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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 79, lunes 23 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR
1803

ORDEN de 20 de abril de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres.

La violencia machista contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos, cuyo origen radica en la situación estructural de la desigualdad de mujeres y hombres y requiere, por lo tanto, de una respuesta integral y multidisciplinar.

El problema de la violencia machista contra las mujeres ha alcanzado tal magnitud que ha hecho imprescindible la intervención de los poderes públicos, para poder hacer frente a la misma desde una perspectiva integral, tanto de erradicación, prevención y atención. Sin un afrontamiento multidisciplinar y la actuación conjunta y comprometida de los Gobiernos, agentes sociales y sociedad en general, difícilmente podrá erradicarse esta grave lacra social.

La Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, dedica su Capítulo VII a la violencia contra las mujeres, y en su artículo 62.3 insta a que las administraciones forales y locales promuevan que en su ámbito territorial se adopten acuerdos de colaboración y protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas realidades, los acuerdos y protocolos de colaboración interinstitucional suscritos en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de igualdad y lucha contra la violencia. Por otra parte, en su artículo 7 establece las funciones de la administración local en materia de igualdad de mujeres y hombres, y entre ellas en su apartado 1.c) le atribuye la programación en el ámbito local en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas diputaciones forales.

El Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior atribuye a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, entre otras, la función de impulsar y coordinar la elaboración de programas integrales de prevención y atención a las víctimas de violencia de género.

En este sentido, el I Plan de Actuación del Gobierno Contra la Violencia de Género en su eje Eje I «Atención a las víctimas de la violencia de género», establece como uno de sus objetivos estratégicos el promover la elaboración y cumplimiento de los protocolos de atención y actuación en los casos de violencia de género, para lo cual se marcan dos objetivos operativos, a saber, incrementar la cobertura geográfica de los protocolos de atención y actuación para casos de violencia de género, extendiéndola a toda la geografía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, e incrementar el número de entidades públicas y privadas que implanten protocolos de prevención y actuación ante el acoso sexual y sexista (o por razón de sexo), dando prioridad a ramas de actividad que concentran mayores proporciones de población ocupada.

Asimismo, el tercer eje del V Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi está dedicado a la Violencia contra las mujeres, y dentro del mismo, uno de los retos que plantea para esta legislatura es incrementar el número de administraciones forales y locales que disponen de protocolos de actuación para la mejora en la atención de las víctimas de la violencia. Además, entre sus objetivos estratégicos en el 7.2.1 figura el aumentar el número de personas bajo la cobertura de protocolos de atención y actuación para casos de violencia contra las mujeres, adaptándolos a las distintas situaciones de las mujeres, con especial atención a la situación específica de las mujeres jóvenes.

La Red de municipios vascos por la igualdad y contra la violencia –Berdinsarea–, a la que hasta la fecha se han adherido 52 municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituye un espacio dinamizador de la actuación en el ámbito local en materia de prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, favoreciendo el intercambio de experiencias e impulsando la coordinación y la elaboración de protocolos locales. Actualmente, reúne a una treintena de municipios y mancomunidades en grupos de trabajo en torno a la mejora y, en su caso, al proceso de elaboración de protocolos locales para la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales.

Con el propósito de asistir a los gobiernos locales, en octubre de 2006 se publica la Guía de pautas para la adopción de protocolos locales y de medidas para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales, elaborada por Eudel con la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En este sentido, es importante seguir trabajando con en el propósito de incrementar el número de personas bajo la cobertura de protocolos de atención y actuación para casos de violencia machista contra las mujeres. Es por ello que, la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género ha considerado necesario incentivar mediante la concesión de subvenciones destinadas a municipios y demás entidades locales, la elaboración de protocolos de prevención y para la mejora en la atención a las mujeres víctimas de la violencia machista.

En su virtud

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación y convocatoria de las subvenciones que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Interior, concederá a municipios, y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de diagnósticos y elaboración de protocolos locales de atención y actuación en materia de violencia machista contra las mujeres, su seguimiento y evaluación.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica destinada al programa de subvenciones regulado en la presente Orden asciende a de cien mil (100.000) euros con cargo a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones reguladas por la presente Orden, aquellos municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que durante el año 2012 realicen diagnósticos, elaboren Protocolos de atención y actuación en materia de violencia de violencia machista contra las mujeres y/o realicen su seguimiento y evaluación.

2.– No tendrán la consideración de entidades beneficiarias, las personas jurídicas de derecho público o privado, dependientes, participadas o vinculadas a las entidades incluidas en el apartado anterior. No obstante lo anterior, las entidades beneficiarias podrán gestionar el gasto de la subvención por medio de dichas personas jurídicas.

3.– En el supuesto de que una agrupación de dos o más municipios solicite la subvención para la realización de un programa conjunto, la solicitud deberá contar, con la autorización expresa de todos los municipios a los que vaya dirigido el proyecto, no pudiendo cada municipio solicitar ayuda por su cuenta para un proyecto similar al solicitado conjuntamente.

Asimismo, los proyectos que vayan a realizarse de forma conjunta por varios municipios no podrán presentarse fraccionadamente por cada uno o varios de los citados municipios. A tal fin, se deberá designar en la solicitud a uno de los municipios como único representante ante la Administración a efectos de gestión y pago del programa subvencional.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Se consideran actividades subvencionables las siguientes:

a) La realización de diagnósticos en materia de violencia machista contra las mujeres.

b) La elaboración, seguimiento y evaluación de protocolos locales de atención y actuación en materia de violencia machista contra las mujeres.

2.– Las ayudas podrán destinarse a la financiación de los gastos ocasionados por la prestación de asistencia técnica que se precise para la realización de las actividades recogidas en el apartado primero de este artículo y, en concreto, los siguientes:

a) Gastos de personal técnico especializado en materia de igualdad y/o específicamente con formación en materia de violencia machista contra las mujeres contratado para la realización de la actividad objeto de la subvención.

b) Gastos de asistencia técnica originados por la contratación de empresas consultoras.

3.– En todo caso se deberá acreditar que las personas asignadas al desarrollo del proyecto por parte de las empresas consultoras o personal técnico contratado o a contratar, cuenta con una formación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y/o específica en materia de violencia machista contra las mujeres de, al menos, un curso de 150 horas y/o experiencia laboral mínima de 2 años como personal técnico de igualdad o personal con acreditada experiencia en la atención social, psicológica, y/o jurídica a mujeres víctimas de violencia machista.

Artículo 5.– Tramitación Electrónica.

1.– Las entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas, tanto para las solicitudes como para las justificaciones, atenderá, por un lado, a lo establecido en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, por otro, a lo regulado por el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos y, por último, a lo dispuesto en la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA– (BOPV n.º 44, de 3 de marzo de 2006).

3.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica https://www.euskadi.net.

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial conforme al modelo normalizado de ayudas debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal del Ayuntamiento o entidad local en las oficinas de atención a las ciudadanía, servicio Zuzenean (Gran Vía 85, 48011 Bilbao; Andía 13, 20003 Donostia-San Sebastián; Ramiro de Maeztu 10, 01008 Vitoria-Gasteiz), en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, en la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, sita en Gran Vía 81-1.º, 48011 de Bilbao, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género del Departamento de Interior.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica de https://www.euskadi.net.

Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizarán a través de http://www.euskadi.net/misgestiones.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar tanto la solicitud de ayuda como la justificación, junto con la documentación necesaria que se acompañe en cada caso, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, de la presentación de la justificación y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 7.– Documentación.

1.– La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de los datos de identidad de la entidad solicitante.

b) Certificación expedida por la secretaria o secretario del Ayuntamiento o entidad local que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal. No será necesario presentar dicho documento cuando la solicitud sea tramitada por medios electrónicos o cuando la entidad solicitante consienta a la administración la comprobación, constancia o verificación en la administración competente por medios electrónicos o, en su caso, por los medios que estén disponibles.

d) «Alta de Terceros/as». Modelo disponible en:

http://www.zuzenean.euskadi.net/s68-contay/es/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

No será necesario presentar dicho impreso cuando la entidad ya conste dada de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

e) Proyecto en el que figure el proceso de trabajo durante el ejercicio 2012, cuya fecha de finalización no superará, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2012.

f) En el caso de que el proyecto lo realicen conjuntamente dos o más municipios se deberá aportar documento en el que conste la autorización expresa de cada municipio, en los términos establecidos en el artículo 3 apartado tercero.

g) Certificado acreditativo de la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres, y/o en materia de violencia machista contra las mujeres, requerida en el artículo 4.

h) Certificado acreditativo por parte de la autoridad competente de la contratación de personal.

i) Compromiso por parte de aquellos municipios o entidades locales que no dispongan de Protocolo, aprobado por el Pleno municipal u órgano plenario correspondiente, de que dichas políticas van a tener continuidad.

j) Anexo I debidamente cumplimentado.

k) Toda la documentación que la entidad solicitante estime necesaria para la acreditación de los presupuestos previstos en el artículo 10 a efectos de baremación.

No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que se haga constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Las obligaciones de la entidad solicitante de la ayuda que se especifican a continuación, podrán realizarse a través de una declaración responsable, según el modelo previsto en la propia solicitud:

– La comunicación de la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

3.– La forma de acreditar los requisitos se especificará en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.net.

4.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea constatada o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género advirtiera que la solicitud presentada no viene cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación señalada en el apartado 1 del artículo 7, requerirá la presentación de la que hubiere sido omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá a la entidad solicitante por desistida de su petición, previa Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Tribunal Calificador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por las siguientes personas miembros:

Presidencia: una persona técnica de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género nombrada por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Vocalías: dos personas técnicas de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género nombradas por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Secretaria o secretario: una funcionaria o funcionario del Departamento de Interior nombrada o nombrado por la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

2.– Dicho Tribunal tomará las decisiones por mayoría simple, de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Una vez formulado el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de los proyectos, emitirá propuesta de resolución motivada, y la elevará a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión de las ayudas y criterios de adjudicación.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación que se establecen en el apartado siguiente, concediendo sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo 2.

Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima establecida en el apartado tercero de este artículo y siempre respetando el límite máximo, establecido en el artículo 11.

2.– Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, el tribunal calificador tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

a) Calidad de la propuesta. Hasta 65 puntos. Se valorarán aspectos tales como:

– Desarrollo teórico del diagnóstico, del protocolo local de actuación y atención en materia de violencia machista contra las mujeres, seguimiento o evaluación del proyecto. Hasta 25 puntos.

– Adecuación a la realidad municipal. Hasta 10 puntos.

– Claridad y viabilidad del proyecto, considerando su metodología y proceso de trabajo, indicadores, cronograma y presupuesto. Hasta 25 puntos.

– Aspectos innovadores. Hasta 5 puntos.

b) Participación de las mujeres en el proceso de trabajo, considerando, en su caso, las necesidades específicas de aquéllas mujeres víctimas de violencia machista que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Hasta 10 puntos.

c) Contratación de personal técnico en igualdad o con formación específica en materia de violencia machista contra las mujeres. Hasta 5 puntos.

d) Realización del proyecto de forma conjunta entre varios municipios. Hasta 5 puntos.

e) Los municipios o entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi que, por primera vez, vayan a elaborar un diagnóstico y/o un protocolo local de actuación y atención en materia de violencia machista contra las mujeres, se valorarán ab initio con 15 puntos, siempre y cuando se comprometan a dar continuidad a las políticas iniciadas.

3.– Para ser subvencionados los proyectos deberán obtener, al menos, un mínimo de 50 puntos.

Artículo 11.– Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto del proyecto presentado para las actividades para las que se solicita la subvención, ni exceder por proyecto de 15.000 euros si es presentado por un municipio, o de 20.000 euros si es un proyecto presentado de forma asociada.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquiera otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución.

1.– Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por el Tribunal Calificador, que elevará su propuesta a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. Vista la propuesta ésta dictará resolución expresa y motivada sobre las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a los municipios o entidades locales solicitantes. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas y denegadas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán los proyectos subvencionados y los respectivos importes asignados, recogerá una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

4.– La resolución de concesión o denegación de la ayuda, no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias en virtud de la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 16,

c) Admitir, en todo momento, la verificación por parte de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de las actividades subvencionadas a desarrollar.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación que pretendan efectuar en las actividades subvencionadas, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género para su realización. Asimismo se pondrá su conocimiento el recibo de cualquier otra ayuda o subvención obtenida para el mismo fin.

f) Hacer constar, en el proyecto realizado y en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.

g) Hacer uso de las dos lenguas oficiales, castellano y euskera, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.

h) Hacer uso no sexista del lenguaje y utilizar imágenes con una presencia equilibrada y no estereotipada de mujeres y hombres en todas las acciones de comunicación, y difusión referidas al proyecto subvencionado.

Artículo 15.– Justificación y pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada, mediante la presentación, hasta el 28 de febrero de 2013 inclusive, de la documentación siguiente:

– Originales o copias compulsadas por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de los documentos que acrediten el percibo de salarios o los gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas, o certificaciones originales acreditativas del gasto realizado con relación a las actividades subvencionadas expedidas por el secretario o secretaria del municipio o la persona responsable del servicio de intervención del municipio. En caso de que se presentaren copias compulsadas por la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, ésta sellará las facturas originales, devolviendo las mismas a la entidad interesada, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. La fecha límite para el gasto, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se deberá presentar la documentación complementaria que relacione el documento justificativo (factura, nómina...) con la actividad subvencionada de que se trate.

En el caso de que se trate de un proyecto conjunto, la documentación anterior deberá presentarse por el municipio designado como único representante ante la Administración en virtud de lo previsto en el artículo 3.3 de la Orden.

– Memoria justificativa del proyecto de trabajo realizado. En dicha memoria se describirán, necesariamente, los objetivos conseguidos, la metodología empleada (proceso de trabajo realizado, mecanismos de participación ciudadana y medidas complementarias, cronograma, indicadores y aspectos innovadores) y el desglose de gastos realizados e ingresos obtenidos con especificación de la aportación municipal, en su caso.

– Copia del proyecto final realizado en euskera y castellano.

– Documentos justificativos de que se ha hecho constar, en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas, la colaboración de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. En este sentido, deberá figurar el logotipo de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género tanto en la copia del proyecto final realizado a entregar como justificación, como en el documento original.

2.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos, etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Se deberá poner en conocimiento de la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.

2.– Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género procederá mediante resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación, liquidación, según proceda, de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 17.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la revocación y, en su caso, la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaran de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 19.– Órgano de Gestión y seguimiento del proyecto o actividad subvencionada.

1.– Corresponderá a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género, la realización de las tareas de gestión de la convocatoria de ayudas que se dicten al amparo de esta Orden.

2.– La Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Directora de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de abril de 2012.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.


Análisis documental