
N.º 78, viernes 20 de abril de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
1779
ORDEN de 4 de abril 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del programa de Agenda 21 Escolar.
A partir de la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro-1992) se considera el Desarrollo Sostenible como elemento clave para el futuro medioambiental del planeta. Asimismo la educación se entiende como factor esencial para modificar las actitudes de las personas y abordar los problemas ambientales con eficacia y satisfacción para las generaciones presentes y futuras.
En dicha Cumbre uno de los documentos más importantes firmados fue la Agenda 21, que es el plan de acción recomendado por las Naciones Unidas para avanzar hacia la Sostenibilidad. En 1994, y siguiendo las pautas de la Agenda 21 para las instituciones locales, se firma la carta de Aalborg, que marca en Europa el inicio de una campaña de ciudades comprometidas con la Sostenibilidad de sus territorios.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de la Ley General 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente, se hace una apuesta por un desarrollo sostenible.
La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo sostenible (2002-2020) considera la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la Sostenibilidad.
La Estrategia de Desarrollo Sostenible EcoEuskadi 2020 fue aprobada el 5 de julio de 2011. Su objetivo 7 consiste en forjar un sistema educativo y de valores de calidad, incluyendo la sostenibilidad en todas sus dimensiones.
Las redes de colaboración formadas alrededor de las Agendas 21 Escolares (AE21) formadas por el profesorado, el alumnado, las familias y los gestores locales han sido agentes activos de EcoEuskadi 2020 y han participado en la elaboración del mismo.
El Programa A21E es un programa educativo para la calidad y Sostenibilidad del centro educativo. Está basado en la participación de la comunidad educativa, dando especial protagonismo al alumnado, y contribuye al desarrollo sostenible del municipio. Además la Agenda 21 Escolar propone una práctica educativa que permite al alumnado conocer y comprender la problemática ambiental de su entorno y que le sirva para actuar y participar responsablemente en pro de una sociedad más justa y ecológicamente sostenible.
Durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo-2002) se aprobó la designación del «Decenio de Educación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas» al período 2005-2014.
Por todo ello, en el campo de la educación, formación y sensibilización ambiental es objetivo prioritario el impulso de una intervención en el ámbito escolar tendente a proporcionar una información y una capacitación en temas ambientales que favorezca el necesario cambio de valores, actitudes y comportamientos para llegar al Desarrollo Sostenible.
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca considera imprescindible el apoyo económico institucional para la puesta en marcha de programas específicos de educación para la Sostenibilidad en centros escolares, que refuercen dicha perspectiva en los proyectos educativo y curricular de centro, así como en las programaciones de aula, y que mejoren el desarrollo de la conciencia, la competencia y los conocimientos y valores que capaciten a la población escolar o comunidad educativa a comprometerse en el Desarrollo Sostenible.
Por su parte, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, estimando necesario que la Educación para la Sostenibilidad entre a formar parte de los programas educativos, considera oportuno reconocer la labor que los centros escolares y los docentes desarrollan en el campo del medio ambiente.
Hay que reseñar, además, que en el año 2010, el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en el Desarrollo Sostenible reconoció como buena práctica el programa «Agenda 21 Escolar de la Comunidad Autónoma del País Vasco», por haber logrado que la sostenibilidad sea uno de los ejes de la educación formal en el sistema educativo vasco. Este reconocimiento supuso un fuerte apoyo al camino recorrido y un aliciente más para realizar todo el trabajo que queda por hacer.
En virtud de lo cual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno,
DISPONEMOS:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, con cargo al presupuesto destinado al efecto por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a centros escolares no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el diseño y realización del programa de Agenda 21 Escolar durante el curso escolar 2012-2013.
2.– A este fin se destinará un total máximo de un millón (1.000.000) de euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la primera disposición adicional de la presente Orden.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán participar en la convocatoria todos los centros escolares públicos y privados concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las subvenciones de la misma naturaleza concedidas por Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 3.– Requisitos del proyecto Agenda 21 Escolar.
1.– A efectos de la presente convocatoria, se elaborará un único proyecto de educación para la sostenibilidad que integrará todas las actividades que se realizan en los centros escolares, y que tendrá tres vertientes: participación, gestión sostenible e innovación curricular.
2.– Los proyectos tendrán al menos estas fases: a) Diagnóstico de la situación en torno al tema elegido en el municipio, del que se extraerán objetivos de mejora e indicadores de evaluación para los ejes de innovación curricular, gestión y participación. b) Plan de acción. c) Evaluación según los indicadores elegidos. d) Evaluación según los indicadores elegidos.
3.– El proyecto deberá estar integrado en los Proyectos Educativo y Curricular y en el Plan Anual del centro.
4.– En los centros escolares que imparten enseñanza básica (Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria), en el proyecto participará al menos una de las etapas, debiendo estar implicado todo el alumnado de dicha etapa.
5.– Se creará una Comisión Ambiental formada por los distintos estamentos (profesores/as. Alumnos/as, padres/madres, personal no docente, etc.) cuya misión principal será marcar las directrices del proyecto, así como realizar su seguimiento y evaluación en cuanto a compromisos adquiridos y propuestas de mejora realizadas.
6.– El centro participará en los foros municipales que se organicen durante el desarrollo del proyecto y nombrará una persona coordinadora del mismo. Garantizará además que esta persona disponga de los medios necesarios para: a) Participar en los cursos de formación dirigidos expresamente a coordinadores/as de EA21. b) Disponer de tiempo y medios informáticos para la coordinación del proyecto. c) Participar en las reuniones de coordinación con otros centros, que se consideren oportunas.
7.– El centro, en el ámbito de su autonomía organizativa, deberá garantizar la adaptación de los horarios de la persona a cargo de la coordinación del proyecto y de las personas del Grupo de apoyo del proyecto para compatibilizarlos con su función en el mismo. En el caso de Centros Públicos siempre se cumplirá la normativa expresada en las circulares de comienzo de curso que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación emite para las diferentes etapas y modalidades de enseñanza.
8.– El profesorado participante en el proyecto empleará parte de su horario reservado a formación y elaboración de programaciones en el Plan de Centro, a la reflexión, preparación y organización de las tareas que el desarrollo de la Agenda 21 Escolar exige, en torno al tema elegido.
9.– Las estancias en centros de educación ambiental extraescolar y los itinerarios o visitas para conocer el patrimonio ambiental, deberán realizarse dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ser subvencionables.
10.– Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas en el curso escolar 2012-2013.
11.– Con la presentación de la solicitud, los centros docentes deberán especificar la previsión de las actividades para las que se solicita subvención (anexo A3).
12.– El claustro y el Órgano Máximo de Representación del centro escolar, o en su defecto la Comisión Permanente del mismo, deberán ser informados sobre el proyecto y mostrar su conformidad con el mismo, con carácter previo a la solicitud (anexos A5 y A6).
En el caso de que el Órgano Máximo de Representación no pueda reunirse antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, el director o directora podrá presentar la solicitud, previa consulta a su Comisión Permanente, siempre que se envíe el acta del Consejo Escolar en la que se recoja la aprobación del proyecto, antes del 18 de junio, a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.
13.– Para el desarrollo de sus proyectos, los centros contarán con la colaboración, formación, asesoría y apoyo técnico del Ingurugela. A los efectos de la presente convocatoria, cada proyecto contará con la designación de al menos un/a asesor/a de referencia del Ingurugela correspondiente.
14.– El presupuesto solicitado deberá ser adecuado a las actividades propuestas. Igualmente se deberá acreditar que se cuenta con ingresos suficientes para hacer frente al total de los gastos presentados (anexo A4).
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
Se consideran subvencionables los gastos directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de Agenda 21 Escolar:
a) Gastos de puesta en funcionamiento y, mantenimiento de huertos escolares y jardines y mejora de la biodiversidad del centro.
b) Gastos de visitas y de estancias en equipamientos de educación ambiental, para estudiar contenidos de carácter ambiental y/o conocer el patrimonio natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Gastos de equipamiento o reforma del centro escolar destinados a la mejor gestión ambiental de sus consumos, residuos, movilidad o impacto ambiental.
d) Gastos de contratación de talleres didácticos, charlas, exposiciones, u otros servicios asociados y materiales para los mismos.
e) Gastos realizados en material fungible y didáctico para el desarrollo del proyecto.
f) Gastos de impresión de documentación, fotografía y cartelería.
g) Gastos de comunicación del proyecto.
h) Gastos generados por la compra de materiales de consulta y fondos bibliográficos y audiovisuales.
i) Gastos de formación y coordinación del personal participante en el proyecto.
Artículo 5.– Gastos no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos no incluidos en el artículo anterior, ni tampoco los siguientes:
a) Aquellos no relacionados directamente con el proyecto de Agenda 21 Escolar.
b) Coste de las horas que el profesorado emplee en el desarrollo del proyecto, en centros privados concertados.
c) Materiales, herramientas o mobiliario que hubiera de comprarse aún cuando no se desarrollara el proyecto.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las entidades solicitantes que deseen optar a la concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán presentar los impresos de solicitud debidamente cumplimentados (A1, A2, A3, A4, A5 y A6), junto con la documentación reseñada en el anexo A1.
2.– No se admitirá más de una solicitud por centro.
3.– El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 21 de mayo de 2012, inclusive. Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 2, 2.ª planta 01010 Vitoria-Gasteiz, en los Puntos de Atención al Ciudadano del Servicio Zuzenean, así como en cualquiera de los registros previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Director de Biodiversidad y Participación Ambiental.
4.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).
5.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de los solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de la modificación Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud presentada.
Si la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 8.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 9.– Tribunal de valoración.
1.– El estudio de las solicitudes, será realizado por un tribunal de valoración que estará formado por:
● El Director de Biodiversidad y Participación Ambiental o la persona que le sustituya en calidad de suplente.
● El Director de Innovación Educativa o la persona que le sustituya en calidad de suplente.
● Un/a técnico/a de la Viceconsejería de Medio Ambiente designado/a por el Director de Biodiversidad y Participación Ambiental.
2.– Este tribunal de valoración, realizará un acta de valoración que incluirá: solicitudes aceptadas, solicitudes denegadas, cantidad máxima a conceder y cantidad propuesta de cada una de las solicitudes.
Artículo 10.– Criterios de adjudicación y cuantificación de las subvenciones.
1.– Todos los centros públicos y privados concertados que soliciten subvención para desarrollar el programa que cumplan todos los requisitos especificados en esta Orden, serán subvencionados.
2.– La cuantía individualizada de cada subvención, no podrá superar la cantidad solicitada por la entidad, ni los siguientes importes máximos:
● 5.000 euros, en el caso de centros con Certificado de Escuela Sostenible en vigor.
● 3.000 euros, en el caso de los demás centros escolares.
3.– Con los topes máximos establecidos, la cuantía de la subvención se calculará en base a los siguientes criterios:
a) Cada centro recibirá para el desarrollo del proyecto de Agenda 21 Escolar una cantidad mínima de setecientos (700) euros.
b) Además, los centros que tengan el Certificado de Escuela Sostenible en vigor, recibirán mil (1.000) euros. Este extremo se verificará de oficio.
c) Además, cada centro recibirá, en función del número de alumnos y alumnas implicados/as en el proyecto hasta un máximo de seis (6) euros por alumno/a.
4.– Si, tras la aplicación de los criterios anteriores la cuantía global resultante que debería asignarse al total de los programas admitidos fuera superior al crédito presupuestario señalado en el artículo 1, las cuantías individualizadas serán adecuadas proporcionalmente hasta ajustar el total de las ayudas al referido límite, siempre respetando las cantidades mínimas recogidas en el punto 3.a) y b) de este artículo.
Artículo 11.– Compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, siempre que el importe total concedido no supere el 100% de la cantidad presupuestada para la actividad, reduciéndose la subvención, si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– El director de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a la vista de la propuesta elaborada por parte del tribunal de valoración constituido al efecto, a través del acta de valoración del tribunal, resolverá y notificará a los centros escolares interesados, en el plazo máximo de seis meses desde que la presente Orden surta efectos, la concesión de las subvenciones, mediante resolución que será publicada posteriormente en el BOPV para general conocimiento. Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.
2.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma los centros escolares interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.– Obligaciones de las entidades beneficiarias y otros requisitos de las subvenciones.
1.– Aceptar la subvención. Siempre que en el plazo de 10 días, tras la fecha de recepción de la comunicación citada en el artículo 12 por la que se notifica la concesión de la subvención, los centros escolares adjudicatarios no renuncien expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada en todos sus términos.
2.– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
3.– La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida. Si por cualquier circunstancia ocurriera alguna modificación, ésta será comunicada por escrito y lo antes posible a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental para solicitar su aprobación.
4.– Los centros, cederán con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el derecho a la utilización de la información técnica y pedagógica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. En cualquier caso, se respetarán los derechos de propiedad intelectual.
5.– Con anterioridad al 21 de junio de 2013, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención ante la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava), mediante la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 881/2006 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. A tal fin, tendrán carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención los anexos B1, B2, B4, B5 y B6, acompañado de los siguientes:
a) Una memoria de actuación justificativa que recoja, al menos, los aspectos relacionados en el anexo B3. Los centros escolares que así lo deseen, podrán solicitar en su Ingurugela modelos para facilitar la redacción de la memoria.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Las facturas correspondientes a la cantidad subvencionada.
d) Copia de los materiales originados en el proyecto (preferentemente en formato digital).
De la memoria y los materiales originados se enviará también una copia al Ingurugela correspondiente.
6.– Por muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental requerirá a los beneficiarios que estime oportunos los justificantes del total del gasto de la actividad, de forma que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
7.– Si vencido el plazo de justificación la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que transcurrido el mismo sin atender al requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias que se establecen en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El abono de la subvención concedida se realizará en dos únicas fases:
● El 80% de la cantidad concedida se hará efectivo, una vez aceptada la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 13.1.
● El pago del restante 20% se efectuará tras el correcto cumplimiento del trámite de justificación.
Artículo 15.– Certificación de la participación del profesorado en proyecto de Innovación Educativa.
1.– El Director de Innovación Educativa certificará de oficio la participación del profesorado coordinador y del Grupo de Apoyo en los proyectos de Agenda Escolar 21 que reciban una valoración positiva que acrediten un mínimo de 30 horas utilizadas en el desarrollo del proyecto.
2.– Dicha certificación se basará en los datos avalados por la dirección del centro, que se recogerán en el impreso en el trámite de justificación citado en el artículo 14 de la presente Orden, donde constan la persona a cargo de la coordinación del proyecto y las personas del Grupo de Apoyo (anexo B2).
3.– En ningún caso se certificará a una misma persona, y en el mismo curso académico, más de 90 horas en concepto de proyectos de formación y proyectos o acciones de innovación educativa, programas de A21E o Promoción y Educación para la salud.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, pudiendo suponer, en los casos que así procediese, la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 17.– Incumplimiento y procedimiento de reintegro.
En el supuesto que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resulten de aplicación, siguiendo el procedimiento establecido al efecto, en dicha norma y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 18.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación y/o la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.– El importe consignado en el artículo primero podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Biodiversidad y Participación Ambiental.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Segunda.– La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de abril de 2012.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,
MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.
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