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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 9 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
2062

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 2289/11 seguido sobre procedimiento ordinario en ejercicio de la acción de división indeterminada.

Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección 2.ª.

Recurso: a. p. ordinario L2 2289/11.

Recurrente: Francisco Javier Blanco Marcos y Agustin Linazasoro Usabiaga.

Abogado: Sabin Zabaleta Irazabalbeitia y Sabin Zabaleta Irazabalbeitia.

Procurador: Alberto Iguaran Telleria y Alberto Iguaran Telleria.

Recurrido: Fernando Daniel Soldavini.

Sobre: juicio ordinario ejercitando la acción de división indeterminada.

En el referido recurso se ha dictado 30 de enero de 2012 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 33/12

Ilmos./as. Sres./as.:

Dña. Yolanda Domeño nieto.

Dña. Teresa Fontcuberta De Latorre.

D. Felipe Peñalba Otaduy.

En Donostia-San Sebastián, a treinta de enero de dos mil doce.

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Sres./as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de procedimiento ordinario LEC 2000 404/2009, seguidos en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de D. Francisco Javier Blanco Marcos y D. Agustin Linazasoro Usabiaga (apelantes - demandados), representados por el Procurador D. Alberto Iguaran Telleria y defendidos por el Letrado D. Sabin Zabaleta Irazabalbeitia, contra D. Fernando Daniel Soldavini (apelado - demandante), representado por el Procurador D. Fernando Castro Mocoroa y defendido por el Letrado D. Miguel Martin Zarco, y contra la herencia yacente de D. Cirilo Lasa Odriozola, la herencia yacente de D. Juan Jose Lasa Odriozola, la herencia yacente de D.ª M.ª Asuncion Lasa Odriozola, la herencia yacente de D.ª Josefa Francisca Odriozola Arostegui, la herencia yacente de D. Juan Bautista Odriozola Arostegui y la herencia yacente de D.ª Juana M.ª Odriozola Arostegui (demandados rebeldes), y contra D. Jose Antonio Lasa Otaegui, demandado allanado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de marzo de 2011.

FALLAMOS:

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco Javier Blanco Marcos y D. Agustin Linazasoro Usabiaga contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la mencionada resolución, manteniendo todos los pronunciamientos en la misma contenidos e imponiendo a los citados apelantes el importe de las costas devengadas en el curso de la presente instancia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados herencia yacente de D. Cirilo Lasa Odriozola, herencia yacente de D. Juan Jose Lasa Odriozola, herencia yacente de D.ª Maria Asuncion Lasa Odriozola, herencia yacente de D.ª Josefa Francisca Odriozola Arostegui, herencia yacente de D. Juan Bautista Odriozola Arostegui y herencia yacente de D.ª Juana Maria Odriozola Arostegui y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 6 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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