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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 24 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2306

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 997/10 seguido sobre medidas paterno filiales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 Familia (Bilbao).

Juicio: me.hij.ex. con. L2 997/10.

Parte demandante: Juliana Ramos Freitas.

Parte demandada: Jose Claudio da Siva Varela.

Sobre: medidas paterno-filiales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 147/12

Juez que la dicta: D.ª María Angeles Filloy Rubio.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Juliana Ramos Freitas.

Abogado: Jesus Tejedor Arias.

Procurador: Amalia Rosa Saenz Martin.

Parte demandada: Jose Claudio da Siva Varela.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

FALLO

Que estimando, según se dirá, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sáenz Martín, en nombre y representación de Dña. Juliana Ramos Freitas contra D. José Claudio da Silva Varelas, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1) Se atribuye a Dña. Juliana, la guarda y custodia de las menores, XXXXX y XXXXX, así como el ejercicio de la patria potestad.

2) Se establece una pensión alimenticia, que deberá abonar el padre a favor de las menores por importe de 300 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, debiendo asumir cada uno el 50% de los gastos extraordinarios.

3) No se establece ningún derecho de visitas, sin perjuicio de la voluntad común de ambos progenitores.

No se hace expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOPV y en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de marzo de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental