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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, jueves 10 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
2080

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 29/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 29/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Irun (Gipuzkoa), a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa contra Francisco Peixoto Dias Da Viuva sobre demanda de juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 4/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jose Mitxelena Elizetxea.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: 13 de enero de 2012.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Donostia eta Gipuzkoako Aurrezki Kutxa

Abogado: Jesus Gonzalez De La Huebra.

Procurador: Maria Margarita Alcain Goicoechea.

Parte demandada: Francisco Peixoto Dias Da Viuva, no comparece.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D.ª Margarita Alcain Goicoechea, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Guipúzcoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, contra don D. Francisco Peixoto Dias Da Viuva en reclamación de la cantidad de seis mil quinientos sesenta y dos euros con noventa y dos céntimos (6.562,92) de principal, más otros seiscientos cuarenta y ocho euros con treinta y un céntimos (648,31) de intereses al tipo pactado desde el día siguiente al de cierre de la cuenta de préstamo y cuenta corriente cuyos saldos deudores se reclaman hasta el día 19 de enero de 2011, fecha de presentación de la demanda, así como sus intereses a partir de la reseñada fecha de esta demanda al tipo pactado hasta su completo pago y el abono de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones: 4231 0000 04 0029 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Irun (Gipuzkoa), a trece de enero de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco Peixoto Dias Da Viuva, extiendo y firmo la presente en Irun (Gipuzkoa), a trece de enero de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental