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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1553

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones a personas físicas y personas jurídicas privadas del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, para la participación en ferias y festivales profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en ferias y festivales de carácter mercantil relacionados con el sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales fuera del ámbito territorial del euskera.

En virtud de lo cual

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones profesionales del sector de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y los audiovisuales, sean personas físicas o jurídicas privadas, para la participación en ferias, festivales o eventos profesionales que se celebrarán en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

A tal efecto, tendrán la consideración de feria, festival o evento profesional los acontecimientos que constituyan un espacio para las relaciones mercantiles entre empresas, siempre que haya que pagar inscripción por adelantado para participar en el mismo.

Artículo 2.– Modalidades de convocatoria.

Capítulo II.– Artes plásticas y visuales.

Capítulo III.– Música.

Capítulo IV.– Artes escénicas.

Capítulo V.– Audiovisuales.

Artículo 3.– Recursos económicos y límites de las subvenciones.

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a ciento cuarenta y nueve mil (149.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:

a) Para las artes plásticas y visuales, sesenta y cuatro mil (64.000) euros.

b) Para los audiovisuales, sesenta y cinco mil (65.000) euros.

c) Para el sector de la música, diez mil (10.000) euros.

d) Para las artes escénicas, diez mil (10.000) euros.

2.– Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria deberán estar directamente relacionados con la participación en una feria.

a) Gastos subvencionables:

– En las ferias de arte: alquiler de stands.

– En el caso de la música, las artes escénicas y los audiovisuales: desplazamientos, alojamiento, dietas y gastos de acreditación e instalación en las ferias.

– Se subvencionarán los gastos de una única persona por feria.

b) Los importes de las subvenciones serán los que a continuación se detallan, salvo en el caso de las ferias de arte:

– Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, ciento treinta (130) euros –ochenta y ocho (88) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta–, y, fuera de España, doscientos ocho (208) euros –ciento cuarenta y cinco (145) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta–.

– En caso de utilizar vehículo propio: cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista.

– En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

3.– Los importes máximos por feria serán los siguientes, excepto en el caso de las ferias de arte:

– Ferias situadas a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.

– Ferias situadas a una distancia entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.

– Ferias situadas como máximo a 1.200 km: quinientos (500) euros.

4.– La subvención podrá llegar a ser del 100%, siempre y cuando no se sobrepase el límite establecido para cada modalidad.

5.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

6.– En caso de que la dotación presupuestaria no sea suficiente para abarcar todas las solicitudes, se adjudicaría la parte correspondiente a cada una de ellas mediante prorrateo, garantizándose, en todo caso, como mínimo el 50% del límite subvencionable establecido para cada feria, hasta agotar el presupuesto. A tal efecto, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes.

7.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún.

Artículo 4.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades que pretendan ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra expuesta o puesta a la venta en el mercado sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito territorial del euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco de aquéllas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

3.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

4.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 6.– Plazo y modo de presentación de solicitudes.

1.– Plazos:

a) Para la feria Arco, el plazo será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

b) Para el resto de ferias, el plazo expirará el 2 de julio, habiendo comenzado al día siguiente a la fecha de publicación en el BOPV de la presente Resolución.

2.– Modo de presentación:

a) Cada solicitante presentará todas sus solicitudes en una sola hoja de solicitud.

b) En las solicitudes para la feria Arco, se solicitará únicamente subvención para dicha feria.

3.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos (I-Artes plásticas y visuales, II-Música, III-Artes escénicas, y IV-Audiovisuales). La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7 – 20006 Donostia-San Sebastián. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si se constata que las solicitudes no van acompañadas de la documentación exigida para su admisión o se aprecian defectos de forma, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Asimismo, se le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa comunicación de resolución, o que se le declarará decaído en el derecho a la realización de la tramitación correspondiente.

Artículo 8.– Resolución.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva, y corresponderá al personal técnico y personas responsables del IVE dictar la propuesta de resolución, para que la Directora del IVE dicte la correspondiente resolución.

a) Para la feria Arco, la resolución de concesión se dictará en mayo.

b) Para el resto de ferias, la resolución de concesión se dictará en septiembre.

2.– La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y será notificada a todas las personas beneficiarias, para que tengan conocimiento de la misma.

3.– Si transcurrido el plazo de resolución no se le ha notificado la misma a la persona interesada, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2012.

3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

4.– Hacer mención expresa y clara de la ayuda concedida por el IVE, a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen.

5.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Artículo 10.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– La subvención concedida mediante resolución se hará efectiva en un solo pago, una vez terminada la actividad, y tras la debida justificación.

2.– Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la fecha en que se dé por terminada la actividad. Si la actividad se produce en diciembre, con anterioridad al 31 de enero de 2013. A efectos de justificación, se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria valorativa de toda la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos de alquiler del stand, desplazamientos, alojamiento y autopista, así como de acreditación e instalación, se justificarán por medio de facturas originales o por fotocopias compulsadas en la sede del IVE. Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar la ficha adjunta en el anexo.

c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro, con mención expresa a la recepción de la ayuda a través del logo del IVE.

d) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física que recibió la subvención, o por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.

3.– Cuando la subvención concedida a cargo de los presupuestos del IVE no supere el 50% del presupuesto de gastos de la actividad, sólo será preciso presentar los justificantes de la subvención concedida. Cuando la ayuda sea superior al 50%, se justificará el 100% del presupuesto presentado.

En todo caso, si el IVE así lo solicitara, las personas beneficiarias se comprometen a poner a disposición del IVE los comprobantes que justifiquen la totalidad del presupuesto presentado.

4.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente disposición.

Artículo 11.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de nivel más general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO II
ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES

Artículo 12.– Recursos económicos y límites.

1.– El importe máximo para esta modalidad será de sesenta y cuatro mil (64.000) euros:

a) Para las subvenciones para la participación en la feria internacional Arco: treinta y seis mil (36.000) euros.

b) Para las subvenciones para la participación en las ferias internacionales que se organizan fuera del Estado Español y que se enumeran a continuación: veintiocho mil (28.000) euros.

– Ferias americanas: Art Chicago (Chicago, EE.UU.), Art Basel (Miami, EE.UU.), The Armory Show (Nueva York, EE.UU.), Maco (Ciudad de México), SP-Arte (Sao Paulo, Brasil) y ARTBO (Bogotá, Colombia).

– Ferias europeas: Art Basel (Basilea, Suiza), FIAC (París, Francia), Art Cologne (Colonia, Alemania), Artissima (Turín, Italia), Frieze Art Fair (Londres, Reino Unido), Paris Photo (París, Francia) y MIA Milan Image Art Fair (Milán, Italia).

c) Las subvenciones para la participación en otras ferias de arte internacionales que no se mencionan en el apartado anterior sólo se concederán en caso de que las cantidades de los apartados a) y b) no se hayan agotado.

2.– Cada galería de arte solicitante de la subvención podrá recibir como máximo el siguiente importe:

a) Para la feria Arco, nueve mil (9.000) euros.

b) Para las ferias internacionales enumeradas:

– Para las ferias americanas: diez mil (10.000) euros.

– Para las ferias europeas: ocho mil (8.000) euros.

c) Para el resto de ferias: cuatro mil (4.000) euros.

CAPÍTULO III
MÚSICA

Artículo 13.– Recursos económicos y límites.

1.– El importe máximo para esta modalidad será de diez mil (10.000) euros:

2.– La persona solicitante presentará una sola solicitud, para acudir a cuantas ferias desee, pero la suma de las subvenciones recibidas para todas las ferias no superará en ningún caso la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros.

3.– La subvención máxima que se concederá para cada feria será la establecida en el artículo 3.3.

CAPÍTULO IV
ARTES ESCÉNICAS (TEATRO – DANZA)

Artículo 14.– Recursos económicos y límites.

1.– El importe máximo para esta modalidad será de diez mil (10.000) euros:

2.– La persona solicitante presentará una sola solicitud, para acudir a cuantas ferias desee, pero la suma de las subvenciones recibidas para todas las ferias no superará en ningún caso la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros.

3.– La subvención máxima que se concederá para cada feria será la establecida en el artículo 3.3.

CAPÍTULO V
AUDIOVISUALES

Artículo 15.– Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

1.– Deberá ser una empresa de producción y distribución o persona física o jurídica privada independiente, que tome la iniciativa y asuma la responsabilidad de la realización de la obra; además, ninguna organización que gestione los servicios de televisión podrá tener de manera directa o indirecta la mayor parte de la participación de la misma.

2.– Deberá acreditar documentalmente que tiene al menos dos años de andadura profesional estable. Si se trata de una empresa de nueva creación, dicho cómputo será el que corresponda a los miembros del equipo de dirección que constituyen la empresa.

Artículo 16.– Recursos económicos y concesión.

1.– El importe máximo para esta modalidad será de sesenta y cinco mil (65.000) euros:

2.– La persona solicitante presentará una sola solicitud, para acudir a cuantas ferias desee, pero la suma de las subvenciones recibidas para todas las ferias no superará en ningún caso la cantidad de dos mil quinientos (2.500) euros.

3.– La subvención máxima que se concederá para cada feria será la establecida en el artículo 3.3.

4.– Las subvenciones se destinarán a la participación en los festivales que se enumeran a continuación:

a) Festivales de cine internacionales clasificados en la categoría «A» por la FIAPF (Federación Internacional de Productores de Cine): Berlín (Alemania), El Cairo (Egipto), Cannes (Francia), Karlovy Vary (Txekia), Locarno (Suiza), Moscú (Rusia), Mar de Plata (Argentina), Shanghai (China), Tokio (Japón), Venecia (Italia), Montreal (Canadá)..

b) Resto de festivales: NATPE (EE.UU.), AFM (EE.UU.), MIPTV (Francia), MIFA (Francia), Sunny Side of the Doc (Francia), Sheffield Doc/Fest (Reino Unido), MIPCOM (Francia), MIFED (Italia), IDFA (Países Bajos), Festival de Cine Internacional Cinema Jove (España), Festival Internacional de Cortometrajes de Clermont-Ferrand (Francia), Festival Internacional de Animación 3D de Siggraph (EE.UU.), Cartoon Forum (Francia), Cartoon Movie (Francia), Festival de Cine Iberoamericano de Guadalajara (México), Different 4 (Francia).

Asimismo, se analizarán las solicitudes para festivales que no se encuentren incluidos entre los enumerados anteriormente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse llevado a cabo otros programas del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Asimismo, por la misma razón anterior, si no se ha gastado la totalidad de la dotación presupuestaria correspondiente a una modalidad, la parte sobrante podrá trasladarse a otra. Dichas modificaciones se realizarán con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.

Segunda.– En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de la presente resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

Tercera.– Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28-12-2006, actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). De acuerdo con dichas normas, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios fiscales de cualquier periodo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 7 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARIA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

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Análisis documental