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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, jueves 7 de junio de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BARAKALDO
2584

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 803/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio: pro. ordinario L2 803/11.

Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Abogado: Gustavo A. Gomez Ferre.

Procurador: Zabala.

Demandado: Jose Dalmacio Manzano San Jose.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Zabala Gil en nombre de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. frente a don José Dalmacio Manzano San José, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil setecientos ochenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos (16.783,58), más los intereses pactados.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4690 0000 02 0803 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Dalmacio Manzano San Jose y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 29 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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