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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 101, jueves 24 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
2305

EDICTO dimanante del juicio n.º 565/11 seguido sobre adopción de medidas paterno filiales.

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 66/12

Juez que la dicta: D.ª María Angeles Filloy Rubio.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: ocho de febrero de dos mil doce.

Parte demandante: Abraham Dual Jiménez.

Abogado: Maria Cristina Peña Ruiz.

Procurador: Arantzane Gorriñobeaskoa Etxebarria.

Parte demandada: Rosario Escudero Porras.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: adopción medidas paterno filiales.

FALLO

Que estimando, según se dirá, la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gorriñobeaskoa, en nombre y representación de D. Abraham Dual Jiménez frente a Dña. Rosario Escudero Porras, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

Se atribuye a D. Abraham la guarda y custodio de las menores XXXXX y XXXXX, al igual que el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Se establece una pensión alimenticia, que deberá abonar la madre a favor de las menores por importe del 20% de los ingresos netos que perciba por todos los conceptos con un mínimo vital de 150 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC, debiendo asumir cada uno de los progenitores el 50% de los gastos extraordinarios de los gastos que generen las menores.

No se fija ningún derecho de visitas a favor de la madre, dado su paradero desconocido.

No se hace expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a 8 de febrero de 2012.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rosario Escudero Porras, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental