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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, lunes 23 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE GETXO
1816

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 379/09 seguido sobre adopción de medidas y pensión.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Getxo (Bizkaia).
Juicio: me. hij. ex. con. L2 379/09.
Demandante: Jeannette Ngunga Kambani.
Abogado: Iñigo Goikoetxea Uriarte.
Procurador: Ines Elena Rodriguez Molinero.
Demandado: Didier Ikoko Bolekoka.
Sobre: adopción medidas y pensión.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva / fallo es la siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Molinero a instancia de Dña. Jeannette Ngunga representada y asistida por el Letrado Sr. Goicoechea contra D. Didier Ikoko Bolekoka en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia se establecen las siguientes Medidas Definitivas.

1.– En atención al beneficio e interés del menor XXXXX XXXXX se otorga la guarda y custodia a la madre Dña. Jeannette Ngunga Kabani, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Corresponde a D. Didier Ikoko Bolekoka el llamado régimen ordinario de visitas consistentes: fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado a las 20:00 horas del domingo.

Asimismo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, de la Semana Santa y de verano, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.

2.– Para atender las necesidades de XXXXX XXXXX, en concepto de alimentos, se establece una cantidad de 200 euros mensuales.

Esta cantidad será objeto de actualización anual conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que, en el futuro, haga sus funciones.

Dicha cantidad de 200 euros al mes, será satisfecha por el padre D. Didier Ikoko Bolekoka, por meses anticipados, a ingresar en la cuenta que determine Dña. Jeannette Ngunga Kabani.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por ambos progenitores.

3.– No procede hacer expresa imposición de costas

Así lo pronuncio mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Didier Ikoko Bolekoka y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 15 de junio de 2010.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental