y sus diferentes aplicaciones a la estructura de la materia y del universo. Engloba: Biofísica, Óptica, Sistemas Complejos, Fenómenos no-lineales, Nanotecnología, Computación Cuántica, Física de altas energías Experimental, Física de la Materia Condensada, Astrofísica y Astronomía.

Área 3.– Matemáticas. Le corresponde el ámbito de investigación de las matemáticas e incluye: Geometría, Topología, Análisis Numérico, Matemática Aplicada, Álgebra, Análisis Matemático, Estadística e Investigación Operativa.

Área 4.– Química. Aborda desde el nivel molecular al macroscópico la investigación sobre la composición, estructura, preparación y propiedades de las sustancias naturales y sintéticas o muestras que las contienen, las interacciones y transformaciones que experimentan, el mecanismo de las mismas, la instrumentación para su análisis y la metodología experimental y/o teórica necesaria para su estudio. Engloba: Química Inorgánica, Química Organometálica, Catálisis, Química Supramolecular, Materiales Moleculares, Nanoquímica, Química Biológica, Química Biotecnológica, Química Física, Química Analítica y Química Orgánica.

Ciencias de la Vida y de la Salud:

Área 5.– Biología Fundamental y de Sistemas. Asume estudios básicos de Biología Molecular y Celular, Genética, Neurobiología y Desarrollo, Microbiología, Virología, Plantas, Cáncer y Diferenciación, Fisiología, Inmunología y Biología computacional, estructural y de sistemas, con la excepción de aquéllos cuyo objetivo principal esté directamente relacionado con patologías y/o pretenda mejorar la salud humana.

Área 6.– Biomedicina. Le corresponde las investigaciones y estudios básicos con un alto impacto biomédico: modelos y mecanismos básicos de enfermedades, diagnóstico molecular o celular, estrategias terapéuticas, farmacología molecular y de sistemas e identificación y descubrimiento de moléculas bioactivas. Incluye Microbiología, Inmunología, Virología, Fisiología Humana, Farmacología, Nutrición y cualesquiera otras materias que aborden problemas médicos con aproximaciones que no impliquen mayoritariamente al ámbito clínico, como Biología Celular y Molecular, Cardiovascular, Neurociencias, Anatomía, Hepatología, Muerte Celular, Genética, Cáncer, Endocrinología, Enfermedades Metabólicas, Descubrimiento de Fármacos, Farmacología Molecular, Farmacología General y de Sistemas, Fisiología Celular y de Sistemas.

Área 7.– Medicina Clínica y Epidemiología. Le corresponden todos los estudios que tienen como objetivo un mejor conocimiento de la enfermedad, de sus mecanismos o de sus posibles tratamientos, cuando una parte significativa de los estudios se realiza en seres humanos, incluye mayoritariamente material de origen humano o requiere ensayos clínicos. Las investigaciones sobre Deporte y Salud suelen tener un carácter trasversal y, si bien, ésta es el área aconsejada, debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.

Área 8.– Biología Vegetal y Animal, Ecología, Medioambiente. Le corresponde el ámbito de investigación sobre la diversidad de los organismos vivos y cómo estos evolucionan e interaccionan en el marco de la biosfera. Se consideran los aspectos estructurales, funcionales y dinámicos a distintas escalas espacio-temporales de la biología de organismos y ecosistemas: Ecología Marina, Microbiología, Evolución Sistemática, Genética, Conservación de Plantas, Ecología Terrestre, Fisiología, Biotecnología Vegetal, Sistemática de Animales.

Área 9.– Ciencia y Tecnología de Alimentos. Agricultura, Ganadería y Pesca. A la Ciencia y Tecnología de los Alimentos le corresponden las investigaciones enfocadas al estudio de la caracterización de la calidad de los alimentos incluyendo las bases físicas, químicas y bioquímicas; microbiología y biotecnología de los alimentos, obtención, biodisponibilidad y evaluación de ingredientes funcionales. Incluye: Metabolismo, Nutrición, Técnicas Analíticas Avanzadas, Química de Macromoléculas Biológicas, Seguridad de Alimentos, Alimentos Funcionales, Propiedades Antioxidantes e Implicaciones para la salud, Análisis en Sistemas Biológicos, Microbiología de Alimentos, Procesos Tecnológicos, Nuevas Tecnologías de Conservación, Caracterización Bioquímica y Molecular de sistemas enzimáticos implicados. A la Agricultura le corresponden estudios relacionados con la fitotecnia y manejo de cultivos y gestión de los sistemas agroforestales, incluyendo relaciones hídricas e interacción suelo-planta, mejora genética de plantas, fisiología y productividad de cultivos, enfermedades, plagas y malherbología, así como otros del ámbito de la Economía y Política Agraria. A Ganadería y Pesca le corresponden las investigaciones relacionadas con la producción, las enfermedades y sus estrategias de prevención, la reproducción y la genética de especies animales de interés para la ganadería, la acuicultura y la fauna silvestre.

Ingenierías, Tecnologías y Arquitectura:

Área 10.– Tecnologías Mecánicas y de la Producción.

Está integrada por la totalidad de las investigaciones, tanto fundamentales como aplicadas, de las ingenierías mecánicas y de la producción, entre las que cabe citar: Ciencia y Tecnología de Materiales, Modelado de Materiales, Biomecánica, Aleaciones Magnéticas, Sensores Magnéticos, Termoenergética, Termotecnia y Energía, Mecánica Estructural, Mecánica Computacional, Energía, Almacenamiento de Energía Térmica, Optimización Energética, Fabricación, Conformado Plástico, Conformado de Chapa, Fractura y Fatiga, Máquinas y mecanismos, Mecánica de la Fractura Computacional, Método de los Elementos Finitos. Las investigaciones de la Ingeniería y Tecnología Química dirigidas a la búsqueda de mejoras en la concepción y funcionamiento de las operaciones físicas, químicas o bioquímicas que componen los procesos industriales y medioambientales pertenecen a esta área, aunque también debe estimarse la posibilidad de que el proyecto tenga un encuadre más adecuado en otra área.

Área 11.– Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

La Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Automática engloba los contenidos temáticos completos de las Ingenierías Eléctrica clásica y de control y, parcialmente, de la Ingeniería Electrónica. Dentro de la Ingeniería Eléctrica clásica se encuentran los temas de investigación ligados a diseño y uso de las máquinas eléctricas, a los procesos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y a su gestión. La ingeniería del control incluye los temas ligados al modelado de sistemas, la aplicación de la teoría de control a los sistemas y el desarrollo y uso de dispositivos y equipos de control automático de procesos, industrial y domésticos. La Ingeniería Electrónica incluye: Ingeniería de Control, Ingeniería Eléctrica, Dispositivos Electrónicos, Microelectrónica. Las Ciencias de la Computación y Tecnología Informática abordan las investigaciones relacionadas con Ingeniería del Software, Base de Datos y Seguridad, Arquitectura de Computadores y Sistemas Distribuidos, Sistemas Inteligentes, Computación de Altas Prestaciones y Procesamiento de Imagen, Electrónica, Tecnología Fotónica, Comunicaciones ópticas, Telemática, Procesado de señal.

Área 12.– Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo. La Ingeniería Civil y Arquitectura integra toda la investigación destinada a la mejor planificación, diseño, construcción, conservación y control de las infraestructuras civiles así como la relativa a las construcciones arquitectónicas, urbanismo y la ordenación del territorio.

Ciencias Sociales y Humanidades:

Área 13.– Ciencias de la Educación. Psicología. Está integrada por la totalidad de las investigaciones en Psicología y las investigaciones relacionadas con la didáctica en general, las didácticas específicas de las distintas materias educativas así como los aspectos históricos, psicológicos y metodológicos de la educación. Engloba: Pedagogía, Didáctica, Psicología de la educación, Personalidad, evaluación y tratamiento Psicológicos, Psicobiología, Psicología básica, Psicología evolutiva y de la educación, Psicología social, Metodología de las ciencias del comportamiento.

Área 14.– Ciencias sociales. Aborda objetivos científicos relacionados con las disciplinas de Sociología, Técnicas de la Investigación Social, Ciencia Política y de la Administración, Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad, Geografía Humana.

Área 15.– Derecho. Está integrada por la totalidad de sectores y disciplinas del ordenamiento jurídico, tanto desde una perspectiva nacional como internacional. Se incluyen las materias propias del Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Procesal Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Internacional Público, Derecho internacional Privado, Derecho Comunitario Europeo.

Área 16.– Economía. Le corresponde el ámbito de la investigación sobre los fundamentos teóricos de la economía, el uso y desarrollo de métodos cuantitativos, y su aplicación empírica a problemas económicos muy diversos. Las disciplinas económicas abarcan: Economía Aplicada, Microeconometría, Economía Laboral, Economía de las familias, Organización de empresas, Gobierno Corporativo, Aplicaciones a banca y servicios, Economía de las organizaciones, Regulación, competencia y comportamiento empresarial, Responsabilidad social Corporativa, Fundamentos del Análisis Económico, Teoría Económica, Economía matemática, Economía de la Información, Teoría de Juegos, Economía industrial, Macroeconomía, Economía Internacional, Finanzas Empíricas.

Área 17.– Filología y Filosofía. El ámbito filológico comprende los estudios de Lengua y Literatura y sus relaciones con la cultura y la sociedad. Se incluyen tanto los trabajos que abordan estas disciplinas desde una perspectiva teórica como los que versan sobre lenguas o literaturas particulares de cualquier período histórico. También corresponden las investigaciones sobre Traducción e Interpretación, así como las que desarrollan aplicaciones y recursos tecnológicos relacionados con la lengua y la literatura. Por lo que respecta al ámbito de la Filosofía, sus investigaciones tratan de las cuestiones más generales del estudio de la realidad, de la posibilidad de nuestro conocimiento de ellas, de la constitución humana y el lugar del ser humano en el mundo, y de todas aquellas discusiones metodológicas y conceptuales de índole general que las ciencias particulares plantean. Engloba: Literatura, Literatura Española, Filosofía, Filosofía de la Lógica y del Lenguaje, Literatura Comparada, Lengua, Lingüística General, Filología Clásica, Lingüística Griega, Filología Vasca, Filologías Modernas, Literatura Inglesa, Estudios de Género, Lógica, Filosofía de la Ciencia.

Área 18.– Historia y arte. Se incluyen todas las disciplinas de la Historia por épocas y especialidades, junto con la Arqueología y las Ciencias y Técnicas Historiográficas. El ámbito de Arte reúne Historia del Arte, Estética y Teoría de las Artes, Historia de la Música, del Cine y de los Medios Audiovisuales, Composición arquitectónica, Urbanística y Ordenación del Territorio, Escultura, Pintura y Dibujo, así como las ciencias y técnicas relacionadas con la restauración y conservación del patrimonio artístico.

(Véase el .PDF)

Análisis documental