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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1557

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 491/11.

Juzgado de Primera Instancia º 5 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: pro.ordinario L2 491/11.
Demandante: Banco Santander, S.A.
Abogado: Jose Manuel, Cortes Tames.
Procurador: Jimenez.
Demandado: Patricia Maldonado Aragon y Endika Koldo Martinez Fernandez.
Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

«Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez, en nombre y representación de Banco Santander S.A., frente a doña Patricia Maldonado Aragón y don Endika Koldo Martínez Fernández, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 6.331,16 euros:

1.– Debo condenar y condeno a doña Patricia Maldonado Aragón y don Endika Koldo Martínez Fernández, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Banco Santander S.A., la cantidad de 6.331,16 euros.

2.– Debo condenar y condeno a doña Patricia Maldonado Aragón y don Endika Koldo Martínez Fernández, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Banco Santander S.A., los intereses del 19,95% del importe de 6.331,16 euros, desde la fecha de presentación de la demanda (6 de abril de 2.011) hasta la fecha de su completo pago.

3.– Debo condenar y condeno a doña Patricia Maldonado Aragón y don Endika Koldo Martínez Fernández, al pago de las costas del procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1833 0000 04 049111, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Endika Koldo Martinez Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 14 de febrero de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental