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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 90, miércoles 9 de mayo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
2054

DECRETO 53/2012, de 17 de abril, del Consejo Vasco de Familia.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y sus miembros, desarrolla en su Título IV la organización institucional. Siendo así, que el Capítulo I del citado Título IV crea el Consejo Vasco de Familia y sus comisiones.

La citada Ley constituye el Consejo Vasco de Familia como un órgano a través del cual se articula la coordinación y colaboración en materia de familia entre el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

Asimismo, la ley constituye como comisiones integradas en el Consejo Vasco de Familia, la Comisión Interdepartamental de Familia, la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente de Familia. La primera se configura como el órgano de coordinación de las actuaciones en materia de familia de los distintos departamentos del Gobierno Vasco; la segunda constituye el máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas administraciones públicas en materia de familia; y, la tercera es el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

Tanto la Comisión Interinstitucional de Familia como la Comisión Permanente de Permanente tienen su antecedente en la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la organización institucional en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual establece que la organización institucional en el área de familia está integrada por la Comisión Permanente Sectorial de Familia y por la Comisión Interinstitucional de Familia. La primera de ellas se constituyó en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social.

La aludida Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias integra ambas comisiones en el Consejo Vasco de Familia. Del mismo modo, la ley añade, en su disposición transitoria única, que a su entrada en vigor la Comisión Interinstitucional de Familia y la Comisión Permanente Sectorial de Familia (en adelante Comisión Permanente de Familia), adscritas hasta ese momento al Consejo Vasco de Bienestar Social, pasarán a integrarse en el Consejo Vasco de Familia, todo ello sin perjuicio de las funciones y composición que para ambas se establezca reglamentariamente, de acuerdo con la naturaleza con la que se les configura en la ley.

En este sentido, la propia Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en su disposición adicional segunda, envía al Gobierno Vasco el mandato de regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, objeto al que pretende dar cumplimiento el presente Decreto.

Hemos de tener en cuenta que el Consejo Vasco de Familia se configura como un órgano de carácter fundamentalmente asesor o consultivo y un espacio que canalice la participación y la colaboración de los agentes sociales del ámbito familiar en el diseño de las políticas públicas que afecten a las familias. Es por ello que en orden a desarrollar una gobernanza participativa, es básico que los análisis y aportaciones de la iniciativa social sean recibidos y considerados y que haya un diálogo fluido y enriquecedor entre todas las partes implicadas.

Por último, atendiendo a las atribuciones encomendadas por el Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria a quien compete el apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2012,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, en aplicación y desarrollo del Capítulo I del Título IV de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

Artículo 2.– Naturaleza y fines.

1.– El Consejo Vasco de Familia es un órgano de carácter consultivo, en el que están representados el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales, los Ayuntamientos y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Se configura como órgano a través del cual se articula la necesaria coordinación y colaboración de los tres niveles institucionales citados, y como órgano por el cual se hace efectiva la participación de entidades y personas ajenas al ámbito de las administraciones públicas.

2.– El Consejo Vasco de Familia está adscrito al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia familia, sin integrarse en su estructura orgánica, y tiene su sede en las dependencias de dicho Departamento situadas en Vitoria-Gasteiz.

No obstante, el Consejo Vasco de Familia podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3.– Órganos del Consejo Vasco de Familia.

El Consejo Vasco de Familia está integrado por los siguientes órganos:

a) Órganos colegiados:

El Pleno.

La Comisión Interdepartamental de Familia.

La Comisión Interinstitucional de Familia.

La Comisión Permanente de Familia.

b) Órganos unipersonales:

El/la presidente/a.

El/la vicepresidente/a.

El/la secretario/a.

CAPÍTULO II
EL PLENO

Artículo 4.– Funciones del Pleno del Consejo Vasco de Familia.

Corresponde al Pleno del Consejo Vasco de Familia la realización de las siguientes funciones:

a) Emitir informe en relación a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y reglamentos en materia de familia.

b) Informar las propuestas de planes interinstitucionales de apoyo a las familias.

c) Emitir dictamen sobre el grado de cumplimiento de los planes interinstitucionales de apoyo a las familias.

d) Asesorar y elevar al Gobierno Vasco y a las demás administraciones públicas vascas propuestas, iniciativas y recomendaciones sobre cualquier materia que afecte a la política familiar.

e) Conocer las diferentes iniciativas y actuaciones que sobre política familiar realicen el Gobierno Vasco y el resto de las administraciones públicas vascas y realizar su seguimiento.

f) Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de familia.

g) Contestar a las consultas que sean sometidas a su consideración, relacionadas con los fines del Consejo Vasco de Familia.

h) Proponer la realización de estudios, investigaciones y publicaciones, así como la celebración de jornadas y seminarios sobre materias que afecten a la política familiar.

i) Elaborar el reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia.

j) Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5.– Composición del Pleno.

1.– En el Pleno del Consejo Vasco de Familia están representados/as:

a) El Gobierno Vasco.

b) Las Diputaciones Forales.

c) Los Ayuntamientos.

d) Las organizaciones que representen o defiendan los intereses de las familias.

e) Las organizaciones empresariales.

f) Las organizaciones sindicales.

g) Las organizaciones cooperativas.

h) Las organizaciones de profesionales que trabajen en el ámbito de los servicios sociales.

2.– En su totalidad el Pleno del Consejo Vasco de Familia se integra por treinta y dos miembros, procedentes la mitad de los mismos de las Administraciones Públicas y la otra mitad de las organizaciones citadas en las letras d), e), f), g) y h) del apartado anterior.

3.– Son miembros del Pleno del Consejo Vasco de Familia:

A) Por parte de las Administraciones públicas:

a) El consejero o la consejera del Departamento competente en materia de familia, que actuará como presidente o presidenta.

b) El Viceconsejero o la viceconsejera competente en materia de familia, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c) El director o la directora competente en materia de familia.

d) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad y consumo.

e) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de educación, universidades e investigación.

f) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda, obras públicas y transportes.

g) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

h) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de empleo y asuntos sociales.

i) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de economía y hacienda.

j) Un o una vocal en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

k) Un o una vocal en representación de cada Diputación Foral.

l) Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Por parte de las organizaciones del ámbito de las familias, empresariales, sindicales, cooperativas y profesionales:

a) Doce vocales en representación del movimiento asociativo que representen o defiendan los intereses de las familias en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tres representantes de federaciones o asociaciones del ámbito familiar en general.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias monomarentales y monoparentales.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias numerosas.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de personas viudas.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de personas separadas, divorciadas y/o reconstituidas.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de personas o familiares de personas con discapacidad.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias inmigrantes.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias homoparentales.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de familias acogedoras y adoptivas.

Una persona representante de federaciones o asociaciones de entidades de promoción y protección de los derechos de la infancia.

b) Un o una vocal en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Un o una vocal en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y de las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados y delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Un o una vocal en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

e) Un o una vocal en representación de los colegios oficiales de diplomados y diplomadas en trabajo social y de educadores y educadoras sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

C) El secretario o la secretaria, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 6.– El presidente o la presidenta del Consejo Vasco de Familia.

1.– Ejercerá la Presidencia del Consejo Vasco de Familia, así como del Pleno, el Consejero o la Consejera competente en materia de familia.

2.– El presidente o la presidenta del Consejo Vasco de Familia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Consejo Vasco de Familia.

b) Dirigir, promover y coordinar las actuaciones del Consejo Vasco de Familia.

c) Dirigirse en nombre del Consejo Vasco de Familia a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

d) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Familia, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

e) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

f) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno, ordenar la remisión y publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

h) Decidir los empates que se puedan producir con su voto de calidad.

i) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente o presidenta.

Artículo 7.– El vicepresidente o la vicepresidenta del Consejo Vasco de Familia.

1.– La Vicepresidencia del Pleno del Consejo Vasco de Familia, así como la Presidencia de la Comisión Interinstitucional de Familia, corresponde al Viceconsejero o la Viceconsejera competente en materia de familia.

2.– El vicepresidente o la vicepresidenta desempeñará aquellas funciones delegadas por el presidente o la presidenta y cuantas sean inherentes a su condición.

3.– En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el vicepresidente o la vicepresidenta sustituirá al presidente o la presidenta en la totalidad de sus funciones.

Artículo 8.– El secretario o la secretaria del Consejo Vasco de Familia.

El secretario o la secretaria del Pleno del Consejo Vasco de Familia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente o presidenta.

b) Mantener a disposición de las personas miembros del Consejo Vasco de Familia cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Asistir a las sesiones del Pleno y levantar acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar al Consejo Vasco de Familia, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

e) Dar traslado a las personas o instituciones procedentes de la información que origine o de que disponga el Consejo Vasco de Familia.

f) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente o de la presidenta, de las consultas, dictámenes, actas y acuerdos aprobados, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

g) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el presidente o la presidenta, o sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO III
LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE FAMILIA

Artículo 9.– Naturaleza.

La Comisión Interdepartamental de Familia es el órgano de coordinación de las actuaciones en materia de familia de los distintos departamentos del Gobierno Vasco.

Artículo 10.– Funciones.

a) Elaborar y proponer los objetivos del Gobierno Vasco en materia de familia.

b) Coordinar la actividad de los distintos departamentos del Gobierno Vasco en materia de familia.

Artículo 11.– Composición.

Son miembros de la Comisión Interdepartamental de Familia:

a) El director o la directora competente en materia de familia, que actuará como presidente o presidenta.

b) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de empleo y asuntos sociales, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad y consumo.

d) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de educación, universidades e investigación.

e) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de vivienda, obras públicas y transportes.

f) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de cultura.

g) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de economía y hacienda.

h) Un o una vocal en representación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

i) El secretario o la secretaria, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 12.– El presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretaria de la Comisión Interdepartamental de Familia.

1.– Corresponden al presidente o presidenta y al vicepresidente o vicepresidenta en relación con la Comisión Interdepartamental de Familia las mismas funciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 y en los apartados 2 y 3 del artículo 7 para la presidencia y vicepresidencia del Consejo Vasco de Familia, respectivamente.

2.– Será secretario o secretaria quien lo sea del Consejo Vasco de Familia, correspondiéndole en relación con la Comisión Interdepartamental de Familia las mismas funciones previstas en el artículo 8 para la secretaria del Consejo Vasco de Familia.

CAPÍTULO IV
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE FAMILIA

Artículo 13.– Naturaleza.

La Comisión Interinstitucional de Familia es el máximo órgano de colaboración, coordinación y participación de las distintas administraciones públicas en materia de familia.

Artículo 14.– Funciones.

a) Garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas vascas en las actuaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Apoyo a las Familias.

b) Garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas vascas en las actuaciones derivadas de la aplicación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

c) Proponer directrices para la elaboración del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

d) Realizar el seguimiento del Plan interinstitucional de apoyo a las Familias, así como la evaluación de sus resultados, proponiendo, en su caso, las adaptaciones y modificaciones que se estimen oportunas.

e) Proponer a las distintas administraciones públicas vascas la adopción de las medidas necesarias para la adecuada ejecución del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

f) Promover la adecuada coordinación entre las intervenciones previstas en el Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias y las recogidas en otros planes de las administraciones públicas vascas que puedan tener especial incidencia en la materia.

g) Recibir, analizar, valorar y trasladar al Gobierno Vasco y a las demás administraciones públicas vascas, las propuestas, iniciativas y recomendaciones que la Comisión Permanente de Familia realice a las administraciones públicas vascas.

Artículo 15.– Composición.

Son miembros de la Comisión Interinstitucional de Familia:

a) El viceconsejero o la viceconsejera competente en materia de familia, que actuará como presidente o presidenta.

b) El director o la directora competente en materia de familia que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad y consumo.

d) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de educación, universidades e investigación.

e) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de Vivienda, obras públicas y transportes.

f) Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de economía y hacienda.

g) Un o una vocal en representación de cada Diputación Foral.

h) Tres vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) El secretario o la secretaria, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 16.– El presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretaria de la Comisión Interinstitucional de Familia.

1.– Corresponden al presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta en relación con la Comisión Interinstitucional de Familia las mismas funciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 y en los apartados 2 y 3 del artículo 7 para la presidencia y vicepresidencia del Consejo Vasco de Familia, respectivamente.

2.– Será secretario o secretaria quien lo sea del Consejo Vasco de Familia, correspondiéndole en relación con la Comisión Interinstitucional de Familia las mismas funciones previstas en el artículo 8 para la secretaria del Consejo Vasco de Familia.

CAPÍTULO V
LA COMISIÓN PERMANENTE DE FAMILIA

Artículo 17.– Naturaleza.

La Comisión Permanente de Familia es el foro específico de participación de los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

Artículo 18.– Funciones.

Es función de la Comisión Permanente de Familia el diálogo permanente en materia de familia entre el Gobierno Vasco y los agentes sociales implicados en la protección, atención y apoyo a las familias.

En desarrollo de lo anterior, le corresponde:

a) Asesorar y elevar al Gobierno Vasco y a las demás administraciones públicas vascas, a través de la Comisión Interinstitucional de Familia, propuestas, iniciativas y recomendaciones sobre cualquier materia que afecte a la política familiar.

b) Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de familia.

c) Elevar al Pleno del Consejo Vasco de Familia aquellos estudios, investigaciones y publicaciones, así como jornadas y seminarios sobre materias que afecten a la política familiar que consideren necesarios realizar.

d) Cualquier otra que le atribuya el Pleno.

Artículo 19.– Composición.

Son miembros de la Comisión Permanente de Familia:

a) El director o la directora competente en materia de familia, que actuará como presidente o presidenta.

b) Un técnico o una técnica de la Dirección competente en materia de familia, que actuará como vicepresidente o vicepresidenta.

c) Los y las representantes del movimiento asociativo presentes en el Pleno.

d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la representación institucional del empresariado de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Cuatro vocales en representación de las organizaciones y confederaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas, y de las representativas que hayan obtenido el 10% o más de delegados y delegadas de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas, todas ellas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Un o una vocal en representación de la Confederación de Cooperativas de Euskadi.

g) Un o una vocal en representación de los colegios oficiales de diplomados y diplomadas en trabajo social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Un o una vocal en representación de los colegios oficiales de educadores y educadoras sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) El secretario o la secretaria, que actuará con voz pero sin voto.

Artículo 20.– El presidente o la presidenta, el vicepresidente o la vicepresidenta y el secretario o la secretaria de la Comisión Permanente de Familia.

1.– Corresponden al presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta en relación con la Comisión Permanente de Familia las mismas funciones previstas en el apartado 2 del artículo 6 y en los apartados 2 y 3 del artículo 7 para la presidencia y vicepresidencia del Consejo Vasco de Familia, respectivamente.

2.– Será secretario o secretaria quien lo sea del Consejo Vasco de Familia, correspondiéndole en relación con la Comisión Permanente de Familia las mismas funciones previstas en el artículo 8 para la secretaria del Consejo Vasco de Familia.

CAPÍTULO VI
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 21.– Funcionamiento.

1.– El Pleno del Consejo Vasco de Familia se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando así lo decida el presidente o la presidenta por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2.– Las comisiones se reunirán con carácter ordinario dos veces al año y, excepcionalmente, siempre que lo convoque su presidente o presidenta por propia iniciativa o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros.

3.– En las sesiones del Pleno y de las comisiones podrán participar, con voz pero sin voto, personas expertas de reconocido prestigio, designadas por su presidente o presidenta, y convocadas en cada caso para cuestiones específicas.

4.– El Pleno y las comisiones podrán acordar la creación de los grupos de trabajo que estimen oportuno para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 22.– Designación de las personas que componen el Pleno y las comisiones.

1.– Los y las vocales en representación de los Departamentos del Gobierno Vasco serán designados o designadas por quienes ostenten la titularidad de los mismos.

2.– Los y las vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designados o designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones.

3.– Los y las vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán designados o designadas por Euskadiko Udalen Elkartea-Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

4.– Los y las vocales en representación del movimiento asociativo serán designados o designadas preferentemente por las federaciones y asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, el director o directora competente en materia política familiar convocará a las federaciones y asociaciones del sector para que designen el o la vocal que les corresponda. En el caso de que tal designación no se hubiera producido en el plazo de un mes el consejero o la consejera competente en materia de familia procederá a designar el o la vocal correspondiente.

5.– Las y los vocales en representación de las organizaciones sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales serán designadas o designados por las mismas.

Las citadas organizaciones elevarán directamente al Pleno del Consejo Vasco de Familia el nombramiento de sus representantes en el mismo.

6.– El secretario o la secretaria será designado o designada por quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de familia entre los técnicos y técnicas adscritos a su departamento.

7.– En el nombramiento y la designación de las personas que hayan de formar parte del Pleno y de las comisiones que se integran en el Consejo Vasco de Familia se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 23.– Mandato de los miembros del Pleno y de las comisiones.

1.– La duración del mandato de las personas miembros del Consejo Vasco de Familia será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de quien les suceda.

2.– El mandato de los miembros del Pleno podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la administración pública u organización social, sindical, empresarial, cooperativa o profesional que lo nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante el presidente o presidenta del Pleno.

d) Fallecimiento.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

3.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona sustituida.

Artículo 24.– Suplencias.

Las administraciones públicas y las organizaciones sociales, sindicales, empresariales, cooperativas y profesionales podrán designar suplentes de sus representantes en el Pleno y en las comisiones, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de éstos. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de las representantes y se aplicará el mismo sistema de designación.

Artículo 25.– Derechos de las personas miembros del Pleno y de las comisiones.

Las personas miembros del Consejo Vasco de Familia tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de los órganos colegiados, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Disponer de información de los asuntos que se traten en el órgano colegiado del que forman parte.

c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados de los que forman parte.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos en los órganos colegiados de los que formen parte, o para el estudio de una determinada materia.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por el Consejo Vasco de Familia, la representación de éste, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al presidente o a la presidenta.

f) Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

g) Formular ruegos y preguntas.

Artículo 26.– Deberes de las personas miembros del Pleno y de las comisiones.

Las personas miembros del Consejo Vasco de Familia tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen. La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que el Pleno examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al/la vocal.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

c) Actuar conforme a la presente norma y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo de la misma.

Artículo 27.– Compensación por los gastos atribuibles a la labor desempeñada.

1.– La pertenencia al Consejo Vasco de Familia no dará lugar a retribución alguna, si bien sus miembros, así como quienes participen en sus comisiones, tendrán derecho a percibir una compensación económica en concepto de asistencia a las sesiones que desarrollen estos órganos colegiados, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar su participación o concurrencia a ellas.

2.– Las compensaciones por asistencia, así como las indemnizaciones por desplazamiento, se percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3.– En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el Consejo Vasco de Familia esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en las administraciones públicas.

Artículo 28.– Medios de funcionamiento.

Para el correcto ejercicio de sus funciones la dirección competente en materia de familia atenderá con sus medios materiales y personales al Consejo Vasco de Familia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogada la Orden de 17 de septiembre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la organización institucional en el área de familia en la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen supletorio.

En todo lo no dispuesto en el presente Decreto y en las normas de funcionamiento que apruebe el Consejo Vasco de Familia, será de aplicación lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

maría GEMMA aránzazu ZABALETA ARETA.


Análisis documental