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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 66, viernes 30 de marzo de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
1552

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2012, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y la literatura en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute Etxepare (en adelante IVE) dispone en el artículo 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 88/2008, de 13 de mayo de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del IVE, corresponde a dicho Instituto la difusión y promoción de la cultura vasca fuera de la Comunidad Autónoma Vasca. Dicho decreto establece en su artículo 19.2 que el área de Promoción de la Cultura Vasca abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, el cine, la arquitectura y el diseño. Por otro lado, el apartado f) del citado artículo establece que entre las funciones del IVE se encuentra el diseño de programas de ayuda para los agentes culturales con el objetivo de dar a conocer la creación vasca en la escena internacional.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las competencias de actuación del IVE, se ha considerado interesante establecer el procedimiento para la adjudicación de subvenciones para la participación en actividades relacionadas con las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y la literatura fuera del ámbito territorial del euskera.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música, las artes escénicas y las obras literarias en 2012 fuera del ámbito territorial del euskera.

Artículo 2.– Modalidades de convocatoria:

Capítulo II: Artes plásticas y visuales.

Capítulo III: Música.

Capítulo IV: Artes escénicas.

Capítulo V: Literatura.

Artículo 3.– Recursos económicos.

1.– El importe global máximo de esta convocatoria ascenderá a trescientos setenta mil (370.000) euros, y dicho importe se desglosará de la siguiente manera, según las modalidades:

a) Para las artes plásticas: cincuenta mil (50.000) euros.

b) Para la música: ciento sesenta mil (160.000) euros. Desglosados de la siguiente manera:

– Para giras: ciento treinta mil (130.000) euros.

– Para conciertos extraordinarios: treinta mil (30.000) euros.

c) Para las artes escénicas: ciento cincuenta mil (150.000) euros. Desglosados de la siguiente manera:

– Para teatro: ciento veinte mil (120.000) euros.

– Para la danza: treinta mil (30.000) euros.

d) Para la literatura: diez mil (10.000) euros.

2.– Si, después de resolver las solicitudes del primer plazo, en alguna de las modalidades queda algún remanente, dicho remanente se sumará a los recursos económicos del segundo plazo de la modalidad correspondiente.

3.– Sea cual fuere la dotación adjudicada en cada modalidad de la presente Resolución, si no se agota la cantidad establecida, bien porque no se haya presentado ninguna solicitud, bien porque las personas solicitantes no cumplen los requisitos, el importe de la subvención para una modalidad podrá ser incrementado con el importe sobrante de otra modalidad, siempre que dicha modalidad no se haya resuelto aún.

Artículo 4.– Procedimiento para la adjudicación, importes y límites.

1.– Las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria se adjudicarán mediante concurso. Para la adjudicación mediante concurso se compararán las solicitudes presentadas, para posteriormente establecer las prioridades según los criterios de selección y valoración establecidos en el artículo 10.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, hasta agotar los recursos económicos disponibles.

Las subvenciones concedidas mediante esta resolución podrán ascender al 100% del presupuesto, según la puntuación obtenida y siempre y cuando no se superen los límites establecidos para cada modalidad.

Los gastos subvencionables mediante esta convocatoria deberán estar directamente relacionados con la participación en la correspondiente actividad.

2.– Gastos subvencionables:

Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamientos, acreditación e instalación, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material, alojamiento, dietas y gastos de residentes.

3.– Los importes de las subvenciones:

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, ciento treinta (130) euros –ochenta y ocho (88) euros para alojamiento, y cuarenta y dos (42) euros en concepto de dieta–, y, fuera de España, doscientos ocho (208) euros –ciento cuarenta y cinco (145) euros para alojamiento, y sesenta y tres (63) euros en concepto de dieta–.

b) En caso de utilizar coche, cero coma veintinueve (0,29) euros por km, más gastos de autopista. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta (0,40) euros por km, más gastos de autopista.

c) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible y gastos de autopista.

4.– En caso de utilizar coche o furgoneta para los desplazamientos, la distancia se calculará de la siguiente manera: la distancia en línea recta entre el lugar de la actividad y la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica. Si la gira es continuada en el tiempo, se tendrá en cuenta la distancia que haya entre el lugar de una actividad y el lugar de la siguiente.

5.– Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente.

Artículo 5.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física o jurídica privada con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también personas físicas o jurídicas con sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.

b) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto en la modalidad de literatura.

2.– Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.

3.– No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones y aquéllas con carácter de «comunidad de bienes», ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.

4.– No podrán concurrir a las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente con la imposibilidad de acceso a ayudas públicas o aquéllas que se encuentren afectadas por prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas con esta prohibición por incurrir en discriminación por razón de sexo contraviniendo la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero.

5.– Tener terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, lo que condicionará la concesión y el pago de las subvenciones y ayudas.

Artículo 6.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde al IVE la gestión de las subvenciones que se concederán por medio de la presente convocatoria.

El IVE realizará el seguimiento del desarrollo de los proyectos, y la persona beneficiaria estará obligada a responder a los requerimientos de inspección o de información que se le formulen a tal fin.

Artículo 7.– Plazos de presentación de solicitudes.

1.– Se presentará una solicitud por cada gira o proyecto. Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

2.– Las solicitudes podrán presentarse en dos plazos distintos, excepto en la modalidad de los conciertos extraordinarios.

a) El primer plazo será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

b) El segundo plazo será del 16 de julio al 14 de septiembre.

c) Las solicitudes para la modalidad de conciertos extraordinarios podrán presentarse hasta el 8 de junio, a partir del día siguiente a la publicación en el BOPV de la presente Resolución.

3.– En los citados plazos se podrá presentar lo siguiente: las actividades a realizar desde enero hasta el 31 de diciembre de 2012. Las solicitudes que hayan sido presentadas en el primer plazo y no hayan obtenido subvención, podrán volver a presentarse en el segundo plazo.

4.– Si a un proyecto o gira a realizar a final de año se le concede subvención en el primer plazo, el beneficiario tendrá que presentar el contrato o el certificado que verifique la realización del mismo, antes del 14 de septiembre.

5.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos (I-Artes plásticas y visuales, II-Música, III-Artes escénicas, y IV-Literatura). La solicitud de ayudas deberá presentarse en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare. Calle Prim, 7 – 20006 Donostia-San Sebastián. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.– Subsanación de defectos de la solicitud.

Si se constata que las solicitudes no van acompañadas de la documentación exigida para su admisión o se aprecian defectos de forma, o que hay defectos en los documentos presentados para su valoración, se concederá a la persona interesada un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos. Asimismo, se le indicará que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa comunicación de resolución, o que se le declarará decaído en el derecho a la realización de la tramitación correspondiente.

Artículo 9.– Comisión de valoración.

1.– Se constituirán comisiones de valoración para analizar y evaluar cada una de las solicitudes de las distintas modalidades. Las comisiones tendrán la siguiente composición:

a) Presidenta: la Directora del IVE o persona en quien delegue.

b) Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por la Directora de IVE, entre expertos o expertas de cada modalidad y técnicos de la administración.

c) Secretario o secretaria: actuará como secretario o secretaria de la comisión un técnico o técnica del IVE, designado por la directora, con voz y sin voto.

2.– En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de las comisiones de valoración la resolverá la Directora del IVE, y será publicada en el BOPV. En todo caso, se respetará lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en torno a la abstención y la recusación.

Artículo 10.– Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1.– Será labor de la comisión de valoración evaluar las solicitudes presentadas y realizar la propuesta de resolución a la Directora del Instituto vasco Etxepare.

2.– Los criterios principales para el análisis y valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

a) Trayectoria profesional de los solicitantes: miembros, estabilidad, la producción de los últimos años. Hasta 20% de la puntuación.

b) Características del espacio en el que se desarrollará la actividad, proyección internacional o la importancia de la gira. Se valorará también el número de actuaciones (en la modalidad de giras musicales se tendrán en cuenta un máximo de 15 actuaciones). Hasta 50% de la puntuación.

c) La importancia del proyecto desde la perspectiva artística y cultural: calidad de la obra, euskera, proyección del autor o del grupo. Hasta 30% de la puntuación.

3.– La comisión de valoración podrá proponer que no se acepte ninguna de las solicitudes, así como que no se agoten todos los recursos económicos previstos, en el caso de concluir que no es suficiente la calidad de las solicitudes presentadas o que no cumplen alguno de los requisitos establecidos.

4.– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no se incluirán en la relación de solicitudes para la adjudicación de subvenciones.

Artículo 11.– Resoluciones.

1.– Corresponde a la Directora del IVE analizar las propuestas de resolución de las comisiones de valoración y dictar las resoluciones correspondientes.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones previstas en esta convocatoria les será notificada a los solicitantes mediante notificación individual. Así mismo, las resoluciones de la Directora del IVE se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para que todos tengan conocimiento de las mismas.

3.– Las resoluciones de las distintas modalidades se notificarán en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hay notificación expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

Artículo 12.– Obligaciones de los beneficiarios.

1.– Aceptar la subvención concedida. Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

2.– Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2012.

3.– Proporcionar información sobre las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, si así se lo solicitaran.

4.– Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de recepción de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen.

5.– Si con anterioridad a la resolución, se produjera alguna modificación en el proyecto presentado en la solicitud, hacérselo saber por escrito al IVE. A partir de la recepción de esta comunicación, el IVE dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Si no emitiera respuesta, la modificación se entenderá admitida.

6.– La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.

Artículo 13.– Justificación y pago.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un plazo de dos meses, a partir de la finalización de la actividad, para presentar los documentos relacionados a continuación. En el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, deberán presentarse antes del 31 de enero de 2013.

a) Memoria valorativa de la actividad llevada a cabo.

b) Los gastos se especificarán siguiendo el modelo de justificación contenido en los anexos, así como el resto de subvenciones recibidas, en caso de recibir alguna.

c) Facturas originales, o fotocopias compulsadas en la sede del IVE, para justificar los gastos. Para la justificación de las dietas, bastará con rellenar y firmar la ficha relativa al presupuesto y liquidación contenida en el anexo.

Como excepción, cuando la subvención concedida a cargo de los presupuestos del IVE no supere el 50% de los gastos presentados, se presentarán los justificantes de la subvención concedida, junto con la declaración jurada sobre el balance de gastos e ingresos.

En todo caso, si el IVE así lo solicitara, las personas beneficiarias pondrán a disposición del IVE los comprobantes que falten para justificar la totalidad del presupuesto presentado.

d) Un ejemplar de cada uno de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico y sonoro.

e) Listado de las demás subvenciones recibidas para el mismo fin tras la presentación de la solicitud. Si no se hubiera recibido ninguna otra subvención además de la concedida por el IVE, deberá presentar una declaración jurada en ese sentido, firmada por la persona física que recibió la subvención o por la persona física con capacidad legal para representar a la entidad beneficiaria.

2.– Si la justificación de la subvención no se realiza en la forma debida o por cualquier motivo procede la disminución o la retirada del importe de la ayuda, la Directora del IVE dictará resolución individual de liquidación, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de presentación de comprobantes. En su caso, se dispondrá de un plazo de dos meses para la devolución del dinero, a partir de la recepción de la correspondiente disposición.

3.– Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

75% en el plazo máximo de un mes, a partir de la publicación de la resolución de adjudicación.

25% en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización y justificación de la actividad.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución o en preceptos de nivel más general.

2.– Destinar la totalidad o una parte de la subvención concedida a una actividad distinta de la prevista en la presente Resolución.

3.– En su caso, no devolver la cantidad determinada en la resolución de liquidación de la subvención en el plazo establecido al efecto.

4.– En el supuesto de que se compruebe que se ha producido lo anteriormente expuesto, se entenderá que se ha producido incumplimiento, debiendo la persona o entidad beneficiaria reintegrar al IVE las cantidades recibidas más los intereses que correspondan legalmente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

CAPÍTULO II
ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES

Artículo 15.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución establecer las subvenciones para organizar y/o participar en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2012, fuera del ámbito territorial del euskera, en los que se difundan trabajos de autores residentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

A tal efecto, no se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias. Por lo tanto, sólo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios.

Artículo 16.– Recursos económicos.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de cincuenta mil (50.000) euros:

a) Para el primer plazo treinta mil (30.000) euros.

b) Para el segundo plazo veinte mil (20.000) euros.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de quince mil (15.000) euros.

a) La cantidad máxima para las necesidades de montaje in situ de cada proyecto ascenderá a diez mil (10.000) euros, y no se aceptará ninguna inversión amortizable.

b) La cantidad máxima de cada proyecto de residencia ascenderá a cuatro mil doscientos (4.200) euros, y la cantidad mensual no superará los 700 euros.

Artículo 17.– Proyecto de residencia.

Se considerarán proyectos de residencia las estancias destinadas a la mejora de la preparación artística de un mínimo de un mes de duración. El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto, y los objetivos, condiciones, servicios, asignaturas, responsables y demás detalles relativos a la estancia se especificarán en un certificado o documento firmado por el responsable del centro.

El solicitante deberá presentar dicho documento o certificado junto con la solicitud de la subvención. La comisión de valoración ajustará la subvención, en su caso, a las condiciones establecidas en dicho documento.

CAPÍTULO III
GIRAS MUSICALES Y CONCIERTOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 18.– Recursos económicos.

En las subvenciones de este apartado se distinguirán dos modalidades: giras musicales y conciertos extraordinarios en eventos singulares.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ciento sesenta mil (160.000) euros:

a) Para giras musicales: ciento treinta mil (130.000) euros.

– Para el primer plazo setenta y ocho mil (78.000) euros.

– Para el segundo plazo cincuenta y dos mil (52.000) euros.

b) Para conciertos extraordinarios: treinta mil (30.000) euros.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará las siguientes cantidades:

a) En el caso de las giras musicales: un máximo de quince mil (15.000) euros por grupo.

b) Conciertos extraordinarios: un máximo de ocho mil (8.000) euros por grupo.

3.– El importe máximo por cada gira musical será el siguiente (incluidos transporte de material y gastos de montaje in situ):

– Destinos hasta 1.200 km: cinco mil (5.000) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: quince mil (15.000) euros.

4.– El importe máximo por cada concierto extraordinario será el siguiente (incluidos transporte de material y gastos de montaje in situ):

– Destinos hasta 1.200 km: tres mil (3.000) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: ocho mil (8.000) euros.

Artículo 19.– Actividades subvencionables.

1.– Giras musicales:

A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer un mínimo de 5 conciertos al año en 3 plazas diferentes.

En lo que respecta al cómputo de las giras musicales no se tendrán en cuenta los conciertos extraordinarios.

2.– Conciertos extraordinarios.

Tendrá consideración de concierto extraordinario los ofrecidos en algún festival, feria o evento que resulte de interés especial para difundir la música vasca en el ámbito internacional.

Requisitos de participación:

– Se aceptarán conciertos a realizar desde enero hasta el 31 de diciembre de 2012.

– Para obtener la subvención será requisito indispensable que el grupo musical sea prestigioso y tenga una trayectoria profesional de un mínimo de 5 años. Si el grupo musical se ha constituido recientemente, se considerará la trayectoria profesional de los miembros del grupo a efectos de dicho periodo.

– Será requisito indispensable que el festival, la feria o el evento en el que se ofrecerá el concierto sea de prestigio y de gran repercusión.

– El solicitante de la subvención deberá presentar junto con la solicitud la invitación del contratante o contrato firmado con él, en el cual se detallarán las condiciones de contratación.

– El contratante deberá asumir al menos el 25% del gasto del concierto que se va a subvencionar.

– Deberá cumplimentarse todo el trámite establecido en el anexo II correspondiente al apartado de música.

3.– Sea cual fuere la modalidad, no se concederán subvenciones para los siguientes:

a) Giras o conciertos extraordinarios de grupos formados en total por más de 15 personas.

b) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

c) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

CAPÍTULO IV
ARTES ESCÉNICAS: TEATRO Y DANZA

Artículo 20.– Recursos económicos.

En las subvenciones de este apartado se considerarán los siguientes formatos: giras teatrales, temporadas teatrales y giras de danza.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de ciento cincuenta mil (150.000) euros:

a) Para teatro: ciento veinte mil (120.000) euros.

– Para el primer plazo setenta y dos mil (72.000) euros.

– Para el segundo plazo cuarenta y ocho mil (48.000) euros.

b) Para la danza: treinta mil (30.000) euros.

– Para el primer plazo dieciocho mil (18.000) euros.

– Para el segundo plazo doce mil (12.000) euros.

2.– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de quince mil (15.000) euros.

3.– En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro y gira de danza será el siguiente (incluidos transporte de material y gastos de montaje in situ):

– Destinos hasta 1.200 km: cinco mil (5.000) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: quince mil (15.000) euros.

4.– El importe máximo por cada temporada de teatro será de diez mil (10.000) euros.

Artículo 21.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de esta convocatoria se considerarán giras de teatro, temporadas de teatro y giras de danza las siguientes:

a) Gira de teatro: realizar 2 actuaciones.

b) Temporada de teatro: realizar 8 actuaciones o más seguidas en salas de prestigio, en ciudades del tamaño de Madrid, Barcelona o Valencia.

c) Gira de danza: realizar 4 actuaciones al año en otras tantas plazas.

d) Como excepción, se considerará como gira la participación en ferias de teatro o danza profesionales.

2.– No se concederán subvenciones para los siguientes:

a) Actuaciones o festivales de carácter amateur.

b) Giras de grupos formados en total por más de 15 personas.

c) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

d) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

Artículo 22.– Requisitos para obtener subvenciones de la modalidad de teatro:

1.– Para recibir la subvención, será condición imprescindible cumplir alguna de estas dos condiciones:

a) Participar en los festivales que se relacionan en el anexo III-XII (se analizarán también las propuestas para participar en festivales no incluidos en dicha relación).

b) Haber surgido de su anterior participación en alguna de las siguientes plataformas de exhibición ayudadas por el Gobierno Vasco, directamente o indirectamente: la Feria de Teatro de Leioa, la Feria de Teatro de Donostia, el Festival Internacional de Marionetas de Tolosa, el espacio Euskal Teatroa de la Feria de teatro de Tárrega, el programa Kaleartean del Festival Internacional de Teatro y Artes de la calle de Valladolid, la Feria Contaria de Valencia o la Feria de Títeres de Lleida.

CAPÍTULO V
LITERATURA

Artículo 23.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución promocionar y dar a conocer los creadores literarios (escritores, ilustradores literarios y traductores literarios) fuera del ámbito territorial del euskera e impulsar la colaboración.

Artículo 24.– Recursos económicos.

1.– La dotación máxima para esta modalidad será de diez mil (10.000) euros:

– Para el primer plazo seis mil (6.000) euros.

– Para el segundo plazo cuatro mil (4.000) euros.

2.– Cada solicitante podrá recibir como máximo la cantidad de mil quinientos (1.500) euros.

3.– En función de la distancia, el importe máximo que se podrá recibir por cada actividad literaria será el siguiente:

– Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.

– Destinos entre 1.200 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.

– Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.

4.– Se subvencionarán los gastos de una única persona por actividad. Si el idioma es un obstáculo, se aceptarán también gastos del intérprete.

5.– Se aceptará una única solicitud por actividad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Considerando el importe total de las subvenciones solicitadas, podrá modificarse el importe total establecido en el artículo 3, siempre que tras haberse llevado a cabo otros programas del IVE no se hayan agotado las existencias presupuestarias. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la resolución sobre las solicitudes. En tal caso, la mencionada modificación se comunicará mediante resolución de la Directora del IVE.

Segunda.– En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta resolución, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

Tercera.– Las ayudas objeto de la presente Resolución están sometidas a la norma «de minimis» establecida en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, L 379/5, 28.12.2006 (actualmente artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión). De acuerdo con dicha norma, el importe total concedido a una empresa concreta no podrá superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros en tres ejercicios fiscales de cualquier periodo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del IVE en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 7 de marzo de 2012.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

MARÍA AITZPEA GOENAGA MENDIOLA.

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Análisis documental