
N.º 78, viernes 20 de abril de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA
1787
DECRETO 52/2012, de 3 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, en Zambrana (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 15 de noviembre de 2011, publicada en el BOPV n.º 231, de 7 de diciembre, se incoó y se acordó someter a los trámites de información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, no se han presentado alegaciones.
Por ello, en su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de abril de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sita en Zambrana (Álava), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará al Ayuntamiento de Zambrana, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Zambrana para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de abril de 2012.
El Lehendakari,
FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.
La Consejera de Cultura,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
ANEXO I al decreto 52/2012, de 3 de abril
DELIMITACIÓN
Los límites que se han señalado para este conjunto, son aquellos considerados suficientes para la protección del poblamiento a lo largo de su historia y que, en buena medida, se ajustan a las líneas naturales que configuran el terreno. Así, la línea de delimitación al norte será la del camino que lleva a Portilla por este lado, más allá de la fuerte caída que presenta el terreno en esta zona; al sur, las dos líneas de barrancos que se ven en el plano (tal que quedan algunas peñas aisladas, a modo de atalayas, dentro de la delimitación); al este, también servirá de límite la línea de inflexión del terreno, justo donde comienza a subir este de nuevo, y al oeste, la línea próxima y paralela al camino que, desde Portilla, sube al castillo.
Para más fácil identificación de los límites del conjunto, se adjunta plano en este anexo.
ANEXO II al decreto 52/2012, de 3 de abril
DESCRIPCIÓN
El Conjunto de Portilla se localiza al sudeste del pueblo de Portilla de Ibda, desde el que será fácil su acceso, en un lugar elevado (a 793 m la cima). Presenta un gran dominio visual, tanto hacia Zambrana y Berantevilla (al oeste y norte) como buena parte de la Cuenca de Miranda de Ebro. Si bien al lugar se le identifica tradicionalmente bajo la denominación de «Castillo de Portilla», se trata de un yacimiento mucho más amplio y complejo, por lo que se ha optado por esta denominación de «Conjunto de Portilla».
El Conjunto de Portilla es un yacimiento en el que sucesivas campañas de investigación arqueológica han constatado la ocupación del área desde la Protohistoria a la Edad Moderna. Concretamente, se han recuperado restos del Bronce Final – Hierro I, tardorromanos y de la Edad Media (entre los siglos XI al XIV), así como algunos restos puntuales que perduran hasta el siglo XVIII.
Actualmente lo más visible y que identifica al yacimiento, son los extraordinarios murallones de piedra que conserva, cerco de la que fue villa medieval de Portilla, los paredones de su derruida iglesia, así como el cerco y torreón del castillo en la zona más elevada del emplazamiento. Sin embargo, más allá de los estrechos muros de la fortaleza y villa medievales, el poblamiento se extiende tanto al sur como al oeste, con restos destacables que permiten asegurar su cronología más antigua.
(Véase el .PDF)
ANEXO III al decreto 52/2012, de 3 de abril
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, hallazgos, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, sito en el municipio de Zambrana, en el Territorio Histórico de Álava.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.
Artículo 3.– Nivel de protección.
3.1.– El nivel de protección que se otorga a la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla es el de conservación. Se le asigna este nivel de protección por tratarse de un testimonio significativo dentro del panorama arqueológico de la Comunidad que precisa de la concesión de un grado de protección que impida la realización de actividades que deterioren la zona.
3.2.– El nivel de protección de conservación garantizará el que no se lleve a cabo ningún tipo de actividad que deteriore el monumento a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras o cualquier rastro de éstas que sean de utilidad para entender la actividad pasada del hombre en el ámbito protegido.
3.3.– Se promoverá la integración del conjunto en el entorno natural en que se sitúa, siempre que dicha integración no suponga una alteración sustancial del mismo. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.
3.4.– Cualquier actividad a desarrollar en el ámbito de la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, deberá ser autorizada previamente por la Diputación Foral de Álava, quien garantizará en todos los casos el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente régimen de protección.
3.5.– Las autorizaciones otorgadas por la Diputación Foral de Álava sobre intervenciones en la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla, deberán ser notificadas, juntamente con los demás interesados, al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Artículo 4.– Adecuación del planeamiento urbanístico.
La Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla deberá ser recogida como Bien Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio de Zambrana. Del mismo modo, éstos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen de protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 5.– Usos y actividades.
Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.
No obstante lo señalado anteriormente, y con sometimiento a las prescripciones del presente régimen de protección, previa autorización expresa del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida.
1.– Criterio General.
En general, y de acuerdo con el nivel de protección definido previamente, el criterio a seguir en esta zona es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico, no sólo en lo que a destrucción de restos de inmuebles se refiere (tanto los hoy apreciables como los que permanecen ocultos en el subsuelo), sino también, cualquier actuación que suponga la alteración del orden histórico del depósito arqueológico.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, en esta zona los usos permitidos serán exclusivamente científicos y culturales, y los tipos de intervención planteados serán únicamente el de la consolidación, conservación y/o restauración, así como la excavación arqueológica.
2.– Definición de las intervenciones permitidas.
Las intervenciones señaladas en el párrafo anterior como permitidas deberán ser entendidas siempre de la forma que sigue:
a) Excavación arqueológica. Se trata, según se recoge en el artículo 45.2 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural, de la actividad de investigar, documentar y desenterrar o extraer restos arqueológicos y paleontológicos atendiendo a la estratigrafía de los sedimentos. Es imprescindible que sea llevada a cabo, previo a cualquier plan de restauración de los restos que constituyen el conjunto, de modo que permita conocer la historia del mismo y siente las bases que justifiquen una u otra actuación a la hora de plantearse disyuntivas en la puesta en valor del mismo.
b) Restauración. Nunca se podrá hablar de restauración si, previo a esta intervención no se da un estudio detallado de aquello que se pretenda restaurar, a través de la aplicación de la metodología arqueológica. Este estudio deberá sentar las bases y establecer los criterios que aseguren la fiel reconstrucción y puesta en valor del conjunto, de acuerdo a su historia constructiva y de ocupación (resultado de tal análisis e investigación), evitando imponer criterios ajenos al mismo.
Se llevará a cabo la restauración de aquellas partes del yacimiento que presenten elevado interés e importante grado de conservación, una vez se haya finalizado el estudio arqueológico de las mismas, de modo que:
– Cualquier proceso de restauración se integrará dentro de un programa global de puesta en valor del yacimiento, para cuya realización se deberá contar en el equipo director con especialistas en la materia, contando entre ellos con profesionales de la arqueología, quienes serán determinantes a la hora de establecer los criterios que rijan las obras a realizar.
– Las técnicas y materiales utilizados serán tal que cualquier tratamiento aplicado sobre el yacimiento deberá ser de carácter reversible, sin que quede huella del mismo.
– Podrá y deberá llevarse a cabo la reconstrucción de partes del conjunto destruidas, siempre que se entienda preciso para la lectura e interpretación del mismo, evitando sin embargo, que el grado de reconstrucción sea tal que domine la visión del mismo. En cualquier caso, esta reconstrucción deberá ser fiel a su estructura originaria, de acuerdo a las pautas marcadas por el estudio arqueológico. Para ello se reutilizarán los materiales originales o, en caso de pérdida, materiales que se asemejen a ellos en color, forma, textura etc. Sin embargo, la regla principal a respetar será la de establecer una clara diferenciación entre la parte de la estructura original y la reconstruida, utilizando material de diferente coloración (por ejemplo) que dibuje la línea de separación entre ambas partes.
– Igualmente, se podrá y deberá contribuir a eliminar de estas estructuras aquellos elementos que hayan sido impuestos con posterioridad a su construcción y que no responden a su uso original, sino que son resultado de reutilizaciones de cronología posterior. Únicamente se mantendrán cuando se entiendan parte integrante del yacimiento que contribuyan a mejorar el conocimiento de las actividades tradicionales desarrolladas en el entorno en el que se encuadran, en cuyo caso deberá ser debidamente razonado.
c) Consolidación y conservación. Son aquellas actuaciones, tratamientos e intervenciones más inmediatas encaminadas a la preservación de las estructuras, materiales, etc. de los yacimientos arqueológicos (muralla, castillo, aljibe, iglesia, restos de muros de habitaciones, agujeros de poste, materiales etc.), fortaleciéndolos y asegurando su solidez, evitando así su deterioro y contribuyendo a mejorar su visibilidad y facilitar su entendimiento y difusión.
Deberán promoverse programas de consolidación y conservación en los que se articulen las actividades a llevar a cabo en el poblado, tal que aseguren la preservación del yacimiento, antes, durante y después de ser sometidos a procesos de excavación arqueológica.
Estos programas deberán ser articulados por especialistas en la materia, contando siempre con la asesoría de profesionales de la arqueología. Igualmente, estos procesos deberán ser siempre reversibles.
3.– Usos y actividades no constructivos permitidos.
3.1.– De las actividades de carácter científico y mantenimiento de los restos «in situ».
De las actividades que supongan movimientos en el terreno, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto previo a éstas, autorizado por la Diputación Foral de Álava para su ejecución.
Las actividades de carácter científico que vayan a desarrollarse dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la futura puesta en valor del mismo. Cualquier actividad a realizar en éste deberá contar con la premisa de que los restos arqueológicos de carácter inmueble, descubiertos a través de la metodología arqueológica en esta zona, deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos.
Cualquier proyecto de intervención en el suelo y subsuelo de este yacimiento, deberá ser coordinado por un arqueólogo cuya capacitación profesional quedará acreditada, previo a su autorización por parte de Diputación Foral de Álava. Adjunto al proyecto de intervención, en todos los casos, se señalarán las actuaciones a realizar para asegurar la buena conservación del marco natural, así como de los restos arqueológicos allí localizados, el calendario de ejecución de éstas y el presupuesto con que para ello se cuenta. De no cumplir con estos requisitos, el proyecto de actuación en el área no será autorizado.
En caso de que se trate de autorizar un proyecto para la consolidación y restauración de los restos del conjunto, siempre para su autorización por parte de la Diputación Foral de Álava, deberán presentar un proyecto, firmado por el arqueólogo que coordinará los trabajos, así como por un profesional de la restauración, versado en las técnicas propias aplicadas a este tipo de materiales, encargado de establecer los tratamientos más adecuados en cada caso.
Este proyecto deberá recoger, en primer lugar, el análisis detallado de las estructuras o restos a intervenir, marco en el que se integran, problemas de conservación, agentes degradantes, etc. A partir de este estudio se analizarán los tratamientos más adecuados para su limpieza, estabilización y mantenimiento a largo plazo, siempre bajo una doble premisa. Por un lado, siempre se ha de garantizar la reversibilidad de los tratamientos y, en segundo lugar, la reposición de las partes de la estructura dañada deberá ser la mínima, únicamente la necesaria para garantizar una mejor preservación de modo que asegure su buen estado de conservación para un más largo futuro.
Cualquier proyecto de puesta en valor del monumento, deberá incluir garantías de su permanencia, estableciendo un programa de seguimiento del estado de conservación del yacimiento y las instalaciones en él colocadas. Será responsabilidad de la Diputación Foral de Álava exigir estas garantías, previo a autorizar cualquier intervención en este sentido, a la Administración o entidad, privada o publica que vaya a llevar a cabo la misma.
3.2.– De las actividades de carácter cultural y la difusión del yacimiento.
Se podrán desarrollar y promover aquellas actividades de carácter cultural compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible, así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo, etc.
Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla podrá llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.
3.3.– De los usos forestales y de la vegetación.
Teniendo en cuenta que la Zona Arqueológica del Conjunto de Portilla se encuentra emplazada en un lugar natural privilegiado, habrán de tenerse en cuenta los valores que desde el punto de vista medioambiental goza hoy el sitio para compatibilizar su conservación con la del Conjunto Monumental que aquí se localiza.
En primer lugar, señalar que la roca natural forma parte integrante del conjunto y por tanto estará sometida a las mismas prescripciones que para este se han señalado en artículos anteriores. Es indudable que la posición estratégica del bien le permite contar con espectaculares vistas del entorno.
Finalmente, señalaremos la abundante presencia de vegetación en toda la zona, sotobosque y especies arbóreas que entendemos enriquecen la imagen actual del lugar. Es por ello que se tolera la presencia de estas especies vegetales hoy visibles, aunque se deben tomar siempre las medidas necesarias que aseguren la conservación de los restos arqueológicos y arquitectónicos conservados en el lugar.
En caso de plantearse la necesidad de tala de ejemplares hoy existentes en al área, únicamente se permitirá esta sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Tampoco se podrán crear pistas o viales para talas y extracciones.
Para llevar a cabo la saca no se utilizará maquinaria pesada, evitando la entrada en la zona protegida de vehículos y orugas, usando poleas o incluso a mano, en función de si el arrastre de las piezas en cada zona pueda afectar o no a las estructuras del yacimiento. Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un informe previo, realizado por un profesional de la Arqueología. Igualmente éste deberá supervisar las labores de saca sobre el terreno, a lo largo de su desarrollo.
Cualquier plantación nueva que se pueda plantear en el área, requerirá de un proyecto arqueológico previo que asegure la nula afección al yacimiento y garantice la no afección a futuro de estas especies a ninguna zona del mismo.
En cualquier caso, estas actividades deberán ser puestas en comunicación del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, quien deberá autorizarlas, previo a su ejecución.
4.– De los usos y actividades constructivos e instalaciones permitidas.
Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivos que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Todas ellas serán permitidas únicamente si un proyecto global de investigación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente, así lo estima conveniente y necesario. En todo caso, previo a su ejecución, deberá ser autorizado por la Diputación Foral de Álava.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 6.– Del interés social.
El área del Conjunto de Portilla, en Zambrana (Álava), en la que, tras haber sido sometida a procesos de excavaciones sistemáticas se pongan al descubierto estructuras y restos arqueológicos que permanecen en el subsuelo y se entienda de interés mantenerlos visibles para su consolidación, restauración y puesta en valor, se considerará de interés social, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural.
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