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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 7 de junio de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2587

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 777/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 777/11.

Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa Y San Sebastián-Kutxa.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Tames.

Demandado: Vagner Rodrigues Tomaz.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Estimo esencialmente la demanda presentada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián, Kutxa, contra D. Vagner Rodrigues Tomaz, condenando a D. Vagner Rodrigues Tomaz a pagar a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipuzcoa y San Sebastián, Kutxa, la cantidad de 9.469,76 euros.

En relación a los intereses, y respecto a la cantidad de 8.686,62 euros, procede aplicar los intereses de demora pactados del 17,25%, a contar desde el día siguiente al cierre de la cuenta, siendo el primer día para el cómputo el 20 de enero de 2010, y hasta la presente sentencia, con aplicación a partir de esta sentencia de los intereses previsto en el artículo 576 LEC, mientras que, respecto a los 783,14 euros, también procede la aplicación de los intereses del 17,25% pactados, pero a contar desde la presentación de la demanda y hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación a partir de la presente sentencia de los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Vagner Rodrigues Tomaz el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030.1846.42.0005001274-Concepto 1855/0000/04/0777/11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Vagner Rodrigues Tomaz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de el País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 6 de marzo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental