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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 7 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2586

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 407/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 407/11.

Demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Jose Manuel Cortes Tames.

Procurador: Jimenez.

Demandado: Construcciones Abbas Qamar, S.L.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda presentada por Banco Santander, S.A. contra Construcciones Abbas Qmar, S.L., condenando a Construcciones Abbas Qmar, S.L. a pagar a Banco Santander, S.A. la cantidad de 3695,99 euros.

En relación a los intereses, y respecto a la cantidad de 3695,99 euros, procede aplicar los intereses de demora pactados del 29%, a contar desde la fecha de presentación de la demanda y hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación a partir de la presente sentencia de los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a Construcciones Abbas Qmar, S.L. el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 – Concepto 1855 0000 02 0407 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones Abbas Qamar, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de el País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 6 de marzo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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