Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, viernes 20 de abril de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
1786

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del área 14 de Lasarbe promovido por Anoeta Lantzen en el término municipal de Anoeta (Gipuzkoa).

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización del área 14 de Lasarbe en el término municipal de Anoeta, promovido por Anoeta Lantzen y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

– Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias del Ayuntamiento de Anoeta, con fecha 30 de marzo de 2011 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 24 de junio de 2011, de informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

– Trámite de información pública. El Ayuntamiento de Anoeta sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 217, de 16 de noviembre de 2011).

– Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 9 de enero de 2012 el Ayuntamiento de Anoeta remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del área 14 de Lasarbe, promovido por Anoeta Lantzen en el término municipal de Anoeta, con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

2.a.1.– El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente ha tenido en cuenta los impactos derivados de las infraestructuras anejas al proyecto de urbanización que resultan necesarias para el desarrollo del proyecto y consustanciales, por lo tanto con éste. Así, se han analizado la idoneidad de los trazados de las redes de saneamiento, de abastecimiento de agua, gas, telecomunicaciones y redes eléctricas, así como los viales de acceso al polígono. No se han analizado, en cambio, aspectos constructivos de detalle, que en cualquier caso deberán incluirse en los proyectos de ejecución correspondientes.

2.a.2.– Sin perjuicio del resultado del procedimiento específico de autorización sustantiva y, en su caso, evaluación de impacto ambiental que sea de aplicación, los documentos técnicos necesarios para la ejecución de las infraestructuras citadas en el párrafo anterior deberán incorporar las medidas necesarias para la corrección y control de impactos ambientales, incluyendo en cualquier caso las medidas destinadas a la restauración ambiental de los espacios afectados por la apertura de pistas y accesos a la zona de obra.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas, incluyendo el detalle de las actuaciones de restauración de la regata, las labores de jardinería y aquellas que se lleven a cabo en el parque.

2.c.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de las especificaciones contenidas en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 4/1990 de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de lo que, en su caso, establezca el órgano competente en materia de gestión de montes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los puntos de alto interés naturalístico (Hábitat 6510 prados pobres de siega de baja altitud) se aplicarán las siguientes medidas:

2.c.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.1.2.– Los accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

Las áreas de instalación del contratista deberán ser acondicionadas por éste con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores y una definición de las características de las áreas de instalación del contratista, aspectos que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado 2.c.11 de la presente Resolución. Las características y localización de estas instalaciones deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.12 de esta Resolución.

2.c.1.3.– Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Estas zonas a preservar habrán de ser determinadas expresamente por la Asesoría Ambiental establecida en el apartado 2.c.11 de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.12 de esta Resolución.

2.c.1.4.– Los ejemplares arbóreos que deban ser conservados serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.11 de esta Resolución.

2.c.1.5.– Previamente al inicio de las obras se ejecutarán las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental para evitar vertidos de cualquier naturaleza al cauce.

2.c.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.2.1.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.12 de esta Resolución.

2.c.2.2.– La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.

Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, éste sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros físico-químicos del agua a la normativa vigente.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.12 de esta Resolución.

El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado 2.c.6 de esta Resolución.

2.c.2.3.– Las características generales de las redes de aguas pluviales y residuales de la nueva urbanización se ajustarán a lo dispuesto en el documento «Proyecto de Urbanización del Sector A.14 – Lasarbe (Anoeta)» remitido por el Ayuntamiento de Anoeta a la Viceconsejería de Medio Ambiente en 9 de enero de 2012, así como en el estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo anterior, se ha previsto que la red de saneamiento sea separativa, el colector de residuales se conectará a los conductos existentes bajo Sortalde kalea y bajo el sector A19 y finalmente al futuro interceptor de la margen izquierda del Oria. Las aguas pluviales verterán a la regata Lasarbe, excepto las recogidas en la calle C (Solkorre), las aportadas por el camino rural y la captación existente bajo el camino que se conectarán al colector de pluviales del sector A19.

En cualquier caso, las condiciones del vertido a cauce se realizarán en las condiciones que determine el organismo de cuenca.

2.c.2.4.– En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.3.– Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.3.1.– Las actuaciones que se desarrollen en las márgenes de los cauces deberán ser compatibles con lo dispuesto en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

2.c.3.2.– Las obras con afección a los cauces se realizarán preferentemente en época de estiaje y se programarán y sincronizarán de forma que sean ejecutadas en el menor tiempo posible.

2.c.3.3.– El desvío de la regata Lasarbe se ejecutará de acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento de Anoeta a la Viceconsejería de Medio Ambiente y en particular según lo dispuesto en el anejo 15 (Restauración de la regata Lasarbe) del «Proyecto de Urbanizacion del Sector A.14 – Lasarbe (Anoeta)» de septiembre de 2011 y en las medidas correctoras de aplicación al desvío de la regata contenidas en el estudio de impacto ambiental.

La conformación del lecho del cauce deberá ser irregular para favorecer la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna acuática.

Las márgenes fluviales se revegetarán mediante el estaquillado con sauces en las escolleras, el empleo de técnicas mixtas (base de piedra y faginas de sauce) y la plantación de árboles y arbustos en los taludes, de acuerdo al proyecto de restauración de la regata Lasarbe presentado.

La conexión del arroyo Lasarbe con el nuevo cauce se realizará una vez concluido el encauzamiento proyectado.

2.c.3.4.– Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso del cauce en los tramos que no resulten directamente ocupados por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.

2.c.3.5.– El paso de maquinaria por el cauce del arroyo Lasarbe se realizará por sistemas especialmente diseñados para ello. En ningún caso la maquinaria circulará por el cauce del mismo.

2.c.4.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y emisiones de polvo.

2.c.4.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.c.4.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto 2.c.12 de la presente Resolución.

2.c.5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.c.5.1.– Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

2.c.5.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

2.c.5.3.– En el caso de que sea precisa la realización de voladuras durante los trabajos de excavación, éstas deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.

La presión de onda aérea no deberá superar los 128 dB (L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

El promotor deberá poner en práctica un sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la zona de obras, de forma que éstos puedan conocer con detalle las medidas previstas para aminorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.

2.c.6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.c.6.1.– Los diferentes residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa específica.

Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a gestor de residuos debidamente autorizado.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

2.c.6.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

2.c.6.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.6.4.– A la finalización de las obras el Promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y una justificación de la gestión de sobrantes de excavación fuera del ámbito del proyecto en instalaciones autorizadas, en función de la caracterización de estos materiales. Este balance deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras.

2.c.6.5.– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

2.c.6.6.– Los aceites usados se deberán gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.c.6.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, en los espacios señalados en el apartado 2.c.1.2 de esta Resolución, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.c.6.8.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incluidos los procedentes de las demoliciones previstas, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.c.7.– Condiciones a la utilización de materiales de relleno.

En relación con los materiales necesarios para la ejecución de los terraplenes y rellenos de la urbanización, podrán utilizarse los siguientes materiales:

– Materiales procedentes de la excavación de esta obra.

– Áridos naturales.

– Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la anteriormente citada Ley 1/2005, de 4 de febrero.

En el supuesto de que sea necesario el aporte de materiales procedentes de excavaciones de otras obras, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 22 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos, y estos deberán cumplir los valores mencionados anteriomente.

2.c.8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.8.1.– Antes del inicio de las obras el propietario deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico de las zonas de presunción arqueológica afectadas y de la incidencia que pueda tener en ellas el proyecto. El estudio se remitirá al órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa quien determinará la necesidad de realizar un proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello otorgará la autorización previa a la licencia de obras.

2.c.8.2.– En el caso de la calle Sortalde que discurre paralela al límite este del sector y que se encuentra recogida como parte del Conjunto Monumental del Camino de Santiago, se deberá preservar el mismo, procurando la continuidad del camino y sus características. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado del camino que deberá ser determinada expresamente por la Asesoría Ambiental establecida en el apartado 2.c.11 de esta Resolución. Las características y localización precisa de la delimitación y balizado deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.12. de esta Resolución.

2.c.8.3.– Si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.

2.c.9.– Medidas correctoras destinadas a la restauración e integración de las obras.

La restauración de las superficies afectadas por las obras se ejecutará de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental.

Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras adicionales:

2.c.9.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidos caminos, áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de las afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

2.c.9.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

2.c.9.3.– Con objeto de evitar la erosión de las superficies desnudas, las actuaciones de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán, en la medida que sea posible, de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen éstas se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación.

2.c.9.4.– La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las labores de jardinería a realizar y de las actuaciones en la adecuación del parque, aspectos que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado 2.c.11 de esta Resolución. El detalle y cartografía de las actuaciones a realizar tanto en las labores de jardinería como en la adecuación del parque deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado 2.c.12 de esta Resolución.

2.c.9.5.– El proyecto de restauración de la regata Lasarbe se ejecutará de acuerdo a las soluciones técnicas de bioingeniería que se detallan en el anexo n.º 15 «Restauración de la regata Lasarbe» del «Proyecto de Urbanización del Sector A.14 – Lasarbe (Anoeta)» (estaquillado de escollera y técnica mixta con pie de escollera y faginas de sauce en el talud).

La ejecución de la fase 1 del proyecto de urbanización deberá contemplar íntegramente la totalidad de las actuaciones de restauración de la citada regata, tal como figura en el mencionado anejo.

2.c.9.6.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como, Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

2.c.9.7.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

Estas medidas también resultarán de aplicación a las actuaciones que pudieran preverse fuera del ámbito de este proyecto.

2.c.10.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c.6 de esta Resolución.

2.c.11.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.12.– Diseño del Programa de Trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos, y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.c.11 de esta Resolución. Los documentos son los que se detallan a continuación:

– Localización y detalle de las características de los accesos a obra y áreas de ocupación por parte del contratista, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.1.2 de esta Resolución.

– Delimitación precisa y balizado de las zonas de interés ambiental donde no se prevea una ocupación directa a las que se refiere el apartado 2.c.1.3 de esta Resolución.

– Detalle de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos previstos en el apartado 2.c.2.1 y 2.c.2.2 de esta Resolución.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones previstos en el apartado 2.c.4.2.

– Delimitación precisa y balizado de las zonas de interés patrimonial donde no se prevea una ocupación directa a las que se refiere el apartado 2.c.8.2 de esta Resolución.

– Detalle y cartografía de las actuaciones a realizar tanto en las labores de jardinería como en la adecuación del parque, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c.9.4 de esta Resolución.

2.c.13.– Objetivos de calidad acústica en el ámbito del proyecto.

2.c.13.1.– Los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior del Área de Ordenación se corresponderán con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.c.13.2.– Las edificaciones previstas en el Área se proyectarán y construirán de manera que en el ambiente interior se alcancen los objetivos de calidad acústica previstos en el artículo 16 del anteriormente citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

2.d.3.– Control de calidad de las aguas.

2.d.3.1.– Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado 2.c.11 efectuará con periodicidad semanal una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de éstas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce o a colector, principalmente en periodos de lluvias.

En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen los cauces de agua superficiales.

2.d.3.2.– Las aguas de vertido procedentes de los dispositivos de decantación mencionados en el punto 2.c.2.2 se analizarán antes de su vertido. Se determinarán, con periodicidad mensual, los siguientes parámetros: caudal, conductividad, pH, sólidos en suspensión y aceites y grasas.

2.d.3.3.– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo el control de la calidad fisicoquímica y biótica de las aguas de la regata Lasarbe con objeto de tener valores de referencia para comparar la calidad de las aguas durante las obras.

2.d.3.4.– Durante la fase de obras, se realizará el control de los parámetros físico-químicos de la regata Lasarbe, se determinarán, con periodicidad mensual, los siguientes parámetros: caudal, conductividad, pH, sólidos en suspensión y aceites y grasas.

2.d.3.5.– Asimismo, durante los dos primeros años tras la ejecución de las obras, con carácter semestral el primer año, coincidiendo con las temporadas de primavera y estiaje y anual el segundo, se realizarán controles de la calidad biótica de la regata Lasarbe al objeto de comprobar el estado ecológico de las aguas.

2.d.3.6.– El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La definición de esta propuesta tendrá en cuenta lo establecido en el anexo V de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado 2.d.5.

2.d.4.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto de urbanización, y de forma específica de la revegetación de la ribera de la regata Lasarbe afectada por el proyecto, así como del correcto funcionamiento del resto de las medidas correctoras.

El seguimiento del éxito de la restauración se extenderá a las actuaciones que pudieran preverse fuera del ámbito de este proyecto.

2.d.5.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las fijadas en la presente Resolución.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

2.d.6.– Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia Ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del Programa de Vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor del proyecto deberá remitir a este órgano ambiental los siguientes documentos, para su incorporación al expediente.

2.f.1.– Con carácter previo al inicio de las obras, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.d.5 de esta Resolución.

2.f.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en los apartados 2.c.6.4 y 2.c.6.8 de esta resolución.

2.f.3.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

2.f.4.– Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.d.6 de la presente Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.– Informar que, de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

5.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2012.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

M.ª ARANZAZU Leturiondo ARANZAMENDI.


Análisis documental