Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 9 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
2059

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Directora de Administración y Seguridad Industrial, por la que se designa a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., organismo autorizado de verificación metrológica en surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, manómetros electrónicos y se renueva la designación de sistemas de medida de camiones cisterna de baja viscosidad.

Ref.: 01-OV-1005

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 12 de abril de 2011, por Resolución de la Directora de Administración y Seguridad Industrial fue designada la empresa Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., con domicilio en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio Central, c/ Hermanos Lumier, 1.ª planta, oficina 5 de Miñano Mayor, para realizar las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación de básculas de hasta 200.000 kg de alcance máximo, instaladas en la CAPV.

Con fecha de 3 de marzo de 2011, se designó como OAVM de sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

Con fecha de 26 de octubre de 2010, se designó como OAVM de manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, de instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel), de instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina) y de sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores.

Con fecha 26 de enero de 2002, se designó como OAVM en registradores de temperatura, y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Segundo.– Con fecha 10 y 16 de febrero de 2012, D. Alberto Cabello de los Cobos Garcia, en nombre y representación de la empresa Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., ha presentado en la Delegación Territorial de Álava solicitud para realizar los ensayos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica de surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, manómetros electrónicos y la renovación de sistemas de medida de camiones cisterna de baja viscosidad.

Tercero.– Para la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaria General de Industria, por la que se publica Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado Certificado de Acreditación OC-I/167 emitido por ENAC, acompañado del anexo Técnico, Rev. 6 de fecha 20-01-2012 que incluye los instrumentos siguientes:

Manómetros electrónicos de uso público de 0 a 17 bar.

Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

Sistemas de medida de camiones cisterna, de 20 a 1.300 l/min.

Por lo que procede efectuar la designación solicitada, con carácter definitivo.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre (BOPV de 24-09-9), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 3/1985, de Metrología, modificada por Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, Ley 13/1996, de 30 de diciembre y Ley 66/1997, de 30 de diciembre, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos en sus fases de verificación periódica y después de reparación o modificación.

5.– Orden ITC/3700/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

6.– La Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las entidades de verificación de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos y de los manómetros de uso público para neumáticos de los vehículos automóviles.

7.– La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.

8.– Orden de 29 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las obligaciones de los titulares, los reparadores y las entidades de verificación de los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (<= 20 mPa.S).

9.– La Resolución de 15-07-09 de la Secretaria General de Industria por la que se modifica el anexo III de la orden ITC/3750/2006 de 22 de noviembre.

10.– La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, denominados surtidores o dispensadores, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Designar a Ingenieria de Gestión Industrial, S.L., con domicilio en el Parque Tecnológico de Álava, Edificio Central, c/ Hermanos Lumier, 1.ª planta, oficina 5 de Miñano Mayor, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos:

Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, destinados al suministro de vehículos automóviles de sustancias no destinados a su uso como combustible, cantidad mínima 1 l.

Manómetros electrónicos de uso público de 0 a 17 bar.

Se renueva así mismo la designación para sistemas de medida de camiones cisterna, de 20 a 1.300 l/min.

El alcance de esta designación se basa en los instrumentos incluidos en la acreditación emitida por ENAC y en el anexo Técnico OC-I/167, Rev. 6.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo al anexo I del RD 889/2006, de 21 de julio, y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., precintará el instrumento mediante precintos o, si ello es posible y se garantiza la inviolabilidad, mediante etiquetas adhesivas auto-destructibles. En ningún caso, se utilizarán precintos de plomo o similar, debiendo ser aptos y duraderos al ambiente de exposición de la actividad. Se deberán seguir las guías y recomendaciones provenientes del CEM y de esta Dirección de Administración y Seguridad Industrial.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precinto normal:

(Véase el .PDF)

b) Precinto embutido:

(Véase el .PDF)

c) Precinto de plástico:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º: 01-OV-1005 a Ingeniería de Gestión Industrial, S.L.

5.– La entidad Ingeniería de Gestión Industrial, S.L., estará sometida en todo momento con lo que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Ordenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta Designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Administración y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

6.– Esta designación y renovación caducarán el 31 de marzo de 2014, pudiendo el interesado solicitar una nueva con anterioridad a dicha fecha, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución de 29-11-2007, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

7.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, así como a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

8.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

9.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

10.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de los previstos en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada.

11.– Podrán ser causa de no renovación de la presente designación las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el Organismo Autorizado de Verificación Metrológica.

12.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el Organismo autorizado de Verificación Metrológica remitirá a la Dirección de Administración y Seguridad Industrial y a la Delegación Territorial de Álava una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Además, con 48 horas de antelación se avisará por correo electrónico o por fax de las verificaciones que se vayan a realizar a la Delegación Territorial que corresponda según el ámbito de actuación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2012.

La Directora de Administración y Seguridad Industrial,

Yolanda López Fernández.


Análisis documental