
N.º 78, viernes 20 de abril de 2012
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
DEPARTAMENTO DE INTERIOR
1777
RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2012, de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el artículo 52 y siguientes del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y las modificaciones efectuadas al mismo por el Decreto 111/2002, de 21 de mayo, el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, y el Decreto 120/2010, de 20 de abril.
Igualmente la convocatoria cuenta con la aprobación por parte del Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad, según los objetivos establecidos por el Departamento de Interior.
En base a todo ello, la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.– Objeto de la convocatoria.
Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna que se complementará, como una fase más del mismo, con la realización de un curso de formación y un periodo de prácticas, para la provisión de 30 plazas de la categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza correspondientes al grupo A, Subgrupo A2, de clasificación de los funcionarios y funcionarias de las Administraciones Públicas Vascas en función de la titulación exigida para el ingreso.
El número de plazas que se convocan es de 30. El número de plazas convocadas será ampliable en función de las vacantes de la Categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo. Dicha ampliación se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
Tal ampliación se regirá igualmente por las presentes Bases, y, en todo caso, deberá ser dispuesta con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, n.º 3.
Segunda.– Requisitos de los aspirantes.
1.– Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Efectuar solicitud previa.
b) Ser funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza, concurriendo las circunstancias que se indican:
b.1.– Haber sido nombrado funcionario de carrera de la con la Categoría de Subcomisario o Subcomisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza. Tratándose de la tercera convocatoria que se produce para la categoría de Comisario o Comisaria a partir de la entrada en vigor de la Ley de Policía del País Vasco, y en virtud de la potestad que otorga el párrafo primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, a estos funcionarios no se les requiere tiempo mínimo de servicio efectivo en dicha Categoría.
b.2.– Tratándose de la tercera convocatoria que se produce para la categoría de Comisario o Comisaria a partir de la entrada en vigor de la Ley de Policía del País Vasco, y en virtud de la potestad que otorga el párrafo segundo la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, en esta convocatoria podrán concurrir en el presente procedimiento selectivo, quienes hayan sido nombrados funcionario de carrera de la con la Categoría de Oficial o Suboficial de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza siempre que reúnan las siguientes condiciones:
b.2.1.– Hallarse en posesión del título de Ingeniero/a Técnico/a, Diplomado/a Universitario/a de primer ciclo, Arquitecto/a Técnico/a, Formación Profesional de tercer grado o cualquier otro titulo oficial equivalente o de nivel superior a ellos, y
b.2.2.– En aplicación de de la potestad que otorga el párrafo primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, haber completado 4 años de servicios efectivos en la Escala de Inspección de la Ertzaintza, tras su nombramiento como funcionarios de carrera en alguna de las categorías de la misma.
c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo.
d) Estar en posesión del permiso de conducir clase BTP.
e) No haber sido sancionada por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.
2.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.
3.– Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos y de la Dirección de la Ertzaintza.
4.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo o durante el curso de formación o el período de prácticas, llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece, inicialmente o por circunstancias sobrevenidas, de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, o en su caso del curso de formación o del período de prácticas, previa audiencia de la misma.
5.– La participación en el presente procedimiento selectivo es voluntaria, e implicará la prestación de consentimiento a realizar pruebas psicotécnicas y de personalidad, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes Bases.
Tercera.– Solicitudes.
1.– Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma.
2.– El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En la solicitud, se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición.
4.– En la solicitud, deberá manifestarse que a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
5.– Los méritos deberán ser alegados en la solicitud. No obstante lo anterior, no será precisa la acreditación de los méritos que ya consten a la Administración actuante, la cual procederá a su comprobación de oficio.
Cuarta.– Admisión de los aspirantes.
1.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), y e) del apartado primero de la Base Segunda, la Directora de la Academia aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tal publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
2.– La relación provisional expresará, con referencia a cada uno de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.
3.– Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.
4.– Las anteriores relaciones, así como las posteriores listas que se publiquen, contendrán la identificación del aspirante a través del número profesional. Como medida de seguridad todas las notificaciones de resultados que se publiquen en un medio distinto del Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco se realizarán mediante un código de identificación que será conocido por la persona.
Quinta.– El Tribunal Calificador.
1.– l objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición así como la valoración de los méritos del concurso, se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones de la Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, y el Decreto 315/1994, de 19 de julio, que estará integrado por un Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a.
El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tal publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
2.– La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.
3.– A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
5.– El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema de selección, quienes se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de su especialidad.
6.– La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legalmente previstas.
7.– El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.
8.– El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno todas las propuestas que infrinjan tal limitación.
9.– Los acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tal publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
10.– Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la Academia de Policía del País Vasco.
Sexta.– El proceso selectivo.
1.– El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.
2.– La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en la misma no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la fase de oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.
Séptima.– La oposición.
La oposición consistirá en la celebración sucesiva de las siguientes pruebas:
– Prueba de evaluación de competencias profesionales para el mando policial. Esta prueba consistirá en la resolución de ejercicios de situación, individuales y/o en grupo, casos prácticos o desarrollo de proyecto/s relacionados con las tareas propias de un/una comisario/a, con el fin de evaluar el dominio de las competencias claves asociadas a la escala ejecutiva de la Ertzaintza.
La prueba tiene el carácter de obligatoria y eliminatoria y se valorará de 0 a 50 puntos. Para superarla habrá de obtenerse una puntuación mínima de 25 puntos.
– Prueba psicotécnica dirigida a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño del puesto y tareas policiales de la categoría de Comisario o Comisaria. Podrán incluirse uno o varios de los siguientes tipos de ejercicios: test psicotécnicos, entrevistas personales, dinámicas de grupo u otros que el Tribunal considere convenientes. Dicha prueba se realizará en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
Esta prueba que tendrá carácter obligatorio se valorará de 0 a 250 puntos.
Octava.– Desarrollo de los ejercicios de la oposición.
1.– Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará, con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, que se hará público en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. Los sucesivos anuncios de publicación de los restantes ejercicios, serán publicados con una antelación mínima de 72 horas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de una publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
3.– El Tribunal Calificador podrá disponer la celebración de las pruebas y de los distintos ejercicios que las integren en orden diferente al establecido en esta convocatoria, así como la celebración de varias pruebas el mismo día. En este caso, sólo se evaluará cada prueba respecto de quienes hayan superado la anterior.
Atendiendo el número de aspirantes, y de forma que se haga compatible la realización de las mismas con las necesidades del servicio, el Tribunal Calificador podrá decidir la celebración de las pruebas en diversas tandas.
4.– Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas y/o ejercicios obligatorios en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de cualquiera de las pruebas y/o ejercicios obligatorios una vez iniciada la ejecución de las mismas.
Si alguna de las pruebas obligatorias constara de varios ejercicios, se considerará incomparecencia la ausencia o retraso a cualquiera de ellas.
5.– Se deberá comparecer a las diferentes pruebas provistos de documento acreditativo de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá serles exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.
6.– Al finalizar cada prueba de carácter eliminatorio, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia del Policía del País Vasco la lista de personas que la hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de una publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
7.– Las personas podrán realizar los ejercicios de la oposición en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
Novena.– Valoración del conocimiento de Euskara.
1.– El conocimiento de euskera se valorará como mérito otorgando 18 puntos a quienes tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.
2.– A quienes ya tengan acreditado el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza o se les haya reconocido por estar en posesión del título EGA o equivalentes, la comprobación y valoración de dicha acreditación se les realizará de oficio por el Tribunal Calificador.
3.– En el plazo establecido para la alegación y acreditación de méritos de la fase de concurso, se admitirá la acreditación, mediante original o copia compulsada, de alguno de los títulos equivalentes al Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de acuerdo a lo regulado por el Decreto 64/2008 (BOPV de 15 de abril de 2008) y el Decreto 48/2009 (BOPV de 13 de marzo de 2009), que establecen las equivalencias de los distintos títulos y certificados acreditativos y su adecuación al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con los efectos previstos en la Disposición Adicional Quinta y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 30/1998, de 24 de febrero.
Décima.– El concurso.
1.– La calificación de la fase de concurso se aplicará sólo a los que hayan superado la fase de oposición.
2.– Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentaciones.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.
4.– Con la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación y acreditación de méritos que el aspirante considere susceptibles de valoración en la fase de concurso, así como para la acreditación, si procede, del conocimiento del euskera. Las personas aprobadas deberán presentar, en la Dirección de Administración y Servicios de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de ese plazo los documentos originales o copias compulsadas acreditativos de los méritos a valorar.
5.– La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 50 puntos, según la siguiente baremación:
5.1.– Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 25 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de trabajo y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.
5.1.1.– Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 388/1998, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza. No tendrán la consideración de diferentes puestos de trabajo distintas dotaciones de un mismo código de puesto.
El presente apartado se valorará con un máximo de 20 puntos de acuerdo con el siguiente baremo parcial por cada mes completo de servicios (despreciándose las fracciones menores a la unidad):
a) En puestos de trabajo de la escala Superior: 0,30 puntos.
b) En puestos de trabajo con la categoría de comisario o comisaria: 0,25 puntos.
c) En puestos de trabajo con la categoría de subcomisario o subcomisaria: 0,20 puntos.
d) En puestos de trabajo con la categoría de oficial: 0,15 puntos.
e) En puestos de trabajo con la categoría de suboficial: 0,10 puntos.
5.1.2.– Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la concesión de los siguientes reconocimientos:
a) Medalla al reconocimiento de la labor policial: 3 puntos.
b) Felicitación: 2 puntos.
5.2.– El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Interior, valorándose con 0,6 puntos por cada año completo de antigüedad en la Ertzaintza (despreciándose las fracciones menores a la unidad), sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 15 puntos.
5.3.– Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 7 puntos. Este apartado comprende la valoración de los cursos de especialización y las titulaciones y diplomas.
5.3.1.– Por cada curso de especialización realizado o reconocido por la Academia de Policía del País Vasco, y de conformidad con los datos obrantes en la misma, se otorgará 1 punto, sin que en ningún caso puedan superarse los 3 puntos en este apartado.
El catálogo de cursos de especialización a que se refiere este apartado se circunscribe a los siguientes:
a) Curso de Tráfico y/o Curso de Especialización de Tráfico y Seguridad Vial.
b) Curso de Investigación Criminal Generalista I y/o curso de Atestados.
c) Curso de Guía Canino.
d) Curso de capacitación de Escoltas.
e) Curso de Capacitación de intervención.
f) Curso de Brigada Móvil.
g) Curso integrado de Pilotos de Helicópteros.
h) Curso de capacitación a UEDE.
A los efectos de la valoración del presente apartado, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de Tráfico y además el curso de especialización de Tráfico y Seguridad Vial, se valorará con 1 punto considerándose un único curso de especialización.
De la misma manera, el hecho de haber realizado y superado el curso de especialización de atestados y además el curso de especialización de Investigación Criminal Generalista I, se valorará con 1 punto considerándose un único curso de especialización.
5.3.2.– A los títulos y Diplomas se les otorgará hasta un máximo de 4 puntos según el siguiente baremo:
a) En el caso de que el aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A2 de la Administración como un requisito de acceso y además presente junto a una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A1 un título de doctor o doctora, el doctorado junto a la titulación del grupo A1 necesario para su obtención se valorará a razón de 4 puntos.
b) En el caso de que el aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A2 de la Administración como un requisito de acceso y además presente junto a una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A1 estudios de postgrado, los estudios de postgrado junto a la titulación del grupo A1 necesaria para su obtención se valorarán a razón de 3,5 puntos.
c) En el caso de que el aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A2 de la Administración como un requisito de acceso y además presente una titulación adicional de las necesarias para acceder al grupo A1, se valorará cada titulación adicional a razón de 3 puntos.
d) En el caso de que el aspirante presente una de las titulaciones necesarias para acceder al grupo A2 de la Administración como un requisito de acceso y además presente una titulación adicional de las necesarias para acceder al grupo A2, se valorará cada titulación adicional a razón de 2 puntos.
No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior a las contempladas como requisito de acceso. Cuando se acredite una titulación superior para su valoración como mérito, no serán computados aquellos títulos o diplomas necesarios para obtener otros superiores, con lo que a estos efectos no se considerará como mérito aquellas titulaciones intermedias necesarias para obtener la titulación superior presentada como mérito.
5.4.– Se valorarán los conocimientos de inglés, francés y alemán de nivel igual o superior al B2, nivel avanzado, según la aplicación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Se puntuarán hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:
a) Inglés: 3 puntos.
b) Francés: 2 puntos.
c) Alemán: 1 puntos.
Los conocimientos de idiomas se acreditarán mediante fotocopia compulsada del título oficial o del documento justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
La fecha de referencia para la posesión de los títulos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación de los referidos títulos.
En caso de aportarse más de una certificación se valorará únicamente la de mayor nivel.
Las licenciaturas en filología inglesa, francesa y alemana se valorarán con la máxima puntuación.
Se valorarán los niveles de la Escuela Oficial de Idiomas de inglés, francés y/o alemán según las equivalencias establecidas.
En todo aquello no recogido en el citado Marco Europeo y Real Decreto citados será el propio Tribunal el que determine la admisibilidad del Diploma acreditativo de conocimiento de una lengua al concurso.
Undécima.– Calificación final del concurso-oposición.
1.– La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del Euskara y determinará el orden de prelación de las personas participantes en el procedimiento selectivo.
2.– Los empates a puntuación en el orden de clasificación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:
a) La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica de la fase de oposición.
c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.
3.– Concluida la calificación del sistema de selección, el Tribunal Calificador previsto en la Base Quinta aprobará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, y remitirá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco:
a) La relación de quienes hayan superado el concurso-oposición en orden de mayor a menor puntuación obtenida.
b) La relación de personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el procedimiento selectivo siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
4.– Si entre la publicación establecida en el punto anterior y el acceso al Curso de formación de Comisarios o Comisarias se produjeran variaciones por cualquier circunstancia en la relación de personas seleccionadas, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la resolución que determine tal modificación.
Duodécima.– Acreditación de los requisitos y nombramiento de los funcionarios en prácticas.
1.– Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar, en la Dirección de Administración y Servicios de la Academia de Policía del País Vasco, dentro de los diez días naturales contados desde la publicación a que se refiere la Base Décima 3.b), los documentos originales o copias compulsadas acreditativos del requisito exigido en la letra d) del apartado 1 de la Base Segunda.
2.– Las personas seleccionados que hayan acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria conforme a la regulación establecida en el número 4 de la Base Segunda, serán nombrados por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, funcionarios en prácticas mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco, junto con la fecha de inicio del Curso de Formación.
3.– Quienes, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, no presentaran la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas las actuaciones, con pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su nombramiento. En tales casos, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación establecido, por aquellos aspirantes que, como consecuencia de la referida exclusión, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
Decimotercera.– Curso de Formación.
1.– Los funcionarios o funcionarias en prácticas con derecho a incorporación al Curso de Formación serán convocados al mismo mediante Resolución la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.
2.– La comunicación a los interesados para su incorporación al Curso se tramitará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
3.– El curso de formación se realizará en la Academia de Policía del País Vasco o en las instalaciones que se determinen, y se impartirá de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudios, con la duración que en el mismo se establece.
4.– El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios del mismo aprobado por el Consejo Rector de la Academia de Policía.
5.– La calificación final del Curso de Formación se hará pública, en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tal publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
6.– La Directora de la Academia de Policía del País Vasco, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellos aspirantes que no superen el curso de formación.
7.– Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, previa audiencia de la persona interesada.
Decimocuarta.– Periodo de prácticas.
1.– El periodo de prácticas se realizará por aquellos aspirantes que hayan superado el Curso de Formación, en los centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad resulten más adecuados para procurar la formación integral de los Comisarios o Comisarias en prácticas y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de la Ertzaintza en lo que se refiere a esa categoría profesional.
2.– Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, dictará Resolución por la que se establezcan la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas y se asignen los destinos en prácticas. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco.
3.– Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.
4.– Las calificaciones del periodo de prácticas se harán públicas en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. La fecha de colocación en el Tablón de Anuncios de tal publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
5.– La Directora de la Academia de Policía del País Vasco, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellos aspirantes que no superen el periodo de prácticas.
Decimoquinta.– Régimen Jurídico de los Comisarios o Comisarias en prácticas.
1.– Los Comisarios o Comisarias en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía del País Vasco y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
2.– Como funcionarios en prácticas se les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.
3.– A los Comisarios o Comisarias en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando en la categoría de Suboficial/a, Oficial/a o Subcomisario/a. La referida licencia será retribuida salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 54.2 de la Ley 4/1992.
Los Comisarios o Comisarias en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en dicha Categoría, o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el artículo 54, de la Ley de Policía del País Vasco. La finalización del período de prácticas no implicará el regreso al destino anteriormente ocupado en la categoría de procedencia.
4.– El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerado y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria. La declaración de la exclusión se efectuará por la Directora de la Academia de Policía del País Vasco.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o al periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud del interesado.
La apreciación de la causa corresponderá a la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.
Decimosexta.– Clasificación definitiva del Procedimiento Selectivo y nombramiento de los funcionarios de carrera.
1.– El orden de clasificación definitiva del procedimiento selectivo se realizará sumando las calificaciones obtenidas en el concurso-oposición, las del Curso de Formación y periodo de prácticas.
2.– Dentro de los dos meses siguientes al de la finalización del periodo de prácticas, y a propuesta de la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, la Viceconsejera de Administración y Servicios procederá a efectuar el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las personas que hubieran superado el procedimiento selectivo; el nombramiento se publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco. El nombramiento se efectuará como Comisario o Comisaria de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza.
3.– Las personas nombradas deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.
Decimoséptima.– Imposición a los aspirantes de sanciones por falta graves o muy graves.
Cuando las personas aspirantes al ingreso a la categoría de Comisario o Comisaria tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a los mismos de sanciones por faltas graves o muy graves.
Decimoctava.– Recursos.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.
Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimonovena.– Indemnizaciones.
Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante la Fase de Selección, Curso de Formación o periodo de prácticas, no devengará derecho alguno a los aspirantes y por lo tanto la Administración no estará obligada al pago de los mismos.
En Arkaute, a 18 de abril de 2012.
La Directora de la Academia de Policía del País Vasco,
ELENA MORENO ZALDIBAR.
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