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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 24 de mayo de 2012


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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
2319

ANUNCIO por el que se notifica a Redox Multimedia, S.L., Resolución de 26 de enero de 2012, por la que se incoa el expediente de incumplimiento en relación con la ayuda concedida, en el ejercicio 2009, en aplicación del programa Gaitek.

Habiéndose intentando sin efecto la notificación ordinaria de la referida Resolución a la entidad Redox Multimedia, S.L., cuyo último domicilio conocido, en Paseo Landabarri, 3-1.º Edificio La Avanzada-Artaza de Leioa, se procede a su publicación, transcribiéndose íntegramente su contenido:

«Resolución de 26 de enero de 2012, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se incoa expediente de incumplimiento a Redox Multimedia, S.L. (B95068268) en relación a la subvención concedida en el marco del programa Gaitek, en la convocatoria 2009.

N.º de expediente: IG-2009/000643.

Visto el expediente instruido a Redox Multimedia, S.L. (B95068268) dentro del Programa regulado por la Orden de 27 de noviembre de 2008, modificada por la Orden de 23 de diciembre de 2009, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo nuevos productos, Programa Gaitek.

ANTECEDENTES

El 2 de junio de 2009 Redox Multimedia, S.L. presentó solicitud al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Orden reguladora del Programa Gaitek, programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología dictó, con fecha 30 de diciembre de 2009 resolución por la que se concedía a Redox Multimedia, S.L. una subvención no reintegrable por un importe total de 19.365,51 euros, y se ordenaba el abono de 13.555,86 euros, correspondientes al 70% de la subvención concedida, indicando que el resto de la subvención se hará efectiva en proporción al programa realizado, previa justificación documental.

Redox Multimedia, S.L. presenta la justificación documental del proyecto en el periodo concedido a tal efecto.

El 26 de diciembre de 2011 la Dirección de Tecnología envía un escrito a la empresa solicitando el Certificado de Hacienda Foral actualizado, no pudiendo realizar la notificación a pesar de los dos intentos realizados (oficio con n.º de salida 501306).

No habiendo presentado la beneficiaria la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se incoa expediente de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 22 de la norma anteriormente citada, que dispone que el incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, dará lugar, previo expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De acuerdo al artículo 3 de la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que, hubieran de realizarse pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, transcurridos más de tres meses desde la misma, deberá acreditarse el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión establece en su artículo 4.1 que «En los supuestos en que el beneficiario de una subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi no utilice la misma para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención o ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 31.4 de la Ley 1/1991, de 30 de mayo, o en la norma reguladora correspondiente, vendrá obligado a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación».

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Viceconsejero de Innovación y Tecnología

RESUELVE:

Primero.– Incoar expediente de incumplimiento a Redox Multimedia, S.L. (B95068268), por la no acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en orden a declarar la pérdida del derecho a percibir la subvención pendiente de pago esto es, 5.809,65 euros.

Segundo.– Conceder un plazo de 15 días hábiles para que el interesado formule las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus intereses.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2012.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

JUAN IGNACIO GOICOLEA RUIGÓMEZ».

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos prevenidos en el artículo 59.4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2012.

El Viceconsejero de Innovación y Tecnología,

JUAN IGNACIO GOICOLEA RUIGÓMEZ.


Análisis documental