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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1555

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 190/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 549/11
Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: veintinueve de julio de dos mil once.
Parte demandante: D. T.
Abogado: Irene Heredia Eguiluz.
Procurador: Francisco Javier Gonzalez Ruiz.

Parte demandada: Youssef Kecha.

Objeto del juicio: regulación de medidas personales y alimentarias.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 190/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta por el Procurador Sr. González en nombre y representación de D.ª D. T. asistida de Letrado Sra. Heredia, contra D. Joussef Kecha, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª D. T. contra D. Youssef Kecha, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la hija común, XXX XXX XXXX:

– La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

– El establecimiento, a favor del padre, del régimen de visitas establecido en el fundamento de derecho primero.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo al padre de 100 euros mensuales, a abonar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre; dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. Ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar la hija común.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme pudiendo interponer recurso de apelación ante este Juzgado en un plazo de cinco días y del que conocerá la Audiencia Provincial.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto con el n.º consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el Libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Youssef Kecha, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 1 de febrero de 2012.

EL/LA SECRETARIO.


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