Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 104, martes 29 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
2383

ORDEN de 23 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan a los Centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del de enseñanza no universitaria excepto ciclos formativos, para la realización de Proyectos de Formación/Innovación Educativa y se determinan las condiciones o requisitos para el otorgamiento de subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el Curso 2012-2013.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha venido realizando diferentes convocatorias que en cada momento han incidido en los aspectos que se consideraban más idóneos para la actualización del sistema educativo y su capacidad de dar respuesta a las necesidades sociales.

La introducción de las competencias en el currículo ha puesto el énfasis en la importancia de preparar al alumnado para que sea capaz de integrar sus aprendizajes poniendo en relación distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.

Este cambio de perspectiva exige un profesorado activo que precisa una formación continua, en un ambiente de colaboración en su propio centro escolar, para profundizar en su conocimiento y comprensión de las áreas curriculares y ampliar su repertorio de estrategias de enseñanza-aprendizaje y su capacidad de ponerlas en práctica, uniendo por tanto los procesos de formación e innovación en el centro.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de que las intervenciones en los centros educativos deben estar ligadas al contexto de trabajo de los mismos, y para garantizar la actualización del sistema educativo quiere aunar la formación permanente del profesorado con acciones de innovación de impacto positivo en la dinámica habitual del centro educativo. Este proceso de formación-innovación debe estar conectado con el desarrollo del currículum vigente y con los planes de mejora.

Por ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2012 y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar a los centros privados concertados y centros de titularidad pública pero no dependientes del , que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria excepto aquellos que imparten exclusivamente ciclos formativos, para que presenten Proyectos de Formación/Innovación Educativa ligados directamente a los planes de mejora, al currículo y al desarrollo de las competencias básicas, así como determinar las condiciones y los requisitos para el otorgamiento subvenciones para la realización de los referidos proyectos a desarrollar durante el curso 2012-2013.

2.– Los recursos económicos destinados a financiar la presente convocatoria proceden de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ascendiendo a la cantidad de doscientos veinte mil (220.000) euros.

3.– El expresado importe podrá ser aumentado en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del y con carácter previo a la resolución de la convocatoria. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios.

4.– La presente convocatoria se resolverá en fase única. El procedimiento de resolución será el siguiente: se atenderá a todos los Proyectos de Formación/Innovación Educativa que reúnan los requisitos contenidos en la presente Orden, por las cuantías económicas determinadas en el artículo 5.3. En el caso de insuficiencia económica se realizará un prorrateo entre todos los Proyectos aprobados según el baremo de valoración técnica de las solicitudes señalado en el anexo VII.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Centros privados concertados y centros de titularidad pública no dependientes del , autorizados para impartir cualquiera de los distintos niveles o tipos de enseñanza no universitaria en la CAPV con excepción de aquellos que impartan exclusivamente enseñanzas referidas a Ciclos Formativos.

Artículo 3.– Características del Proyecto de Formación/Innovación Educativa y requisitos específicos.

1.– El Proyecto de Formación/Innovación Educativa objeto de esta convocatoria habrá de tener en cuenta la mejora global del centro y por lo tanto deberá:

– Tener como referencia fundamental el plan de mejora derivado de la evaluación diagnóstica.

– Centrar la atención especialmente en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en el desarrollo de las competencias básicas.

– Tener en cuenta el planteamiento global del centro y el conjunto de iniciativas puestas en marcha como la Escuela 2.0, el tratamiento integrado de las lenguas y el plurilingüísmo, el tratamiento de la diversidad, la convivencia escolar, educación científica e igualdad de género.

2.– Cada centro deberá presentar un único proyecto de Formación/Innovación Educativa en el que contemplará todas aquellas tareas de formación y/o de innovación necesarias para el desarrollo del mismo.

3.– El Proyecto de Formación/Innovación Educativa deberá implicar en conjunto al menos a un 60% del claustro, considerando los participantes de cada una de las tareas del proyecto.

4.– El Proyecto de Formación/Innovación Educativa objeto de esta convocatoria podrá ser desarrollado en más de un curso escolar marcando las diferentes fases de cada curso. En este supuesto la subvención deberá ser solicitada en sucesivas convocatorias.

5.– Cada Proyecto, o cada fase si es en más de un curso, constará como mínimo de 30 horas para su desarrollo y ejecución. En el supuesto de que alguna de las tareas propuestas tenga una duración menor, la dirección del centro se encargará de asignar otras complementarias para garantizar que todos los grupos del dentro tengan una duración similar. Dentro de estas labores se puede contemplar la puesta en común de los trabajos realizados por otros grupos potenciando, de esta forma, el conocimiento común del proyecto por parte de todos los miembros del claustro que intervienen en el mismo.

6.– Cuando la participación en el proyecto de cada profesor o profesora implicado supere el 80% de las horas marcadas en el desarrollo y ejecución del mismo, y siempre que la valoración de la memoria sea informada positivamente por las juntas de seguimiento, se certificará de oficio e individualmente a cada participante 30 horas. No obstante, debido a que un mismo centro puede participar en diferentes convocatorias de Proyectos durante el mismo curso académico, en ningún caso se emitirá a un mismo profesor o profesora más de 90 horas de certificación en concepto de Proyectos de Formación/Innovación Educativa, sea este referido a Medio Ambiente, Marco de Educación Trilingüe, o a otros temas.

Artículo 4.– Exclusiones.

a) Los Proyectos de Formación/Innovación Educativa que tengan asociadas un número de horas menor de 30.

b) Los Proyectos de Formación/Innovación Educativa que solo desarrollen actividades derivadas del ejercicio docente que formen parte de la actividad ordinaria del centro, (por ejemplo coordinaciones de ciclos, de departamentos, diseños de boletines de notas y otros documentos habituales,...).

c) Los Proyectos que reciban una puntuación inferior a 15 puntos según el baremo establecido en el anexo VII.

d) Los Proyectos de Formación/Innovación Educativa referidos exclusivamente a Ciclos Formativos.

e) Serán excluidos todos los Proyectos de Formación/Innovación Educativa que no estén directamente relacionados con los planes de mejora, el currículo vigente y/o las competencias básicas.

f) Se excluirán todos los Proyectos de Formación/Innovación que estén regulados por otras convocatorias específicas y/o planes o actuaciones directamente regulados por el.

g) Se excluirán todos los Proyectos Globales de Innovación.

Artículo 5.– Apoyos en el desarrollo de los Proyectos de Formación/Innovación Educativa.

1.– Las subvenciones que se soliciten podrán destinarse al pago de los gastos derivados de la contratación de ponentes, la compra de materiales, realización de desplazamientos del profesorado implicado, así como todos los gastos derivados de su ejecución.

2.– La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar el 100% de los gastos directa y exclusivamente relacionados con el desarrollo del Proyecto de Formación/Innovación Educativa aprobado para el curso 2012-2013.

3.– La subvención de los proyectos de Formación/Innovación Educativa seleccionados será como mínimo de 300 euros y como máximo de 3.000 euros.

4.– Corresponde al Equipo Directivo velar por la puesta en práctica del Proyecto de Formación/Innovación Educativa y a la jefatura de estudios coordinar todo el desarrollo del mismo personalmente o delegando esta función en un docente en calidad de Coordinador o Coordinadora. De ser así, será este docente el encargado de informar periódicamente a la Jefatura de Estudios del desarrollo del Proyecto así como de cada una de las acciones llevadas a cabo y podrá asistir a las reuniones del equipo Directivo en que se traten cuestiones relacionadas con los mismos.

5.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, podrá adaptar los horarios lectivos de las personas encargadas de la coordinación para compatibilizarlos con su función en el proyecto, tanto en cuanto a número de horas lectivas como a distribución de las mismas, y siempre cumpliendo la normativa expresada en las Circulares de comienzo de curso de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades horarias del centro.

6.– Todo centro al que se apruebe Proyecto de Formación/Innovación Educativa contará con la designación de al menos un o una asesor o asesora de referencia del Berritzegune correspondiente que será responsable, junto con la persona designada como responsable de la Formación/Innovación en el centro, de las tareas de seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

Artículo 6.– Obligaciones específicas de los centros seleccionados.

Los centros beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Incorporar el Proyecto al Plan Anual de Centro.

c) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Presentar la memoria correspondiente al finalizar el curso escolar.

Artículo 7.– Seguimiento y evaluación.

1.– Al objeto de garantizar la adecuada realización de los Proyectos de Formación/Innovación Educativa presentados por los Centros a los que haya sido concedida subvención en las condiciones aprobadas, la Comisión Pedagógica de cada Berritzegune (Decreto 15/2001, de 6 de febrero, Capítulo III, artículos 6 y 9) analizará en cada zona el grado de realización de los proyectos, en base a la memoria remitida por los centros y a cualquier otro dato o informe que considere necesario recabar, realizando al finalizar el curso un informe en relación al desarrollo de los Proyectos de Formación/Innovación Educativa aprobados. Dichos informes se remitirán a la correspondiente Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, donde estarán a disposición del Centro correspondiente.

2.– En el caso de que a lo largo del curso se produjese cualquier incidencia significativa en el desarrollo de cualesquiera de los Proyectos de Formación/Innovación Educativa de los centros de la zona a los que haya sido concedida subvención, la Dirección del Berritzegune correspondiente remitirá a la Dirección de Innovación Educativa, a través de la Jefatura Territorial correspondiente, el informe que considere oportuno al objeto de que la citada Dirección pueda tomar las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente Orden.

3.– Las Jefaturas Territoriales remitirán, para su tramitación a la Dirección de Innovación Educativa, la siguiente documentación al finalizar el curso escolar:

Relación de centros, con indicación del grado de realización alcanzado en los Proyectos de Formación/Innovación aprobados, y con mención explícita en el caso de que no se haya cumplido satisfactoriamente el diseño previsto en su aprobación.

Copia de la certificación de la Dirección del centro de la participación del profesorado correspondiente adjuntada a la memoria presentada para el proyecto, y posibles observaciones a la misma si procediera (anexo VIII).

4.– La Inspección de Educación, en su visita a los centros docentes, controlará el grado de cumplimiento de los Proyectos de Formación/Innovación Educativa que hayan sido aprobados por el y que deberán estar reflejados en el Plan Anual de Centro, informando en caso de incumplimiento a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 8.– Formalización y presentación de solicitudes.

1.– Corresponde iniciar el expediente al representante legal del Centro escolar adjuntando la documentación siguiente:

Solicitud sellada y firmada por la persona que ejerza la representación legal del centro, dirigida al Director de Innovación Educativa (anexo I).

Descripción del Proyecto de Formación/Innovación Educativa que se presenta en la presente convocatoria tal y como se expresará en la Instrucciones correspondientes (anexo II).

Copia del Plan de Mejora del centro.

Ficha resumen del Proyecto de Formación/Innovación Educativa que se vaya a desarrollar durante el curso escolar 2012-2013 (anexo III).

Acta del claustro en la que se haga constar expresamente que conoce el Proyecto de Formación/Innovación Educativa, y, asume las repercusiones que dicho Proyecto pueda tener para la organización interna del centro (anexo IV).

Acta del Órgano Máximo de Representación en la que conste su conformidad con la solicitud, el conocimiento y la aprobación de los Proyectos de Formación/Innovación Educativa presentados, así como el compromiso de adoptar las medidas necesarias para su realización e incluirlo en el Plan Anual del Centro, en caso de ser aprobado (anexo V).

Declaración responsable de la persona que ejerza la representación legal del centro de no acogerse a otra convocatoria con el mismo objeto y de no haber sido sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VI).

Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas (BOPV de 15 de abril).

Documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

2.– Las solicitudes se cumplimentarán «on-line», utilizando el formulario electrónico al que se accederá desde http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net/ Dicho formulario podrá ser cumplimentado y modificado durante todas las sesiones que se consideren necesarias mientras esté abierta la convocatoria. Una vez concluido este periodo la aplicación se cerrará automáticamente no pudiendo modificar ningún aspecto de la solicitud; previamente se deberán imprimir todos los documentos cumplimentados, se firmarán y sellarán para que por duplicado, sean presentados en las Delegaciones Territoriales de Educación, en el servicio Zuzenean (Gran Vía, 85; 48011 Bilbao; Andia, 13; 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10 bajo,01008 Vitoria-Gasteiz) o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que no se hagan efectivas físicamente no serán tenidas en cuenta, a pesar de estar cumplimentadas on-line.

3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde su publicación en el BOPV. Las solicitudes que no sean presentadas en formato impreso antes de dicho día no se considerarán como solicitud firme por parte del centro, no siendo consideradas a efectos de valoración alguna.

4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el fichero número 19 denominado Proyectos de Formación e Innovación de la Dirección de Innovación Educativa, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria (de subvenciones), así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado o interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido o desistida de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Órgano de gestión de subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la gestión de las subvenciones previstas en la presente Orden.

Artículo 11.– Comisión Evaluadora de las solicitudes.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

Las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica o personas en quienes deleguen.

La Jefatura de Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

Una Inspectora o un Inspector designada o designado por el Inspector General.

Una Directora o un Director de Berritzegune designada o designado por la Dirección de Innovación Educativa.

Un técnico o técnica del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado designado o designada por el Director de Innovación Educativa, que actuará como Secretario o Secretaria.

Artículo 12.– Selección de las solicitudes.

1.– Cada Berritzegune valorará los Proyectos de Formación/Innovación Educativa de acuerdo con el baremo establecido en el anexo VII. Los Directores o Directoras de los Berritzegunes remitirán a la correspondiente Jefatura de Renovación Pedagógica un informe que recoja las puntuaciones otorgadas y las incidencias que estimen oportunas.

2.– La Jefatura de Renovación Pedagógica de cada Delegación Territorial de Educación, teniendo en consideración los informes y puntuaciones emitidos por los Directores o Directoras de los Berritzegunes, elevará a la Comisión Evaluadora un informe que incluya los siguientes aspectos:

– Relación de Proyectos de Formación/Innovación Educativa, con indicación en su caso de los excluidos y su motivo de exclusión.

– Propuesta de subvención concedida a cada Proyecto de Formación/Innovación Educativa según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria.

3.– La Comisión Evaluadora, en base a los informes elaborados por las Jefaturas Territoriales de Renovación Pedagógica seleccionará los Proyectos de Formación/Innovación Educativa a aprobar y determinará la subvención a conceder a cada uno de ellos según lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden de convocatoria.

4.– Antes de elevar la propuesta de resolución de la convocatoria a la Viceconsejera de Educación, la Comisión Evaluadora podrá proponer las modificaciones que considere necesarias en los proyectos presentados. En tal caso, las modificaciones propuestas por la Comisión se notificarán al centro solicitante al objeto de que en el plazo de quince días a contar del siguiente a la recepción de la notificación manifieste su conformidad con las mismas. Transcurrido dicho plazo sin mediar renuncia expresa por parte de los centros solicitantes se entenderá que la propuesta es aceptada, lo que supondrá la aprobación de los Proyectos presentados en las condiciones propuestas.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Corresponde a la Viceconsejera de Educación, a propuesta de la Comisión Evaluadora, la resolución de la convocatoria regulada en la presente Orden. La resolución se notificará a las y los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco dentro del plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente Orden.

2.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de mes a partir del día siguiente al de su publicación.

3.– Transcurrido el plazo aludido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiera efectuado la publicación de la resolución de la convocatoria, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos del artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 14.– Incompatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán incompatibles con las que se pudieran obtener de otras convocatorias que tengan el mismo objeto.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención será efectivo en dos plazos, el primero, que ascenderá al 80% del total concedido, una vez transcurrido el plazo citado en el artículo 20.a) sin haber mediado renuncia, y el segundo, por la cantidad restante, tras la presentación y evaluación de la memoria correspondiente en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Los Centros a los que se les haya concedido subvención presentarán en la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica correspondiente una memoria por duplicado y para cada uno de los Proyectos aprobados, antes del 30 de mayo de 2013, según el esquema de los anexos VIII y IX.

2.– La memoria deberá incluir todos los originales de recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la subvención o dotación económica concedida. La redacción de la memoria se podrá completar on-line en la aplicación de proiektuak.net, y añadir a al resto de documentación.

3.– En dicha memoria se deberá incluir además la certificación de la Dirección del Centro de la participación del profesorado correspondiente, mediante una relación del profesorado participante así como la y el coordinador del Proyecto de Formación/Innovación Educativa aprobado, con indicación expresa del porcentaje de participación sobre el total de las horas realizadas, siguiendo el modelo del anexo IX.

Artículo 17.– Incumplimientos.

1.– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

2.– Procederá la devolución de la subvención percibida más los intereses legales que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la Comisión Pedagógica y/o la dirección del Berritzegune correspondiente explicite en la documentación a que hacen referencia el artículo 7, que los proyectos no alcanzan mínimamente el grado de realización previsto en su diseño.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la CAPV.

El procedimiento para la devolución será el regulado en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las disposiciones necesarias que garanticen la correcta ejecución de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental