
N.º 77, jueves 19 de abril de 2012
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1759
ORDEN de 22 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca y regula, el Premio «Rene Cassin», de Derechos Humanos.
La finalidad de la presente convocatoria es reconocer públicamente y premiar a aquellas personas o colectivos que con su trayectoria personal o profesional dan testimonio de su compromiso en la promoción, defensa y divulgación de los Derechos Humanos.
La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. René Cassin, nacido en Bayona el 5 de octubre de 1887. La trágica experiencia de la I Guerra Mundial le marcó profundamente, convirtiéndose en un resuelto defensor de los antiguos combatientes y las víctimas de la guerra. Fue el principal inspirador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y jugó un papel esencial en la elaboración del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. Galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1968 por su combate infatigable a favor de los Derechos Humanos, consagró el Premio a la creación del Instituto Internacional de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Por todo ello, en el marco de las competencias que le corresponden al Departamento de Justicia y Administración Pública, se procede a convocar y regular, para este año 2012, el premio «Rene Cassin».
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio «Rene Cassin» para 2012, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación en el ámbito de los Derechos Humanos, de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Artículo 2.– Características del Premio.
El Premio de la presente convocatoria se concederá, a criterio del Jurado, a la persona o personas que acrediten méritos suficientes para ello. El Premio consistirá en una distinción honorífica, en un reconocimiento público, y en una cantidad dineraria de 12.000 euros.
Artículo 3.– Personas Beneficiarias.
Podrán optar al Premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que, con su actuación y trayectoria, contribuyeren o hubieren contribuido de manera destacada a la promoción de los valores de los Derechos Humanos en nuestra sociedad.
Artículo 4.– Presentación de candidaturas.
1.– Las candidaturas al Premio podrán ser presentadas por cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada.
2.– Junto con cada una de las candidaturas al Premio habrá de remitirse:
a) La documentación pertinente que acredite la contribución a los Derechos Humanos de la persona candidata propuesta al Premio.
b) La declaración de la persona propuesta como candidata expresando su conformidad con la participación en este Premio.
c) En su caso, los avales o adhesiones que, a favor de la persona o personas propuestas, presenten quienes formalicen las candidaturas.
3.– Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.
4.– El Jurado, de oficio, podrá incorporar las candidaturas presentadas y no premiadas en las anteriores ediciones para que pudieren ser valoradas y, en su caso, propuestas para la obtención del Premio.
Artículo 5.– Gestión del Premio.
Corresponderá a la Dirección de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión que conlleva la presente convocatoria. La cantidad dineraria del Premio se abonará en un único pago.
Artículo 6.– Jurado.
1.– La evaluación de las candidaturas presentadas se llevará a cabo por un Jurado compuesto por destacadas personalidades de reconocido prestigio vinculadas con los Derechos Humanos que fallará la candidatura a la que se le otorgue el Premio.
2.– La composición del Jurado será la siguiente:
Presidenta: la Consejera de Justicia y Administración Pública.
Vocal: la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Justicia y Administración Pública.
Vocal: D. Joseba Arregi Aranburu, Doctor en Teología y Sociología, profesor de Sociología en la Universidad del País Vasco.
Vocal: D.ª M.ª Concepción Escobar Hernández, Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales.
Vocal: D.ª Silvia Escobar Moreno, Embajadora en Misión Especial para los Derechos Humanos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Vocal: D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado de la Audiencia Provincial de Álava.
Vocal: D. Xabier Etxeberria Mauleón, Catedrático de Ética en la Universidad de Deusto.
Vocal: D. José Angel Cuerda Montoya, Licenciado en Derecho, ex-alcalde de Vitoria-Gasteiz, miembro de diferentes organizaciones en temas de Paz y Derechos Humanos.
Vocal: D.ª Maria Oyanguren, Directora de la Asociación Gernika Gogoratuz.
Vocal: D. Gorka Landaburu Illarramendi, Periodista.
3.– Ejercerá como Secretaria del Jurado, con voz pero sin voto, la Directora de Derechos Humanos del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco.
4.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos emitidos, pudiendo dirimir la Presidencia los empates que se puedan producir. La Secretaria levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el Fallo del Premio.
5.– Los miembros del jurado deberán abstenerse o podrán ser recusados por los interesados o interesadas si se dieran alguna de las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Criterios de adjudicación.
Al objeto de formular su propuesta de concesión, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Implicación prolongada de la persona o personas propuestas en el ámbito de los Derechos Humanos en el que desarrollare o hubiere desarrollado su actividad.
b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de los Derechos Humanos.
c) Repercusión e influencia, tanto en la sociedad vasca como en la esfera internacional, de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona o personas propuestas.
Artículo 8.– Resolución.
1.– El fallo del Jurado expresará las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria, así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona o personas premiadas.
El jurado puede proponer, excepcionalmente, por razones justificadas y de interés social y humanitario, y siempre que no se haya presentado ninguna candidatura o que las presentadas no reúnan los requisitos mínimos para poder acceder al Premio, la concesión del mismo a otras personas o entidades.
2.– El Jurado podrá proponer, asimismo, que el Premio se declare desierto cuando, a su juicio, la persona o personas propuestas no resulten merecedoras del mismo.
3.– Después de que el Jurado emita su fallo concediendo el Premio o declarándolo desierto, la Consejera de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco dictará la correspondiente Orden de adjudicación del premio «René Cassin» ordenando que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento y que se notifique a todas las personas interesadas.
Artículo 9.– Reconocimiento público.
El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por la Consejera de Justicia y Administración Pública, y consistirá en un acto público de concesión del Premio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– En todo lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses. En ambos casos, los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2012.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
Idoia MendIa Cueva.
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